BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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11. INTERPRETACIONES JURISPRUDENCIALES RECIENTES DE LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO

Algunos pronunciamientos de nuestros tribunales nos ilustran sobre la interpretación jurisprudencial del sistema adoptado por los Tratados de Montevideo, diferenciando claramente las dos modalidades previstas.

En autos "Belum S.A., le pide la quiebra Tecnocom San Luis S.A.", la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial encuadró el caso en el art. 40 del Tratado de Montevideo de 1940, teniendo en cuenta que "...del texto de las actas de directorio de la sociedad uruguaya, protocolizadas para su inscripción en la Inspección General de Justicia, a fin de establecer la sucursal, surge que se otorgó poder general amplio de administración y se designó representante legal a la misma persona que ejercía el cargo de presidente del directorio. Esta circunstancia convierte en sumamente dudosa la tesis de la apelante, en el sentido de que la sucursal argentina tenía independencia económica respecto de la sociedad constituida en Uruguay y a ello debe agregarse que la suma destinada al capital con que se dotó a la sucursal - veinte mil dólares estadounidenses- carece de entidad suficiente para dar sustento a la alegada independencia.(...) la reinversión de utilidades no constituye necesariamente un signo de independencia: en algún caso podría revelarla, pero también podría obedecer a una decisión de estrategia empresaria adoptada por la casa matriz. Por último, el incremento del patrimonio - tanto del activo como del pasivo- no es evidencia suficiente para tener por demostrada la tesis de la peticionaria de la quiebra".

En esta misma inteligencia, en el caso "Ridiwel S.A" el magistrado de primera instancia en lo comercial Dr. Carlos A. Ferrario se declaró incompetente ya que entendió que resultaba aplicable el art. 40 del Tratado de Montevideo de 1940. En cambio, estimó que no era aplicable el art. 41 del Tratado de Montevideo de 1940, como lo aconsejaba el fiscal, pues "la sucursal por definición es un establecimiento dependiente de una central o casa matriz". Dicha dependencia se advertía en la manifestación del acta de directorio en el sentido de no asignarle capital a la sucursal y en cambio, establecer la obligación de la matriz de remesarle fondos cuando las necesidades del giro comercial lo requieran. En apoyo de su argumento, el juez citó el precedente "Belum S.A., le pide la quiebra Tecnocom San Luis S.A.", ya citado.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el 22 de agosto de 2002 confirmó la sentencia apelada haciendo hincapié en la falta de autonomía e independencia de la sucursal respecto de la sociedad constituida en Uruguay, desechando en consecuencia la aplicación del art. 41 del Tratado de Montevideo y por lo tanto rechazando la competencia de los tribunales argentinos.

En similar sentido, en los autos "Adams and Adler SA s/ pedido de quiebra (por Publiestadios SA)" la juez, teniendo en cuenta los extremos de hecho del caso y siendo de aplicación el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 (art. 40), vinculante tanto para la República Argentina como para la República Oriental del Uruguay resolvió que: "siendo la presunta deudora una sociedad extranjera registrada en la República Oriental del Uruguay donde tiene su domicilio social inscripto y que sólo opera como una sucursal en el país, por ende, sin independencia económica, corresponde reconocer la jurisdicción a favor de los tribunales uruguayos que resulten competentes, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente y rechazar el presente pedido de quiebra; ello, sin perjuicio de las acciones que pudiera entablar el acreedor peticionante, en su momento, en los términos del art. 45 del cuerpo legal citado para abrir procesos de esta naturaleza en el país".

Con este apartado cerramos el análisis del derecho argentino en materia de insolvencia internacional. Ahora, toca el turno de analizar otras realizaciones de destacable importancia.


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