BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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1.7 Las infracciones administrativas en la construcción por esfuerzo propio.

Numerosas han sido las normas dictadas por el Instituto Nacional de la Vivienda, como organismo rector de las construcciones de viviendas, en el empeño de solucionar determinadas situaciones detectadas en la fase inicial del enfrentamiento a las irregularidades en la actividad constructiva, teniendo en cuenta que aunque se ha incrementado la construcción de nuevas viviendas, aun estamos lejos de resolver las necesidades acumuladas, lo que trae consigo que dicha construcción se realice al margen de las regulaciones establecidas, en terrenos adquiridos de forma ilegal, obviando cuestiones que tienen que ver con un adecuado diseño y utilizando materiales adquiridos también de forma ilegal.

Con la finalidad de exigir el cumplimiento de las normas jurídicas relacionadas con la vivienda, en aras de lograr una mayor disciplina y legalidad, el Instituto Nacional de la Vivienda dictó la Resolución No.355, de fecha 24 de julio de 1997, por la cual se creó el cuerpo de inspección con el objetivo de verificar el acatamiento de las disposiciones vigentes en esta materia e imponer las medidas correspondientes por las violaciones detectadas. Los inspectores juegan un papel muy importante para detectar y enfrentar las construcciones ilegales

Por su parte el Decreto No.272 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 20 de febrero del 2001, fijó las “Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo”, ante la necesidad de un mayor control y exigencia de las regulaciones para el debido uso y destino del suelo urbano, así como la observancia de las normas urbanísticas y ante la dispersión de disposiciones que tipificaban infracciones o que señalaban las obligaciones y prohibiciones en esta materia, estableciendo las conductas violatorias y las medidas aplicables tanto para las personas naturales como para las jurídicas, nacionales y extranjeras, además el procedimiento para resolver los recursos procedentes.

Este Decreto contiene un sistema contravencional para sancionar a las personas que cometen ilegalidades relacionadas con las viviendas, además prevé la demolición de lo edificado, el decomiso de medios y recursos utilizados, la pérdida de lo construido, el resarcimiento de daños y el retiro de la licencia o autorización concedida.

Dicho Decreto no imposibilita la aplicación del Decreto-Ley No.99, de 25 de diciembre de 1987, “De las contravenciones personales”, ante conductas infractoras no previstas de forma específica y en particular en lo referido al procedimiento para la imposición y cobro de las multas.

La Resolución No.375, de 17 de julio del año 2000, del INV, estableció la convalidación de aquellas viviendas construidas o que estuvieren en construcción sin cumplir con los requerimientos legales establecidos para ello, antes del 23 de junio del 2001; norma legal que después fue perfeccionada por la Resolución No.315, de 18 de junio del 2003 del INV, Procedimiento sobre la convalidación y legalización de viviendas, que a su vez fue modificada por la Resolución No.412, de 23 de noviembre del 2004, del propio Instituto, ampliando el término hasta el 28 de Febrero del 2005, para la inscripción de las viviendas terminadas o en ejecución y las acciones constructivas realizadas con esfuerzo propio de la población sin cumplir formalidades legales a partir del 1ro de Enero de 1985.

En tales condiciones se presentan las siguientes interrogantes, ¿qué solución jurídica tendrán los casos de construcciones ilegales ejecutadas entre el 1ro de Enero de 1985 y el 28 de Febrero del 2005 que no acudieron a inscribirse en el proceso de convalidación a la UMIV? y ¿cómo definir que las remodelaciones internas de una vivienda, necesitadas de autorización legal, fueron realizadas antes o después de ese lapso de tiempo?

Vale destacar que todas las ilegalidades cometidas a partir del citado mes de Febrero del 2005 en cuanto a la realización de acciones constructivas de cualquier índole, han quedado fuera del proceso de convalidación y no tienen respaldo legal alguno para su legalización, aplicándoseles el sistema sancionador vigente.

El citado Decreto No.272 faculta a los inspectores del Sistema de la vivienda para la aplicación de las multas y demás medidas administrativas por las violaciones relacionadas con el otorgamiento y control de las licencias y autorizaciones de obras con excepción del decomiso y la pérdida de lo construido, autorizando al Presidente del INV para regular tal procedimiento, por lo cual se dicta la Resolución No.370, de fecha 17 de julio del 2001 que dispone que el Director Municipal de la Vivienda es la autoridad facultada para imponer tales medidas y en casos excepcionales, los expedientes también podrán ser resueltos por el Director Provincial.

La Resolución No.256, de 7 de septiembre del 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda, deroga la Resolución No.370/01, del propio INV, en tal sentido faculta al Director Municipal de la Vivienda como jefe del Sistema, de coordinar las acciones y garantizar la ejecución de las demoliciones, obligaciones de hacer y otras medidas complementarias. Asimismo establece un nuevo procedimiento para hacer efectivas tales sanciones, resultando novedoso el hecho de que cuando la infracción requiera de demolición o restitución, el plazo concedido para la autodemolición o autorestitución, no debe exceder los 15 días naturales. De no cumplirse con la autoejecución, se realizará la ejecución por vía estatal, en un término no mayor de 30 días.

Las infracciones administrativas en materia de viviendas se encuentran también previstas en otros cuerpos legales, por ejemplo, pudiera mencionarse que la propia Resolución No.10/06 del Instituto Nacional de la Vivienda, en sus artículos 16 y 17, incisos a), dispone la cancelación del DPS si existe cesión indebida del terreno o de lo edificado, por la cual se transfiere al Estado mediante Resolución fundada de la Dirección Municipal de la Vivienda.

Muchas otras normas de inferior jerarquía referidas al enfrentamiento a las ilegalidades podrían enunciarse, entre las que se encuentran: la Circular Conjunta No.01/02 del MINAG-MINAZ-IPF-INV que contiene los indicadores para la solución y control de las ilegalidades en viviendas construidas en áreas agrícolas, la Circular No.7/04 del Director Jurídico del INV contentiva de aclaraciones sobre aspectos esenciales para la aplicación del proceso de convalidación y del Decreto No.272, así como la Circular No. 2/05, también del Director Jurídico del INV sobre el tratamiento a las construcciones ilegales y otros actos ilícitos ejecutados por instituciones religiosas o por personas naturales en función de la actividad de éstas, reconocidas en Cuba.


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