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ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE INSOLVENCIA INTERNACIONAL DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS: ¿UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA EL MERCOSUR?

Luciana Beatriz Scotti


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II. METODOLOGÍA BÁSICA

1. OBJETIVOS GENERALES

Los objetivos que nos hemos propuesto cumplir en este trabajo de investigación son los siguientes:

1) Analizar brevemente el fenómeno de la integración regional y en especial el MERCOSUR, a fin de conocer sus características principales y así encontrarnos en condiciones de evaluar la necesidad de armonizar las legislaciones en la cuestión que nos ocupa.

2) Estudiar en profundidad la regulación de la insolvencia transnacional en los diversos marcos normativos existentes y en especial, en aquellos vigentes en nuestro país y en otros Estados miembros del MERCOSUR.

3) Analizar el fenómeno de los grupos transnacionales de sociedades, en particular, desde la perspectiva jurídica.

4) Realizar un estudio comparativo de la regulación de los grupos económicos y la insolvencia internacional en la legislación interna y convencional de los Estados Miembros del MERCOSUR.

5) Analizar el tratamiento de dicha cuestión en otros espacios integrados.

6) Destacar la posible conveniencia de elaborar un marco jurídico armonizado que vincule a los Estados Miembros del MERCOSUR en materia de insolvencia internacional y crisis de las empresas que integran grupos económicos a fin de eliminar las disparidades legislativas, fuentes de inseguridad jurídica.

7) Identificar los obstáculos y dificultades que presenta la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes en el MERCOSUR, y en particular en la que estamos abordando, a fin de proponer soluciones posibles y realistas para sortearlos.

8) Brindar aportes y pautas de armonización mínimas, teniendo en cuenta las bases comunes de los países miembros, como también las peculiaridades del área y los objetivos del MERCOSUR como esquema de integración.

2. PLANTEO DEL PROBLEMA

El fenómeno de la concentración de capital ha fomentado el desarrollo de grupos económicos, quienes irrumpen en la escena del mundo globalizado como actores principales de un nuevo orden transnacional.

Las empresas que integran estos grupos societarios, por su parte, pueden atravesar dificultades económicas y/o financieras que no les permitan dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, provocando situaciones de crisis o insolvencia.

A su vez, la intensificación de los intercambios comerciales y la búsqueda de una economía sin fronteras ha llevado a los Estados a conformar espacios integrados a fin de alcanzar su propio desarrollo económico y social. En esta tendencia se inscribe la conformación del MERCOSUR a partir de la aprobación del Tratado de Asunción en 1991 por parte de la República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República del Paraguay y la República Argentina.

Este espacio integrado en tanto tiene por objetivo alcanzar la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, incide en la regulación de los operadores comerciales, en general y de los grupos económicos, en particular, como también en la regulación de la insolvencia internacional puesto que los comerciantes, las empresas y los grupos de empresas que desarrollan sus actividades en dicha área de integración regional pueden, asimismo, atravesar por dificultades económicas y/o financieras, produciéndose casos de insolvencias transfronterizas.

En el momento actual, no existe un instrumento propio, autónomo del MERCOSUR y los Estados Miembros presentan en sus legislaciones nacionales disparidades normativas, circunstancia que constituye un grave problema.

Así, los artículos 65 a 68 de la ley de concursos y quiebras de Argentina N° 24.522 de 1995 regulan un procedimiento concursal especial para el caso de que alguna de las empresas que integran el grupo económico se halle en cesación de pagos. Asimismo, los artículos 160 a 171 del mismo cuerpo normativo establecen un procedimiento mediante el cual se extiende la quiebra de una empresa a las distintas sociedades que componen el grupo, normativa que se vincula con el art. 54 de la Ley de Sociedades N° 19.550 que recepta la teoría de la penetración del ente (Disregard of Legal Entity Theory). Además los artículos 31 y siguientes de esta ley tratan algunos aspectos vinculados a las participaciones societarias y al control de los conjuntos económicos. En tanto que en su capítulo 3 (arts. 367 y ss de la Ley 19.550) recoge dos figuras: las agrupaciones de colaboración y las uniones transitorias de empresas, otorgándoles carácter de contratos asociativos, sin reconocerles personalidad jurídica.

