BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS INCAPACES EN LA LEGISLACIÓN CIVIL Y FAMILIAR CUBANA

Iliana de la Caridad Concepción Toledo




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II.2 Breve aproximación a otras instituciones tuitivas

Las instituciones tutelares pretenden sustituir a la patria potestad, establecen una representación a favor de los sujetos que no tienen capacidad de obrar y a la que es necesario nombrar a un representante. Poder adoptar la forma de guarda mas idónea para cada caso concreto es fundamental si la ley ofrece varias, con características distintas ajustadas al destino específico del necesitado.

En nuestros tiempos existe una pluralidad de instituciones de protección y guarda legal nuevas. Se recuperan la curatela, el defensor judicial, guarda de hecho, acogimiento familiar, incluso, en los últimos años se habla de la autotutela y la autocuratela.

“Pesa y de qué manera la inexistencia de figuras tradicionales de asistencia como la curatela u otras de facturación normativa más reciente como la patria potestad prorrogada, la rehabilitación de la patria potestad, el acogimiento familiar o el defensor ad litem, todas ausentes de nuestro ordenamiento jurídico y que ofrecerían un abanico de posibilidades de actuación de los discapacitados a quienes se le restrinjan la capacidad de obrar o se les declare judicialmente incapacitados .

II.2.1 La curatela

“La curatela, como institución de guarda en el ámbito del Derecho de Familia, ampara situaciones, pasajeras, accidentales, más o menos temporales y circunstanciales; se destina a actos singulares para los que se requiere un complemento de capacidad a quienes la poseen pero con carácter limitado o insuficiente.”

La curatela , es un órgano estable pero de actuación no habitual y más flexible destinada al complemento de la capacidad de obrar del sometido en aquellos actos que por la ley o en la sentencia así lo requieran. Constituye órgano estable de actuación intermitente porque el sujeto a esta forma de guarda legal si tiene capacidad de obrar pero no completa; el curador completa la capacidad de obrar del sujeto sometido.

Esta figura no ha sido tratada en nuestro Derecho Familiar pero la propuesta de su inclusión está contenida en el proyecto de modificación del Código de Familia para dar respuesta concreta a determinados casos donde no es necesario suplir la capacidad del curatelado sino complementarla transitoriamente y para los actos legales que se requiera por ley. Su aplicación es mucho más restringida que la de la tutela, pues no sirve a los fines de ejercer vigilancia y cuidado general sobre el necesitado de salvaguarda, respetando al máximo su libertad personal.

Es definida como “asistencia tutelar que se distingue de la tutela por la delimitación de su cometido o porque el sujeto a curatela no carece de capacidad”. Su fin es la asistencia de las personas para actos que puede realizar por sí, pero con el complemento del curador.

Al igual que la tutela, es una institución jurídica dirigida a salvaguardar los intereses de personas que tienen limitada su capacidad de obrar por alguna circunstancia, aunque, a diferencia de aquella, su ámbito de aplicación es mucho más restringido.

En efecto, la curatela, no permite otra cosa que complementar la capacidad del curatelado en las actuaciones concretas señaladas en la sentencia, o en defecto de que la sentencia las especifique, en los actos para los que el tutor necesita autorización judicial. Es una institución que suele utilizarse, en lo que a las personas con discapacidad se refiere, para la protección de aquellas con una deficiencia mental leve.

Con esta institución lo que se persigue es integrar, completar la capacidad de quienes aún siendo capaces, necesitan ser vigilados, controlados, aconsejados o asistidos para concluir determinados actos jurídicos patrimoniales, respetando la esfera de actuación del sometido a curatela sin soluciones extremas.


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