BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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ii) Impuesto Selectivo al Consumo

Es un impuesto que grava la importación y el consumo de determinados bienes, y las tasas varían de acuerdo al bien consumido. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Cuadros 3.2 y 3.3;

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Cuadro 3.3; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Para efecto del ISC es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el IGV, asimismo, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el IGV. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

El artículo 53° del TUO establece que son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

Para efectos de la aplicación del ISC, se entiende por:

a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

b) Empresas vinculadas económicamente , cuando:

1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

2. Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.

5. Por reglamento se establezcan otros casos.

El impuesto se aplica bajo dos sistemas:

a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Cuadro 3.3 y los juegos de azar y apuestas.

b) Específico, para los bienes contenidos en el Cuadro 3.2, el literal B del Cuadro 3.3 y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el literal C del Cuadro 3.3.

Por decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas, se podrán modificar las tasas o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Cuadros 3.2 y 3.3. Mediante resolución ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos.

El plazo para la declaración y pago del ISC a cargo de los productores y las empresas vinculadas económicamente se determina de acuerdo con las normas del Código Tributario. La SUNAT establece los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.

Son de aplicación para efecto del ISC, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al IGV, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido título.

Las exoneraciones del ISC y del IGV deben ser expresas. Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen a estos dos impuestos.

El ISC a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el IGV. Asimismo, la administración de estos dos impuestos está a cargo de la SUNAT y sus rendimientos constituyen ingresos del Tesoro Público.

El artículo 73° del TUO establece que, además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del IGV e ISC que se señalan a continuación:

a) Impuesto General a las Ventas: artículo 71º de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, conforme a lo establecido en la Ley N° 26702; así como el artículo 114º de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del sistema financiero, que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre del año 2000.

b) Impuesto Selectivo al Consumo: La importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre del año 2003. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad, deberán estar autorizadas por decreto supremo.


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