BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (239 páginas, 812 kb) pulsando aquí

 

 

3.2.3 La vivienda vinculada: peculiaridades del régimen jurídico.

Se constituye su régimen jurídico mediante contrato de arrendamiento por el término de 20 años, pasado el cual se puede producir la adquisición de la propiedad por el titular, durante este término debe haber un vínculo estable con la entidad.

El artículo 26 del Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos define los derechos del ocupante-arrendatario de la vivienda vinculada, entre los que se encuentran:

a) Determinar los convivientes que ocuparán conjuntamente con él la vivienda y terminar esa convivencia, de igual forma que los arrendatarios permanentes.

b) Ocupar la vivienda durante todo el término del contrato.

c) Solicitar la transferencia de la propiedad de la vivienda en la oportunidad fijada en el contrato.

d) Recibir en propiedad una vivienda de similares condiciones, características y precio, en los casos que luego de solicitar la transferencia de la propiedad, la entidad determinara que la vivienda declarada vinculada es indispensable para el aseguramiento de su actividad.

e) Continuar ocupándola, una vez pensionado o retirado, siempre que haya permanecido durante 10 años vinculado laboralmente a la entidad, con independencia del tiempo que lleve la vivienda vinculada, considerándose dentro de este término los traslados que por requerimiento de trabajo haya tenido a otra actividad de la misma entidad, siempre que carezca de otra vivienda en concepto de propietario.

f) Permutar o ceder los derechos sobre la vivienda a trabajadores vinculados a la entidad, previa aprobación de ésta.

g) Poseer otra vivienda en propiedad.

h) Que se le reconozca el importe pagado por el arrendamiento para la adquisición de otra vivienda.

El Artículo 27 del propio Reglamento define las obligaciones del arrendatario

a) Mantener la ocupación de la vivienda.

b) Realizar, a su costo, las reparaciones menores de la vivienda. En los edificios multifamiliares deben contribuir con la cuota correspondiente.

c) Abandonar de inmediato la vivienda vinculada cuando cese en su derecho de ocupación, así como dejar libre de ocupantes la vivienda al momento de reintegrar ésta a la entidad.

d) Mantener el cuidado, conservación y destino de la vivienda, no realizando modificaciones, sin previa aprobación de la entidad.

En este caso a los arrendatarios no se les permiten que realicen modificaciones en la vivienda que ocupan y si fuere solicitado por el ocupante arrendatario, la aprobación corresponde a la Dirección Municipal de la Vivienda. No obstante, si ampliaron de forma ilegal, dentro del período que estableció la Resolución No.315/03 y siguieron el procedimiento de inscripción establecido, pudieron ser procesados al amparo de ésta. Si la obra resultaba convalidable, continuarían siendo arrendatarios, ajustándole la mensualidad a pagar al precio legal de la nueva vivienda resultante de dicha acción constructiva.

El Reglamento de viviendas vinculadas y medios básicos también establece todas las cuestiones referidas al traspaso del derecho en caso de fallecimiento y con motivo del divorcio de los titulares.

Son causales de extinción las siguientes:

• El arrendatario cesa en su condición laboral vinculada a la entidad.

• Incumplimiento, por parte del arrendatario, de las condiciones estipuladas en el contrato y de las disposiciones del Reglamento.

• La no ocupación permanente de la vivienda, sin autorización de la entidad sin causa justificada.

La rescisión del contrato de arrendamiento de la vivienda vinculada será declarada por la Dirección Municipal de la Vivienda, a solicitud de la entidad y conlleva la pérdida del derecho de ocupación de la vivienda, sin derecho a devolución alguna y la declaración de ocupación ilegal de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 115 de la Ley General de la Vivienda.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios