BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (239 páginas, 812 kb) pulsando aquí

 

 

3.2 Las viviendas vinculadas y medios básicos.

Las viviendas vinculadas y medios básicos son inmuebles con fines habitacionales, que estarán asignados y pertenecen a empresas, unidades presupuestadas, cooperativas de producción agropecuaria, unidades militares, en interés de asegurar su fuerza de trabajo o la actividad de la entidad de que se trate .

La Ley No.65, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley No.233/2003, establece las bases fundamentales para el régimen de las viviendas vinculadas y medios básicos, disponiendo que su declaración se formule a través de resolución de la Dirección Provincial de la Vivienda y la desvinculación es facultad del Instituto Nacional de la Vivienda.

Este último aspecto resultó modificado por la Resolución No.71, de 10 de marzo del 2008 , que estableció el procedimiento para la desvinculación de las viviendas vinculadas que arriban al término establecido para ello. En su apartado segundo dispone que se delegue en los Directores Provinciales de la Vivienda y el Director Municipal de la Vivienda del municipio especial Isla de la Juventud, la facultad de declarar la desvinculación de las viviendas vinculadas a entidades estatales o el cese como medios básicos de las mismas.

La Resolución No.58, de 17 de abril de 1987, constituye el “Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos”. Este cuerpo legal fue modificado por la Resolución No.421, de 26 de septiembre de 1989, ambas dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda. Las indicadas normativas regulan el procedimiento para la declaración de dichas viviendas y su correspondiente desvinculación al arribar al término establecido por Ley, que otorga el derecho a la transferencia a favor de sus arrendatarios y también señalan lo referido al cese de la condición de medios básicos.

La Resolución No.619, de fecha 21 de octubre del año 2003, igualmente dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda, regula el “Procedimiento para las viviendas vinculadas y medios básicos”, complementando el mencionado Reglamento en cuanto a las especificidades del procedimiento para la declaración y cese de las viviendas sometidas a este concepto.

Asimismo, la citada Resolución No.71/08 deroga el Artículo 17 de la Resolución No.58/87 y los apartados vigésimo noveno y trigésimo de la Resolución No.619/03 en aras de lograr su finalidad de implantar el nuevo procedimiento de desvinculación.

Para lograr un mayor control y garantizar el reordenamiento de los inmuebles estatales, en el país se ha orientado realizar una revisión de todas las viviendas vinculadas y medios básicos que poseen las entidades en sus fondos, a nivel de municipio y provincia, precisando los casos en que no exista interés en mantener la vivienda en tales conceptos, proponiéndose las medidas para su posterior valoración.

Las indicaciones emitidas precisan que las propuestas de medidas deberán tomar en consideración lo siguiente:

 Que las viviendas declaradas medios básicos, en virtud de la Resolución No.330/05, para resolver problemas habitacionales, pueden transferirse como vinculadas.

 Las viviendas medios básicos que hayan perdido sus características de viviendas y se utilicen con otros fines pasarán al patrimonio de Justicia.

 Aquellas viviendas donde los arrendatarios hayan cometido ilegalidades, se propondrán como arrendatarios permanentes.

 Las viviendas medios básicos que han mantenido el status sin ilegalidad se propongan, luego del cese, pasar al régimen de propiedad.

 Los grandes inmuebles medios básicos no podrán cambiar ese concepto.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios