BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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2.4 Las disposiciones del sistema de Reforma Urbana.

Entre las leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente después de la toma del triunfo de la Revolución cubana y que fueron esgrimidas por el Comandante en Jefe Fidel Castro en 1953, cuando asumió su defensa al ser juzgado por ser autor del asalto al Cuartel Moncada, las que formaron parte del programa del Moncada, se encontraba la cuestión de la vivienda.

Este programa del Moncada contemplado en La Historia me Absolverá, tuvo su culminación, con respecto al problema de la vivienda, con la aprobación y promulgación de la Ley de Reforma Urbana el 14 de octubre de 1960, que entre sus preceptos fundamentales contenía el derecho de toda familia a tener una vivienda decorosa, considerando este derecho imprescriptible e inalienable del ser humano.

Entre las disposiciones relevantes de la citada Ley debemos destacar las siguientes:

- Declaró la nulidad de los contratos sobre cesión de uso de inmuebles urbanos y dispuso el traspaso de las propiedades de esos inmuebles a sus ocupantes.

- Al disponer el traspaso de la propiedad de los inmuebles se crearon los Consejos de Reforma Urbana en las diferentes instancias.

- Estableció el precio de compraventa a favor de los ocupantes de las viviendas en dependencia de su fecha de construcción.

- Se declararon nulos todos los contratos de arrendamientos sobre fincas urbanas existentes, así como los subarrendamientos sobre inmuebles urbanos, fundamento esencial de la ley ya que hacía cesar el negocio del arrendamiento.

- Se extinguieron los gravámenes sobre las fincas urbanas. Los inmuebles urbanos destinados a viviendas son inembargables. Proscribió la hipoteca.

- Se crearon pensiones vitalicias como indemnización a los afectados por esta Ley.

- Los inmuebles urbanos desocupados serían transferidos a las personas que señalaren los Consejos de Reforma Urbana.

- Reconoce el derecho a una sola vivienda en propiedad, a excepción de la de tener otra de descanso o veraneo.

- Se considera la Ley con jerarquía constitucional. En su disposición final se declara parte integrante de la Ley Fundamental de la República de 1959, adicionándola, lo que salva cualquier contradicción existente entre ambos textos legales.

Según acotó JUAN VEGA VEGA, “esta Ley puso fin en Cuba a siglos de explotación de los trabajadores, mediante el mecanismo de los alquileres, que contribuye a despojarlos totalmente de la plusvalía que producen. Esta Ley no tiene precedente alguno en los países del socialismo, tuvo gran impacto en la población cubana y fue objeto de admiración en otros países donde aparecieron proyectos legislativos similares sin posibilidad alguna porque para ello se requeriría de una revolución social. Es por ello que esta Ley con rango constitucional merece ser estudiada” .


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