BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TEMAS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla


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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

VIGÉSIMO PRIMER ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN *

Gracias a vuestra generosa invitación me encuentro nuevamente con ustedes en el camino intelectual hacia la integración andina, en ese esfuerzo individual y colectivo de crear y organizar una comunidad ampliada en un espacio geográfico más extenso que el de cada uno de los países integrantes.

El anhelo de esa integración, de aquella que me correspondió propiciar junto a otros idealistas hace ya varias décadas, tenía y tiene el propósito de lograr el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, objetivo éste que cuando parece acercarse a su mejor realización surge alguna crítica injustificada o algún obstáculo inexplicable que lo dificulta. Por ejemplo, la libre circulación de personas que propiciamos, mientras más avanza, genera dudas sobre su conveniencia y oportunidad; es que la integración económica, social y ahora jurídica de la comunidad andina no es la simple asociación de las voluntades oficiales sino el encuentro real de los intereses colectivos, que penosamente los miro muy distante.

Ya no se trata únicamente del cálculo matemático, ni del volumen de importaciones y exportaciones subregionales, lo que se requiere es que ellas, junto a los demás programas integracionistas contribuyan a la consecución del objetivo principal para iluminar con luz brillante, generosa y amplia el sendero por el cual hemos transitado en forma lenta y segura; aunque, no sé si en la realidad, ahora, en la cuarta década de la integración, hemos ido lo suficientemente lejos como para no esforzarnos más y continuar adelante, con programas permanentes o medidas coyunturales que faciliten nuestro camino y la llegada a la meta del mercado común que es la que nos propusimos hace mucho tiempo. Más, si esto no es posible, reflexionemos -como se dice ahora- sobre el diseño inicial, sobre las sucesivas reformas, sobre los nuevos propósitos y evaluemos para el 2000 el resultado de la unión y la conveniencia de fortalecerla en términos reales, jurídicos y efectivos porque estimo que la comunidad ya no espera.

Dentro de este panorama, cuando la integración andina comenzaba a dar sus pasos, con mejor precisión, cuando transcurrió la primera década del proyecto integracionista, el entonces “Acuerdo de Cartagena” denominado generalmente “Pacto Andino”, es cuando se pensó en la necesidad de complementarla y fortalecerla con el apoyo indispensable de un ordenamiento jurídico propio, y de un Tribunal de Justicia de carácter comunitario, que pueda funcionar con sus propias particularidades y con facultades supranacionales para resolver las diferencias que surjan entre los países asociados; la primera vez, las siguientes y todas, las ocasiones bajo un mismo procedimiento, con un derecho propio al que siempre lo llamé “Derecho Andino”. Así mismo, con un Tribunal Andino de Justicia hoy Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a fin de que contribuya a la integración con el acierto y la oportunidad de sus decisiones.

Este propósito ocupó parte de la preocupación integracionista y se unió al amplio y general deseo de caminar juntos, primero como un necesario proyecto, luego como un tratado acordado y firmado en 1979, y, finalmente, como una realidad jurídica y una conquista comunitaria. Así, inició sus labores este honorable Tribunal en 1984, después que, el año que precedió, todos los países miembros de la hoy Comunidad Andina ratificaron el Tratado de su creación. Por fortuna me tocó seguir estos pasos, los del Tribunal en particular y los de la integración andina en general; y luego, me correspondió el honor de presidir este alto tribunal después de los tres primeros años de su creación.

Por eso es que hoy puedo afirmar que con los distinguidos colegas que han honrado este Tribunal a los cuales todos recordamos, compartimos el esfuerzo de llevar adelante la justicia de manera tranquila y silenciosa, con probidad y eficacia como ahora lo hacen los actuales y reconocidos magistrados.

Han paso los años, se ha solucionado muchos casos, se ha expedido un sinnúmero de sentencias, se ha profundizado con particular dedicación en lo que podría ser la propiedad intelectual andina; se analiza cada vez más, los casos de incumplimiento en mayor grado y los de nulidad en menor número. El Tratado original fue mejorado, por lo tanto, es de aspirar que sea una realidad el vigor que se pretendió darle con el Protocolo de Cochabamba, modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal. Estimo que el texto modificatorio ya constituye un soporte firme para esa gran construcción integracionista.

Corresponde, entonces, a los países de la Comunidad Andina fortalecerlo aún más, no únicamente con el número de causas, sino con el cumplimiento de sus decisiones, con el acatamiento de sus resoluciones, para así estructurar una justicia comunitaria que sirva no sólo para solucionar las diferencias entre los países en disputa, sino también para motivar que no reincidan en sus incumplimientos o inobservancia de la norma comunitaria.

En fin, largo sería relatar con mayor precisión y abundancia todos los detalles del proyecto integracionista, ahora muy amplio y en cierto modo difuso; me basta por ahora, el haber tenido la oportunidad de recordar algunos de ellos, congratularme con la justicia comunitaria y felicitarles cumplidamente por este aniversario con la seguridad de que vuestra inteligente y acertada participación, la suya señor Presidente y la de vosotros señores Magistrados, seguirán contribuyendo a solidificar y aumentar el prestigio de este Tribunal al que otros magistrados como yo, tuvimos ya la oportunidad de dedicarle algunos años de nuestras vidas.

* TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Quito,29 de mayo del 2000.


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