BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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2.1.4 Institucionalización.

Para analizar este subsistema de garantías es necesario mencionar algunas características del sistema político y jurídico cubano como son: la organización del Estado sobre los principios de unidad de poder, el centralismo democrático, la democracia socialista, el control de los órganos superiores de la administración sobre los locales a partir de la coordinación y fiscalización de sus actividades; la existencia de un solo partido político y la ausencia de oposición legalizada. En un sistema político socialista, como el cubano, en que no existe la tripartición de poderes, ya que el poder es único y reside en el pueblo, la facultad constitucional reside en el único órgano del estado con facultades constitucionales, que es el órgano supremo del Estado: la Asamblea Nacional del Poder Popular; por ende no se concibe el caso de que exista otra institución por encima de ella, con facultades para juzgarla.

En Cuba se dispuso, desde la Constitución de 1940 que la defensa constitucional se realizara a través del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, instituido en el artículo 172, que era parte del Tribunal Supremo, formando una de sus salas.

En 1959 se conservó la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales hasta 1973, cuando se reformó el sistema judicial. Según la anteriormente citada Dra. Marta Prieto : “entre los fundamentos ideológicos y práctico – político de la desaparición de esta sala, está el (…) prejuicio histórico, originado por la sentencia 127 del 17 de agosto 1953, en que el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales declaró sin lugar el recurso de inconstitucionalidad presentado por Cosme de la Torriente y 24 ciudadanos más en acción pública, en defensa de la Constitución de 1940 y en contra de la Ley Constitucional de 4 de abril de 1952, emitida por el golpista Fulgencio Batista para tratar de legitimar el cuartelazo del 10 de abril de 1952”.

Además la concepción arraigada de la necesidad de concentrar todas las facultades de decisión en un órgano, y que era lo que hacía en ese entonces el Gobierno Provisional Revolucionario, al amparo de la Ley Fundamental de 1959, que había asumido las facultades constituyente, legislativa, ejecutiva y administrativa, hizo que en la nueva Constitución de 1976 se depositara en la Asamblea Nacional del Poder Popular todo lo concerniente a revisión constitucional, la que realizaría su tarea a través de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Otros autores afirman además, desde el punto de vista ideológico, la idea socialista de la supuesta desaparición del elemento de contradicción individuo-estado, lo que hace inoperante un órgano en donde los ciudadanos ataquen al estado judicialmente.

En Cuba existen dos entes que velan de manera distinta por la Constitución. Estos son el Poder Popular y la Fiscalía.

El primero lo hace a través de la Asamblea Nacional y su Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la que emite un dictamen de constitucionalidad acerca de los proyectos presentados es decir, desde que nace la Ley lo hace con un aval de constitucionalidad.

El artículo 75 inciso c, de la Constitución faculta a la Asamblea Nacional del Poder Popular para decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales, aunque inexplicablemente, esta acción se encuentra virgen. Ante la ANPP se podía presentar un recurso de inconstitucionalidad según el Reglamento de la ANPP de 1982, ya derogado; este elemento es citado por la Dra. Cutié de la Universidad de Oriente en su tesis doctoral, y por la anteriormente referida Dra. Prieto, pero ambas dejan inconclusa la idea, sin orientar hacia la forma posible de hoy, o hacia la imposibilidad de la misma.

El Consejo de Estado, órgano permanente de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones puede además suspender disposiciones del Consejo de Ministros, así como acuerdos y disposiciones de las asambleas locales cuando éstas no se ajusten a la Constitución, así como puede revocar acuerdos y disposiciones de las administraciones locales que contravengan la Constitución.

Las Asambleas Municipales, como órganos representativos locales tienen la facultad de revocar o modificar acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ellas que infrinjan la Constitución y disposiciones de los órganos superiores del Estado que afectan los intereses de la comunidad .

En los momentos difíciles que atraviesa el país, cuando imperan contradicciones económicas, sociales y políticas, con el desarrollo de un nuevo sector económico que genera relaciones de producción de tipo privado, que pueden acarrear criterios ajenos al humanismo y al proyecto político-social plasmado constitucionalmente puede hacerse difícil unificar estrategias para el control de la Constitución.

Con la existencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano supremo del poder del Estado, prima la idea de que éste necesariamente es justo porque realiza la voluntad del pueblo; así la salvaguarda de la Constitución está en poder del único órgano que tiene la facultad constituyente y legislativa, lo que muchos justifican por el hecho de que si en la Asamblea está representado el pueblo, porque fue el pueblo el que mediante su voto directo eligió a sus componentes, entonces nadie mejor que el pueblo para defender su Constitución.

La defensa de esta no se puede dejar a la fiscalización, a instancia de los particulares, ni tampoco puede ser tarea exclusiva del órgano que se encarga precisamente de elaborar la ley, pues se estaría dejando en sus manos la posibilidad de ser juez y parte.

La Fiscalía vela por los derechos ciudadanos y responde a sus quejas, además de comprobar el respeto de las garantías constitucionales, pudiendo dictaminar a instancias de la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos, y demás disposiciones, según establece el artículo 8 de la Ley de la Fiscalía. La defensa que realizan estos dos entes es muy diferente, pues la que realiza la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene efecto erga omnes, mientras que la que realiza la Fiscalía, es solamente en un caso concreto y no tiene efecto vinculante.

De manera general, el control constitucional que se realiza en Cuba puede ser considerado como político, al estar depositada la revisión de la constitucionalidad de las normas en el órgano legislativo, aunque ofrece una amplia gama de participantes, no obstante tiene ciertas desventajas pues se nota la ausencia del control judicial, lo que trae como consecuencia que se transforme en juez a quien es parte única en el proceso, e impide la imparcialidad de las decisiones. Por otra parte, el control que realiza la Fiscalía, es insuficiente pues solo interviene cuando la parte afectada realiza la reclamación por presuntas violaciones de derechos.


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