BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TEMAS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Galo Pico Mantilla


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TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA ECUADOR Y BOLIVIA EN EL ACUERDO DE CARTAGENA

(Esquema de la exposición)*

El tratamiento preferencial que otorga el Acuerdo de Cartagena (1) a los países de menor desarrollo económico relativo: Bolivia y Ecuador, tiene como propósito fundamental disminuir, en forma gradual, las diferencias de desarrollo entre los países de la subregión andina.

Este tratamiento pretende que los dos países adquieran un ritmo más acelerado en su desarrollo y ofrece con este propósito, una inmediata participación en los beneficios que se pueden alcanzar con la aplicación de los programas de industrialización regional y la liberación del comercio en el área andina.

El Régimen especial orientado a conseguir el "desarrollo equilibrado y armónico" de los países miembros del Acuerdo y la "distribución equitativa de los beneficios" de la integración, consta en un capítulo especial del Acuerdo de Integración Subregional (2) y en las Decisiones de la Comisión, el Órgano máximo de este Tratado.

El referido tratamiento especial, puede resumirse en las siguientes materias:

1. Armonización de políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo.

2. Política Industrial.

3. Política Comercial.

4. Arancel Externo Común y Arancel Externo Mínimo Común.

5. Cooperación Financiera y Asistencia Técnica.

6. Evaluaciones periódicas, informes y propuestas de la Junta del Acuerdo.

1. ARMONIZACIÓN DE POLÍTICAS ECONÓMICAS Y COORDINACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO.

1.1. DECISIÓN 24: "Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías". (3)

Mientras en los demás países del Pacto Andino, las Empresas extranjeras deben transformarse en nacionales o mixtas, en un plazo de 15 años, en Bolivia y Ecuador tienen un periodo de 20 años para hacerlo, contados a partir del segundo año de iniciada la producción.

Los mismos plazos corresponden para el caso de las empresas nuevas constituidas después del lº. de julio de 1971, en Colombia, Chile y Perú y desde el lº. de enero de 1974, en Venezuela.

La transformación en este segundo caso debe operar de la siguiente manera:

"…15% de inversionistas nacionales al iniciar la producción; 30% al cumplirse la tercera parte del plazo; y, 45% al vencimiento de las dos terceras partes del mismo”. En cambio, dentro del régimen especial, al tercer año de iniciada la producción, habrá un 5% de inversionistas nacionales y el 10 y 35% en los mismos plazos señalados anteriormente.

1.2. DECISIÓN 46: Régimen uniforme de la Empresa Multinacional y Reglamento de Tratamiento aplicable al capital Subregional". (4)

Según esta Decisión, los aportes de capital provenientes de Ecuador y Bolivia, tendrían un plazo adicional de cinco años para su cancelación, contado desde la fecha de pago correspondiente a los otros inversionistas subregionales.

1...3. DECISIÓN 57:"Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metal-mecánico”. (5)

El tratamiento para los países de menor desarrollo económico relativo se diferencia del régimen para los otros países, en el hecho de disponer de un año más de plazo para la entrega de los estudios de factibilidad; y de cinco años más en el compromiso de no autorizar inversiones extranjeras directas, para los sectores asignados, ni facilitar las producciones similares. De este modo los compromisos terminarían en 1987 y 1982, respectivamente.

2. POLÍTICA INDUSTRIAL

2.1. DECISIÓN 28 :"Nómina de productos que no se producen en ningún país de la Subregión y que no han sido reservados para programas sectoriales de desarrollo industrial, que se reservan para ser producidos en Bolivia y el Ecuador". (6)

Para cada uno de ellos, se estableció condiciones especiales. La nómina de productos y las condiciones de la reserva en favor de Bolivia y Ecuador, consta en los siguientes anexos de la Decisión 62, sustitutivos de los anexos de la Decisión 28.

Estos productos, gozan de liberación de gravámenes y restricciones desde el 28 de febrero de 1971. La Reserva de mercado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1980.

2.2 DECISIÓN 57: "Programa Sectorial del Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico". (7) Este programa consta también entre los mencionados sobre la Armonización de Políticas Económicas.

Los objetivos del programa son los siguientes:

Promover una eficiente industria metalmecánica

Mejorar la estructuro del sector industrial

Mejorar el Sistema de adaptación y generación de Tecnología

Crear posibilidades de especialización

Plazo de entrega de los estudios: 3 años

Plazo para iniciar la producción: 3 años prorrogables

Plazo para iniciar la producción: 3 años prorrogables.

