BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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2.3 Valoración de los resultados del trabajo de campo.

En la concepción inicial de este trabajo de diploma se planificó la realización de entrevistas a juristas de la provincia y el país que han tocado el tema constitucional. Se coincide con el Profesor José Augusto Ochoa cuando menciona que el tema constitucional es un asunto de academia en Cuba , por lo que se tanteó a varios juristas que imparten clases de Derecho Constitucional, ya sea en los Cursos Regulares Diurnos o en las Sedes Universitarias Municipales. Lo autores se encontraron con el problema que ya el profesor Bulté adelantaba hace unos años: “el tratamiento de las defensas constitucionales es siempre un tema espinoso. Es espinoso técnica y políticamente. No puede ser reducido a fórmulas dogmáticas. En su comprensión es preciso la pupila científica y el carácter partidista de las posiciones teóricas.” . Esta situación hizo que la casi totalidad de los posibles entrevistados desistiera de colaborar con la investigación, salvo, que el método empleado fuera la encuesta. Esta, al brindar la posibilidad del anonimato, fue ampliamente aceptada. Fueron encuestados todos los profesores de Derecho Constitucional de la Sede Universitaria Municipal de Holguín, miembros del Capítulo Provincial de Holguín de la Sociedad Científica de Derecho Constitucional, Administrativo y Medio Ambiente, y una buena cifra de los juristas que han abordado la temática en los últimos años, incluyendo de otras provincias del país. Fueron encuestados un total de 40 juristas, de estos el 17,5% fiscales, el 35% jueces, el 35% abogados, el 5% consultores jurídicos y el 7,5% profesores de la universidad. En cuanto a los años de experiencia, la mayoría, el 40% se encuentra entre los 11 y 20 años, y el 12,5% tiene más de 20 años de experiencia. Por lo que más del 50% de los encuestados tiene más de 10 años de experiencia. Por otro lado el 25% entre los 6 y 10 años, y el 22,5% menos de 5 años.

En cuanto a la pregunta que si considera que las garantías de los derechos están debidamente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, se ofrecían tres opciones: mucho, lo necesario y poco; donde ningún encuestado declaró que mucho y solo el 37,5% considera que las garantías establecidas son las que verdaderamente se necesitan para una eficaz protección de los derechos y el 62,5% considera que existen pocas garantías.

Al preguntar sobre la actualidad del catálogo de derechos establecido en la Constitución, el 30% considera que no está acorde con las necesidades reales que se imponen en la actualidad y casi el 60% fue más especifico al considerar que faltan derechos; y al indagar sobre cuales incluirían, el 30% menciona los derechos inherentes a la personalidad, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; el 6% considera debe incluirse el derecho al amparo; y el 17% que debe instaurarse el derecho a una defensa penal oportuna y efectiva. El 17% además menciona el derecho a la información y el 3% el derecho a la vida; llegándose a la conclusión de que los juristas de nuestro municipio están al tanto de las nuevas declaraciones de derechos, que incluyen los de tercera generación, como algunos de los mencionados y están conscientes de la necesidad que existe de incluirlos en la Constitución cubana. Incluso mencionan derechos como los inherentes a la personalidad, que son de reciente aparición y refieren que se pueden incluir en Cuba, ya que en los últimos años se ha visto una preocupación del Estado en este sentido, debatiéndose incluso en la Asamblea Nacional.

Otra pregunta encaminada a conocer el grado de conocimiento que tienen los juristas sobre si todos los derechos constitucionalizados están debidamente regulados en una ley posterior el 67,5% considera que no, en este resultado influye de una manera negativa el poco conocimiento que tienen en ocasiones los encuestados de las disciplinas distintas a la que trabajan diariamente, pues muchos al especializarse en una rama determinada no se mantienen al tanto de las actualizaciones de las demás y esto trae como consecuencia un desconocimiento que plantearon algunos encuestados.

En la pregunta dirigida a conocer si consideran que existen procedimientos legales eficaces para la protección constitucional, el 90% considera que no, y al indagar que procedimientos consideran se deben modificar, el 44% considera que el administrativo, el 39% que el laboral y el 30,5% que el penal; asimismo el 64% opina se debe incluir el procedimiento de amparo y el 66,5% el procedimiento de inconstitucionalidad, esto demuestra que ciertamente existen deficiencias en algunos procedimientos legales, principalmente cuando se trata de proteger derechos, y que una gran cantidad de los juristas que afirman esto consideran se debe crear un procedimiento específico para proteger los derechos constitucionales y el que más mencionan es el de inconstitucionalidad.

Una última pregunta encaminada a conocer su opinión sobre si consideran si en nuestro país están creadas todas las instituciones para la protección del orden constitucional, el 80% considera que no y de estos, el 56% considera que se debe crear un órgano de justicia constitucional, llegando el 31% a proponer específicamente la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales; en menor medida consideran también la creación de un órgano que proteja los derechos ciudadanos (9,5%), la existencia de un procedimiento para que el ciudadano inste el control constitucional (3%); un Tribunal de amparo (3%) y una institución específica para proteger el derecho al trabajo (3%). Esto tiene relación con la pregunta anterior pues si se necesita perfeccionar los procedimientos, o crear otros, entonces es también importante crear instituciones en este sentido.

Sin duda alguna es destacable el hecho de que más de un 50% de los encuestados que respondieron que no estaban creadas todas las instituciones para la protección de los derechos constitucionales (un 80% del total) señala como variante la creación de un órgano de justicia constitucional. Aún cuando, como ya se dijo, estos mismos juristas, consideran peligrosa la inclusión del texto en los debates tribunicios.


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