Por su parte, Brasil, en el capítulo XXI de la ley de sociedades por acciones legisla cuidadosamente sobre "Grupos de Sociedades". La legislación uruguaya tan solo regula los grupos de interés económico, mientras que el derecho paraguayo no contiene norma específica sobre el tema. Ninguna de estas normativas legisla sobre grupos económicos en sus respectivas leyes concursales.

Se observa que los Estados miembros cuentan en sus legislaciones ya sea en materia societaria y/o concursal con normas que regulan aspectos de la insolvencia de los grupos económicos, pero sin hacer referencia alguna al desenvolvimiento de los mismos en el ámbito internacional ni en el regional.

Por otra parte, no podemos soslayar la existencia de instrumentos internacionales que vinculan a los Estados integrantes del área y a terceros Estados. En efecto, el Tratado de Montevideo de Derecho Comercial Terrestre de 1940 que vincula a la República Oriental del Uruguay, a la República del Paraguay y a la República Argentina dedica el título 8 a las quiebras internacionales y en su título 2 regula la materia societaria. Sin embargo, nada dispone acerca de los grupos económicos. Lo propio sucede con el Código de Sánchez de Bustamante y Sirvén que vincula a Brasil con quince países latinoamericanos. Por otro lado, ninguna de las Convenciones sancionadas en el marco de las Conferencias Interamericanas de Derecho Internacional Privado, que vinculan a los Estados del espacio integrado se dedica a la regulación de la insolvencia internacional. La CIDIP II sobre conflictos de leyes en materia societaria tampoco hace mención de los grupos económicos.

En síntesis, no existe regulación del tema que aborda el presente trabajo de investigación ni a nivel autónomo ni a nivel heterónomo en el MERCOSUR, constituyendo un vacío normativo.

En otro espacio integrado, como es la Unión Europea, encontramos que después de muchos proyectos de diversa índole se elaboró el Reglamento (CE) 1346/00 sobre Procedimientos de Insolvencia, actualmente vigente, que sin embargo no contempla en particular la situación de los grupos económicos.

En suma, a fin de dar efectivo cumplimiento al art. 1° del Tratado de Asunción, según el cual los Estados miembros asumen el compromiso de lograr la armonización legislativa en las áreas pertinentes, y atento a las asimetrías legislativas que presentan los Estados partes del MERCOSUR, se impone la necesidad de plantearnos algunos interrogantes:

- ¿Es un área pertinente a armonizar la insolvencia transfronteriza de los grupos económicos que actúan en el MERCOSUR?,

- ¿Es conveniente armonizar esta materia?,

- ¿Cuáles son los peligros de no hacerlo?,

- ¿La armonización de las legislaciones de los Estados Miembros es un medio apto para evitar que las empresas y los grupos encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado Miembro a otro en búsqueda de una posición más favorable?,

- ¿Existen principios jurídicos comunes en la materia compartidos por las legislaciones de los Estados Miembros del MERCOSUR?,

- ¿Cuáles serían las técnicas de armonización legislativa apropiadas según el área a armonizar y las particularidades del espacio integrado: coordinación, aproximación, armonía legislativa, o uniformidad legislativa?,

- ¿Cuáles serían los instrumentos jurídicos aptos para alcanzar tal armonización de legislaciones?, ¿ Un convenio regional?, ¿La reforma del derecho interno en la materia de cada uno de los miembros que implemente pautas comunes?,

- ¿Cuáles serían los obstáculos más relevantes que se opondrían a la armonización legislativa en esta materia?, ¿Es posible superarlas?, ¿Cómo?,

- ¿Es posible aprovechar los logros alcanzados en la regulación de las insolvencias transfronterizas por otros espacios integrados?


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