BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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1.3.3 Segunda etapa republicana. La Constitución de 1940

Con la celebración de la Convención Constituyente, que adoptó un nuevo texto constitucional para la República de Cuba el 1 de julio de 1940 y que comenzó a regir el 10 de octubre de ese mismo año, terminó el período de provisionalidad.

Una de las más grandes y progresistas innovaciones introducidas por la nueva Constitución es la contenida en los Títulos del IV al VII referentes a los derechos humanos. En el Título IV Derechos Fundamentales se regulan en su sección primera los derechos individuales o civiles y políticos con la excepción del derecho al sufragio que fue regulado en el Título VII. En esencia recoge los mismos derechos civiles y políticos de la Constitución de 1901, aunque en algunos casos, dotados de mayores garantías, por medio de sanciones penales a los infractores.

Reconoce además un nuevo número de derechos, los llamados de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales; así regula el derecho al trabajo, a la cultura, la educación, a la seguridad social, la asistencia social, al descanso retribuido, entre otros.

En materia de garantías, reconoce las de tipo jurisdiccional; en el artículo 29 se establece el procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia sin que puedan declinar su jurisdicción ni declararse incompetentes, y con garantías específicas, para la pronta presentación del detenido, sin poder alegarse obediencia debida , e incluso pudiendo decretarse la detención del infractor y la separación de los jueces y magistrados desobedientes.

Establece además el recurso de inconstitucionalidad de las leyes en sus dos modalidades, otorgando la competencia constitucional con carácter exclusivo a un órgano de la máxima instancia del Poder Judicial: el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, instituido en el artículo 172 y complementado con la Ley Orgánica No.7 de 31 de mayo de 1949, por tanto los jueces y tribunales inferiores no podían resolver el conflicto. Se conservó la posibilidad de solicitar la declaración de inconstitucionalidad por 25 ciudadanos, por persona afectada directamente por disposición general, o por interesados en juicios ordinarios, fijando la obligación de jueces y tribunales de resolver los conflictos entre las leyes vigentes y la Constitución, generando un sistema de control sui géneris: se exigía la presentación directamente ante el tribunal especial, y junto a ello obligaba a los jueces actuantes ajustarse al principio de la prevalencia constitucional sobre las disposiciones ordinarias. En caso de considerar inaplicable un precepto ordinario por violación de la Constitución estableció la obligación de suspender el procedimiento, elevar el asunto al Tribunal de Garantías para que este declarase la constitucionalidad o no del precepto en cuestión, y su remisión al tribunal actuante para que resolviera de conformidad con la decisión anterior. La declaración de inconstitucionalidad obligaba al organismo, autoridad o funcionario que hubiese dictado la disposición anulada, a derogarla inmediatamente.

En cuanto a las garantías abstractas o normativas, el primer párrafo del artículo 40 establece una disposición parecida a la recogida en el artículo 37 de la Constitución de 1901 , pero extiende su ámbito a los ataques provenientes del órgano ejecutivo. Se establece así la inalterabilidad de los derechos.

La garantía de la reserva de ley no aparece de modo expreso en el texto, pero en el artículo 40 indica que los derechos pueden ser regulados no solo por ley sino también por otros actos normativos. En el mismo artículo 40 segundo párrafo aparece otra garantía: el derecho de resistencia a la opresión, derecho político cuyo titular es el pueblo; conforme a lo dispuesto, todo acto de gobierno, norma de derecho o resolución judicial que de manera indudable infrinja o burle los derechos individuales que garantiza la Constitución, puede ser resistido.

Este Tribunal de Garantías recibió un fuerte golpe que lesionó su legitimidad, cuando falló a favor de los estatutos constitucionales de 1952, promulgados por el tirano Fulgencio Batista, tras el golpe militar del 10 de marzo de 1952.

A partir de ese momento Cuba sufrió una de las tiranías más sangrientas de la historia, donde fueron desconocidos y pisoteados los más elementales derechos de los hombres, haciéndose patente la inercia de las garantías incapaces de reaccionar ante las evidentes amenazas y violaciones de los mismos.


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