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CONTRIBUCIÓN A LA DESCENTRALIZACIÓN DESDE LAS MUNICIPALIDADES: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS PARA EL CASO PERUANO

Raymundo I. Arnao Rondán



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i) Fondo de Compensación Municipal

El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a que alude el inciso 5 del artículo 196° de la Constitución Política del Perú , se constituye con los siguientes recursos:

 El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.

 El rendimiento del Impuesto al Rodaje.

 El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

 El 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas.

Los criterios para la distribución del FONCOMUN son determinados por decreto supremo , con el voto aprobatorio del consejo de ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales:

a) El fondo se distribuye entre las municipalidades provinciales y distritales, preferentemente de zonas rurales y urbano marginales, teniendo en consideración criterios de población, pobreza, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales.

b) El porcentaje que se asigna a las municipalidades provinciales no debe ser mayor del 20% del fondo.

El decreto supremo que establece criterios para la distribución del FONCOMUN, dispone en su artículo 2° que la asignación geográfica por provincia se obtendrá de la utilización de los siguientes índices estadísticos:

 La Tasa de Mortalidad Infantil publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

 La población total de la jurisdicción respectiva.

Asimismo, señala que el 20% de la asignación geográfica por provincia corresponde a la municipalidad provincial respectiva y el 80% restante se distribuye entre las municipalidades distritales de la provincia. Los distritos del Cercado o capitales de provincia participan como distrito en esta asignación con el mismo criterio que el resto de distritos.

El Decreto Supremo N° 06 94 EF dispone que la asignación distrital otorga prioridad a las zonas rurales, ponderando la población rural distrital por dos (2) y la población urbana por uno (1). En el caso de los distritos de las provincias de Lima y Callao, la asignación distrital otorga prioridad a las zonas urbano marginales, mediante un factor de distribución que se obtiene de utilizar los siguientes indicadores estadísticos:

a. Población.

b. Tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 años.

c. Hogares con al menos un niño que no asiste a la escuela.

d. Hogares sin agua dentro de la vivienda.

e. Hogares sin desagüe dentro de la vivienda.

f. Hogares sin alumbrado eléctrico.

g. Hogares con vivienda improvisada.

h. Hogares con tres (3) o más personas por dormitorio.

El artículo 8° del mencionado decreto supremo precisa que la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá los recursos del FONCOMUN y el Banco de la Nación los abonará en las cuentas corrientes respectivas.

Los índices de distribución del fondo son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N° 06-94-EF.

De los recursos que perciban las municipalidades por el FONCOMUN, son utilizados íntegramente para los fines que determinen los gobiernos locales por acuerdo de su concejo municipal y de acuerdo con sus propias necesidades. Para ello, el concejo municipal debe fijar anualmente la utilización de dichos recursos en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondiente.

La vigésima tercera disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) UITs vigentes a la fecha de aprobación de la ley de presupuesto del sector público de cada año.

Las disposiciones transitorias y finales de la Ley N° 27616 establecen las siguientes exigencias que deben cumplir los gobiernos locales:

 La utilización de todos los recursos asignados que constituyen rentas de las municipalidades provenientes del FONCOMUN, está sujeta a rendición de cuenta, la misma que se tiene que realizar en acto público con participación vecinal y anualmente.

 Los concejos municipales provinciales y distritales, a partir del año 2003, tienen que aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del FONCOMUN que perciban se utilizarán para la implementación de dicho plan.


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