UNIDADES ASIGNADAS PARA SER PRODUCIDAS EN LOS DOS PAÍSES (…)

2.3. DECISIÓN 10:"Participación del Ecuador en el Acuerdo de Complementación No. 6 sobre la Industria Petroquímica".(8)

Ecuador no participó en este Acuerdo, porque fue suscrito originalmente sólo por Bolivia, Colombia, Chile y Perú.

3. POLÍTICA COMERCIAL

3.1. PRODUCTOS LIBERADOS. Los productos incluidos en la nómina de desgravación automática, quedan totalmente liberados desde el 31 de diciembre de 1973; y la nómina se refiere a los productos señalados en la letra d) del artículo 45 del Acuerdo.

Los gravámenes fueron reducidos en tres etapas anuales sucesivas: 40, 30 y 30%, a partir del 31 de diciembre de 1971. En Venezuela, quedaron liberados a partir del lº de mayo de 1974.

La liberación total para los demás países del Acuerdo, se perfecciona el 31 de Diciembre de 1980.

La nómina de los productos que no están comprendidos entre: a) los reservados para programas sectoriales de desarrollo industrial; b) los incluidos en la Lista Común del Tratado de Montevideo; y c) los que no se producen en la Subregión y tampoco fueron reservados para programas sectoriales, fue aprobada mediante la Decisión 27. (9)

El anexo correspondiente a esta Decisión, se sustituyó con el de la Decisión 61 sobre la nómina de productos no comprendidos en los artículos 47, 49, y 50 del Acuerdo, expresada en términos de la NABANDINA. ( … )

3.2 DECISIÓN 29: "Nómina de Productos que se liberarán en favor de Bolivia y el Ecuador, el lº. de enero de 1971", Lista de "Apertura inmediata de Mercados". (10)

Los productos liberados por la Comisión, conforme al artículo 97, letra b) del -Acuerdo Subregional, se enumeran en los Anexos de la Decisión 63, que sustituyen a los correspondientes de la mencionada Decisión 29. ( … )

Los productos que fueron seleccionados para programas sectoriales de desarrollo industrial y que no fueren incluidos en ellos, serán liberados el lº. de enero de 1976.

3.3 DECISIÓN 34: "Márgenes de Preferencia para Bolivia y el Ecuador". (11)

En una serie de productos de especial interés para los dos países se estableció ciertos márgenes de preferencia en los plazos y porcentajes, los cuales constan en el Anexo de la Decisión 65, que sustituye al Anexo de la Decisión 34 ( …)

3.4 MÁRGENES DE PREFERENCIA FUTUROS. Así mismo, queda establecido que igual procedimiento al acordado para el otorgamiento de los márgenes de preferencia, deberá adoptarse para el caso de algunos productos de aquellos que, habiendo sido reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueren incluidos en ellos dentro de los plazos previstos en el Acuerdo de Cartagena.

3.5 PROGRAMA DE LIBERACIÓN. El régimen especial establecido en el Acuerdo de Cartagena contempla el siguiente procedimiento para los productos de Bolivia y Ecuador:

Para los productos comprendidos en los programas sectoriales de desarrollo industrial, la liberación se hará según lo aprobado en cada uno de ellos.

Para los productos reservados para dichos programas y no incluidos en los mismos dentro de los plazos correspondientes, la liberación se hará en la forma y plazos que para el efecto establezca la Comisión a propuesta de la Junta de Acuerdo.

Para los productos incorporados o que se incorporen con posterioridad o la Lista Común, la liberación debe cumplirse en la forma y plazos establecidos en el Tratado de Montevideo y en las Resoluciones de lo ALALC.

Para los productos que no se producen en la Subregión, y que no formen parte de la reserva prevista en el Artículo 50 en favor de Bolivia y Ecuador, la liberación se produce después de sesenta días de aprobada la mencionado reserva.

Finalmente, para todos los productos no comprendidos en los numerales anteriores, Bolivia y Ecuador deben aprobar reducciones anuales en sus aranceles, equivalentes al 10% cada una, a partir del 31 de diciembre de 1976. De este modo, el proceso se termina el 31 de diciembre de 1985; y, en tos demás países termina 5 años antes, es decir el 31 de diciembre de 1980.

3. 6 LISTA DE EXCEPCIONES.

Bolivia fue autorizada para incluir en su lista de excepciones 350 Ítems de la NABALAC y Ecuador 650. Los demás países tienen 250 excepciones. El Perú 450 que deben reducirse a 250 y Venezuela que tiene derecho a 200 ítems adicionales.

Los productos incluidos en estas Listas se exceptúan del Programo de Liberación y del proceso de establecimiento del Arancel Externo Común.

