BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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2.3 El fondo de viviendas del Estado: administración y disposición de las viviendas estatales. Transmisión de la propiedad de viviendas estatales.

Las viviendas de propiedad estatal se entiende que conforman el fondo de viviendas del Estado, abarca las que se construyan por el Estado, las que quedaron desocupadas (fallecimiento, abandono definitivo del país), las que se adquieren por actos traslativos de dominio (donaciones y compraventas a favor del Estado), las obtenidas por la vía de expropiación forzosa o confiscación, también incluye los cuartos y habitaciones. Este fondo lo controlan las Direcciones Municipales de las Viviendas, de ahí se deriva la posterior transmisibilidad a la población ya sea en arrendamiento, usufructo o propiedad personal.

2.3.1 La Asignación.

Es el acto mediante el cual se otorga a una o varias personas el derecho a ocupar una vivienda mediante decisión de la autoridad competente o funcionario autorizado para ello. El concepto legal de esa ocupación puede variar según el fin o función a que esté destinada la vivienda. La facultad de asignar una vivienda corresponde a los órganos locales del Poder Popular .

Las viviendas a asignar se obtienen por las siguientes vías:

1. Las que el Estado construye para la reposición de viviendas afectadas y las nuevas edificaciones que el se destinen al fondo estatal de viviendas.

2. Las que queden a disposición del Estado por estar deshabitadas, bien porque sus ocupantes fallecieron sin que existan personas con derecho o que existiendo no muestren interés por su adquisición; porque sus ocupantes abandonaron el territorio nacional y fueron confiscadas; así como las que por otras causas se hayan incorporado al fondo estatal.

Las viviendas siempre van a ser entregadas con el fin de resolver necesidades habitacionales de la población, es decir, para que sean debidamente ocupadas, variando el régimen jurídico de asignación ya sea para residencia permanente transferidas en propiedad, en arrendamiento propiamente dicho o arrendamiento con opción de compra para quienes no tienen ingresos fijos y como medio básico o vivienda vinculada: ya sea para garantizar la fuerza de trabajo estable y permanente de determinadas entidades o destinadas a cumplir una función de aseguramiento del país. Corresponde al Estado decidir si la vivienda se entrega en propiedad o en arrendamiento .

La facultad de asignar la ejerce el Consejo de Administración Municipal o la Comisión de Vivienda creada por este.

No existir legislaciones respecto al orden de prioridades para la asignación de viviendas ha traído como consecuencia la imposibilidad de una práctica uniforme en esta materia, resolviéndose el problema de la irregularidades en cuanto a los mecanismos a utilizar para su distribución en los territorios, mediante acuerdos de los Consejos de la Administración municipales y provinciales de los órganos del Poder Popular, teniendo en cuenta los preceptos establecidos en la Instrucción No.1/94, del Instituto Nacional de la Vivienda, incluidos con posterioridad en la Resolución No.14/06, del propio Instituto .

Estas reglas para la asignación de viviendas no comprenden las llamadas vivien¬das vinculadas o medios básicos que de acuerdo con las regulaciones del Instituto Nacional de la Vivienda se vinculen a determinada entidad estatal o a organizaciones políticas, sociales o de masas o aquellas que se construyen por decisión de entidades estatales para asegurar sus propias actividades.

Con respecto a asignaciones de viviendas vacías e incorporadas al fondo estatal que hayan pertenecido a trabajadores, funcionarios, dirigentes o cuadros vinculados laboralmente al MINFAR; MININT y MINSAP, deben ser ingresadas al fondo habitacional de dichas instituciones para ser asignadas por estas en el régimen legal que las mismas decidan con arreglo a sus intereses y prioridades, lo que coadyuvará a la estabilización de la fuerza laboral de dichos organismos .


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