BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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X. OTROS MARCOS NORMATIVOS EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL

En este capítulo abordaremos el estudio de algunos marcos normativos de la insolvencia transfronteriza, de diversa naturaleza y alcance, que pueden resultar de suma utilidad al momento de sentar bases de armonización legislativa en el MERCOSUR.

Por un lado, analizaremos las disposiciones más importantes y el sistema adoptado por el Reglamento (CE) 1346/2000, destinado a regular esta materia en el ámbito de la Unión Europea. Por otro lado, estudiaremos las normas que contiene la Ley Modelo de UNCITRAL de 1997 sobre la insolvencia transfronteriza, cuya adopción por nuestro país, tal como vimos, se encuentra proyectada. Finalmente, analizaremos algunas soluciones de derecho internacional privado de fuente interna que recientemente han sido aprobadas en Suiza y Bélgica.

1. EL REGLAMENTO N° 1346/2000 (CE) SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

La preocupación de la Comunidad, hoy Unión Europea, por buscar una regulación apta de las insolvencias se inicia ya en la década de los años sesenta. En efecto, el libre intercambio de bienes, personas, servicios y capitales trajo como consecuencia un marcado incremento de la actividad comercial de los agentes privados y la dispersión de sus bienes en todo el territorio comunitario. Rápidamente, se advirtió que este contexto resultaba ser un escenario más que favorable para que un porcentaje elevado de las insolvencias tuviera carácter internacional, transfronterizo.

Para dar respuesta a tal realidad, se elaboraron diversos proyectos de regulación: varios borradores del Proyecto de Convenio CEE sobre quiebra, concordatos y procedimientos análogos en 1970, 1980, 1982 y 1984. Más adelante, a inicios de la década del noventa se retoma la iniciativa y se concluye el 23 de noviembre de 1995 el Convenio de Bruselas relativo a los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, todos estos proyectos fracasaron, ya sea por tener objetivos muy ambiciosos, por la complejidad de sus términos o bien por el simple rechazo de alguno de los Estados Miembros. Tal fue el caso del Convenio de 1995, que no entró en vigor por la negativa a firmarlo de Gran Bretaña en represalia por la guerra comercial desatada por el problema de las "vacas locas".

Ante este cuadro de situación, hasta la entrada en vigor del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia el 31 de mayo de 2002, la única normativa comunitaria en la materia era la Directiva 80/937 del Consejo del 20 de octubre de 1980 sobre la protección de los trabajadores en los casos de insolvencia del empresario.

Sin embargo, en Europa existían marcos regulatorios de este fenómeno. Así, además de las legislaciones nacionales de los países europeos que con distintos alcances se ocupaban de la cuestión, se celebraron convenios bilaterales que vinculaban a países tales como Francia, Austria, Bélgica, la Confederación Helvética e Italia, Países Bajos, y la República Federal Alemana. El primero de tales tratados bilaterales data del 8 de julio de 1899, firmado entre Francia y Bélgica. Sin embargo, estos acuerdos eran escasos y vinculaban a Estados que tenían fronteras comunes, y por tanto, intercambios comerciales importantes. Todos estos marcos recogen los principios de extraterritorialidad y unidad, con ciertos matices.

Asimismo, cabe mencionar a nivel multilateral, el Convenio sobre Quiebra del 7 de noviembre de 1933, elaborado en el seno de la Unión Escandinava y Nórdica de Derecho Internacional Privado, que vincula a Dinamarca, Finlandia, Suecia, Noruega, e Islandia, en vigor.

Por su parte, destaca la Convención Europea sobre Ciertos Aspectos Internacionales de la Quiebra, concluida en Estambul el 5 de junio de 1990 en el seno del Consejo de Europa, que aunque con objetivos modestos, pues se limitaba a regular los efectos de las declaraciones de quiebra, sirvió de impulso para que la Comunidad retomara ese mismo año sus propios trabajos.


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