Para Bolivia y Ecuador el plazo dura hasta 1990, mientras que para los demás países hasta 1985, fechas en las cuales estos productos quedarán totalmente liberados de gravámenes y restricciones.

4. ARANCEL EXTERNO COMÚN Y ARANCEL EXTERNO MÍNIMO COMÚN.

Bolivia y Ecuador deben iniciar su aproximación anual al Arancel Externo Común, el 31 de diciembre de 1976 y terminar en el año de 1985. Los demás países del Acuerdo inician el proceso de aproximación en la misma fecha, pero terminan cinco años antes: el 31 de enero de 1980.

La aproximación de los Aranceles de todos los países del Acuerdo, excepto Bolivia y Ecuador, a los niveles del Arancel Externo Mínimo Común, termina el 31 de diciembre de 1975, como paso previo para llegar en el futuro, en las fechas señaladas an¬teriormente, al Arancel Externo Común para las importaciones de terceros países.

5. COOPERACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIA TÉCNICA

Tiene por objeto, conseguir financiamiento y asistencia técnica para plantas y proyectos industriales, mediante la intervención conjunta de los países miembros, ante los organismos nacionales o extranjeros y la Corporación Andina de Fomen¬to (CAF)

6. EVALUACIONES PERIÓDICAS

Esta labor corresponde a la Junta del Acuerdo en relación a Ecuador y Bolivia, con el propósito de "mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y activar cada vez más su participación en la industrialización del área”.

Finalmente, el Régimen Especial establece que tienen pleno valor las disposiciones del Tratado de Montevideo y las Resoluciones de la ALALC, a favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo, en todo aquello que no estuviere en el Régimen Especial del Acuerdo Subregional Andino.

* CURSO: “La Empresa Venezolana y el Pacto Andino”

Universidad Metropolitana, Caracas, Venezuela, 19-06-1974

Escuela Nacional de Hacienda, Ministerio de Hacienda, República de Venezuela. 27-01-75. E.N.H

NOTAS:

(1) "ACUERDO DE CARTAGENA", es la denominación oficial del “ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL” suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por los Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Chile y Perú. (Decisión Nº 1 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena)

En la historia documental del “Acuerdo de Integración Subregional”, registramos a la “Declaración de Bogotá” de 16 de agosto de 1966, suscrita por los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela, y por los representantes presidenciales de Ecuador y Perú, como el compromiso inicial para el estudio y redacción de este Acuerdo.. En efecto, en esta reunión presidencial se resolvió la creación de un organismo intergubernamental que pudiera "proponer, a los más altos niveles de nuestros países las medidas que sean indispensables para materializar los propósitos" expresados en esta Declaración e impulsar "la formación del Mercado Común Regional".

Este organismo fue creado bajo la denominación de “Comisión Mixta”, la que sería integrada por un delegado de cada uno de los países participantes. Por Ecuador, intervino el Subsecretario de Industrias Manuel Orellana Ayora, delegado del Ministro de Industrias y Comercio Galo Pico Mantilla.

La citada Comisión Mixta se encargó de estudiar el tema de los "acuerdos subregionales de integración" y concluir su trabajo, con la presentación de un proyecto de Acuerdo de Integración que sería puesto a consideración de los respectivos Plenipotenciarios. Esta labor integracionista desarrolló en seis reuniones, de las cuales la sexta, y última, se llevó a cabo en dos ocasiones distintas.

En la Primera reunión (20 y 23 de junio de 1967), la Comisión Mixta aprobó las reglas fundamentales que debían aplicarse a los proyectos de acuerdos subregionales; en la Segunda (8 a 12 de julio de 1967), discutió el "esquema del proyecto de acuerdo subregional"; en la Tercera (13 al 16 de agosto de 1967), aprobó el documento denominado "Bases del Acuerdo Subregional"; en la Cuarta, resolvió organizar un grupo de expertos, integrado por representantes de cada uno de los países concurrentes con el encargo de preparar un proyecto de Acuerdo Subregional; en la Quinta (5 al 10 de febrero de 1968), recibió el Informe de Labores del mencionado grupo de expertos, aprobó nuevas reglas para el documento final y encargó al mismo grupo la elaboración del “Proyecto de Acuerdo de Integración Subregional”; y, finalmente, en la Sexta reunión (29 de julio y 9 de agosto de 1968), conoció el citado Proyecto de Acuerdo Subregional.

