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CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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iii) Impuesto a las Importaciones

El marco normativo de este tipo de impuesto está constituido por la Ley General de Aduanas y el Arancel de Aduanas . En el caso de la ley, el tema tributario está contenido en su Título II, denominado Del Régimen Tributario Aduanero.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Aduanas, ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Para ello, se define Territorio Aduanero como la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional; la circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria.

Asimismo, la ley establece que ADUANAS es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera.

En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Para e1 cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios.

La obligación tributaria nace:

a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración;

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y,

c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.

Asimismo, la ley dispone que los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar deben ser los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los casos se aplica el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación.

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determina conforme al sistema de valoración vigente; en tanto, la tasa arancelaria se aplica de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.

Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican sobre la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada.

Según el artículo 15° de la ley, están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece el reglamento, las siguientes mercancías:

a) Las muestras sin valor comercial;

b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país;

c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;

d) Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados;

e) Las donaciones efectuadas a las entidades del sector público nacional (con excepción de las empresas públicas), así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria;

f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;

g) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación;

h) Las importaciones de bienes efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan.

i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA.

Las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que el Ministerio de Salud adquiera para su programa de vacunación.

La determinación de la obligación tributaria puede realizarse mediante autoliquidación por el contribuyente o responsable o liquidación por la Aduana. La obligación tributaria es exigible:

a) A partir del cuarto día siguiente a la numeración de las liquidaciones de la Declaración de Aduanas, con las excepciones contempladas por ley;

b) En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, al momento de la presentación de la declaración;

c) En los cargos, a partir del décimo primer día siguiente a la notificación de ADUANAS.

La Ley General de Aduanas también precisa que la deuda aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás impuestos; por las multas y, por los intereses moratorios y compensatorios, que correspondan. Los intereses moratorios se aplican sobre el monto de los tributos y las multas exigibles y se liquidan por mes o fracción de mes a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del adeudo. Los intereses compensatorios se aplican en los casos establecidos por la mencionada ley.

Con relación al Arancel de Aduanas 2002, su aprobación se basó en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Y entre las consideraciones generales del mencionado arancel, se señala lo siguiente:

1. La NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación.

2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos. Los dos primeros identifican el Capítulo; los dos siguientes, a la Partida del Sistema Armonizado; el quinto y sexto dígitos, a la Subpartida del Sistema Armonizado; y los dos últimos a la Subpartida NANDINA.

3. Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Pueden, además, introducir Notas Complementarias Nacionales para la mencionada clasificación de mercancías.

4. Los países miembros no pueden introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las notas legales de sección, capítulo o subpartidas, de las notas subregionales complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las reglas generales de interpretación.

El Arancel de Aduanas del Perú, por su parte, ha sido elaborado sobre la base de la NANDINA, con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad con la facultad otorgada por la Comunidad Andina. A su vez, la NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su versión única en español, que tiene incorporada la tercera recomendación de enmienda del sistema armonizado.

Los códigos numéricos que se emplean en el país presentan la siguiente estructura:

Dígitos Denominación

1° 2º 3° 4º 5° 6º 7° 8º 9° 10º

===== Capítulo

===== ===== Partida del Sistema Armonizado

===== ===== ===== Subpartida del Sistema Armonizado

===== ===== ===== ===== Subpartida NANDINA

===== ===== ===== ===== ===== Subpartida nacional

El Arancel de Aduanas del Perú presenta un tabulado en tres columnas que corresponde a:

 Código de Subpartida nacional

 Descripción de la mercancía

 Derecho de Aduana Ad Valorem, que dependiendo de las mercancías se fija en 4%, 12% aplicado al mayor grupo de mercancías o 20%.

Según las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA 2002, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

De acuerdo con las reglas para la aplicación del arancel de aduanas, entonces, todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales; debiéndose cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el sistema de valoración vigente. En los casos que se acredite que la importación de las mercancías se efectúa con prácticas anormales o desleales de comercio internacional, que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la economía nacional, al fisco o los productores nacionales, se aplica la normatividad específica de control que para cada caso corresponda.

Existe un grupo de mercancías que tienen un tratamiento especial, cuyo derecho de aduana ad-valorem es 0%. Tales artículos son los siguientes:

a) Equipaje y menaje de casa:

 Equipaje exonerado del pago de derecho (las que se indican en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 059 95 EF);

 Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú (de acuerdo a lo señalado por el artículo 22° del Decreto Supremo N° 059 95 EF).

b) Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario (indicados en el artículo 5° del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 031 2001 EF):

 Bienes señalados en el inciso e) de dicho artículo, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 por envío, hasta el valor límite US$ 1,000 por destinatario al año;

 Bienes señalados en los incisos de a) a d) de dicho artículo, cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2,000 al año por destinatario.

c) Muestras sin valor comercial (definidas en la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 119 97 EF).

d) Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles:

 Efectos personales, menaje de casa del servicio diplomático extranjero y organismos internacionales;

 Bienes de uso oficial del servicio diplomático extranjero y organismos internacionales;

 Efectos personales, menaje de casa del servicio diplomático nacional;

 Efectos personales del Banco Interamericano de Desarrollo; y,

 Muebles y efectos personales de la Organización de Naciones Unidas.


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