En esta oportunidad, los representantes: Walter Guevara de Bolivia; Jorge Valencia Jaramillo de Colombia y Salvador Lluch de Chile, manifestaron la disposición de suscribir este documento en los términos aprobados por la “Comisión Mixta”. El representante del Perú, Julio de Andrea, expresó sus reservas; el de Venezuela, Héctor Hurtado, manifestó su abstención hasta conocer la posición oficial de su gobierno; y, por último, el de Ecuador, Manuel Orellana Ayora, solicitó expresó lo siguiente:

"Al igual que los demás, el Gobierno del Ecuador ha satisfecho plenamente sus responsabilidades. Ha participado asiduamente en la preparación y discusiones del proyecto de Acuerdo Subregional y ha prestado la colaboración debida en esta primera etapa de esclarecimiento del estatuto para la integración del área.

"Lamenta no poder acompañar a las manifestaciones de las Delegaciones de Bolivia, Colombia y Chile, en el sentido de estar dispuestas a la inmediata suscripción del proyecto de Acuerdo, en los términos en que se encuentra.

"Bien sabido es que hoy a pocos días cumplirá su mandato el actual Gobierno del Ecuador. El primero de septiembre próximo asumirá sus funciones el nuevo Gobierno. De ahí que deba, al no acompañar a las Delegaciones nombradas, formular una reserva general y preservar la libertad del próximo Gobierno del Ecuador para examinar la materia, exponer su pensamiento al respecto y adoptar las decisiones que juzgue convenientes, con lealtad a los intereses del país y con lealtad a los intereses de la Subregión. Para esto es indispensable una instancia final, una oportunidad para el próximo Gobierno y a la vez para los Gobiernos de los países que aún confrontan dificultades frente al proyecto de Acuerdo Subregional.

"En tal virtud, la Delegación del Ecuador propone y solicita que la VI Reunión de la Comisión Mixta declare un receso de sesenta días y reinstale sus sesiones el 10 de octubre en esta ciudad.

"Confía que no se escapará a la comprensión de los señores Representantes la validez de los motivos de su solicitud y en la certeza de que será acogida, expresa desde ahora su reconocimiento."

La Comisión Mixta aprobó esta propuesta de Ecuador y dio por concluida lo que sería la primera parte de la Sexta Reunión.

Posteriormente, realizó en Cartagena la segunda parte de esta última reunión (5 - 25 de mayo de 1969) y, con excepción del delegado de Venezuela, la Comisión Mixta aprobó el texto final del proyecto de "Acuerdo de Integración Subregional".

Por último, los Plenipotenciarios de los cinco países asociados Tomás Guillermo Elio de Bolivia, Jorge Valencia Jaramillo de Colombia, Salvador Lluch de Chile, José Pons Vizcaíno de Ecuador y Vicente Cerro Cebrián de Perú, suscribieron el "Acuerdo de Integración Subregional " en Santa Fe de Bogotá, el 26 de mayo de 1969 y entró en vigor el 16 de octubre del mismo año. El Plenipotenciario de Venezuela, Julio Sosa Rodríguez, suscribió este Acuerdo, el 13 de febrero de 1973.

De otro lado, dos países miembros se han separado del Acuerdo: Chile el 30 de octubre de 1976 y Venezuela, el 22 de abril del 2006.

(2) Capítulo XV RÉGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y ECUADOR, del Acuerdo de Cartagena, codificado por la Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo publicada en la Gaceta Oficial 940 de 1 de julio del 2003..

(3) La Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha sido varias veces modificada y luego sustituida por la Decisión 291 publicada en la Gaceta Oficial 80 de 4 de abril de 1991..

(4) La Decisión 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena fue sustituida por la Decisión 292 publicada en la Gaceta Oficial 80 de 4 de abril de 1991.

(5) La Decisión 57 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, fue modificada, sustituida y luego derogada por la Decisión 300 también modificada por la Decisión 306 publicada en la Gaceta Oficial 88 de 11 de septiembre de 1991.

(6) La Decisión 28 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena fue derogada por la Decisión 265, y ésta sustituida por las Decisiones 335 y 370 publicada en la Gaceta Oficial 166 de 2 de diciembre de 1994..

(7) La Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena fue sustituida por la Decisión 146 y ésta derogada por la Decisión 300 publicada en la Gaceta Oficial 82 de 12 de junio de 1991.

(8) La Decisión 10 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena fue derogada por la Decisión 237 publicada en la Gaceta Oficial 33 de 26 de julio de 1988.

(9) La Decisión 27 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena fue modificada por varias Decisiones, La última fue la Decisión 79 de mayo de 1974.

(10) La Decisión 29 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, fue modificada por la Decisión 63 de septiembre de 1972.

(11) La Decisión 34 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena fue modificada por las Decisiones 65 y 112 de febrero de 1977.


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