BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (239 páginas, 812 kb) pulsando aquí

 

 

4.8 La adjudicación de la vivienda en caso de divorcio.

El artículo 66 de la Ley General de al Vivienda regula la actuación del Tribunal en casos de divorcio. Las reglas enunciadas deben ser tenidas en cuenta por los notarios, facultados por el Decreto-Ley No.154, de fecha 6 de Septiembre de 1994, que instituyó el divorcio notarial. Por su parte la Resolución No.182/1994 del Ministro de Justicia, organizó toda la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo en tal sentido dispuso que si los excónyuges hubieren decidido sobre el destino de la vivienda, el notario cuidará que su decisión sea acorde con la legislación sobre esta materia, absteniéndose de actuar cuando lo convenido lo contradiga.

Notarialmente al ocurrir el divorcio los cónyuges copropietarios pueden decidir transmitir la propiedad solamente a nombre de uno de ellos, convirtiéndose en único titular; también mediante la obtención de la Licencia de División, emitida por órgano competente, pueden dividir de previo y común acuerdo la vivienda, obteniendo dos viviendas resultantes para liquidar la copropiedad .

Cuando la vivienda pertenece a la comunidad matrimonial y existe acuerdo entre ambos, el tribunal procede a adjudicar a uno de ellos o a los hijos. A falta de acuerdo el tribunal no está facultado para adjudicar la vivienda y por consiguiente se mantiene la copropiedad, sin existir plazo legal para su liquidación .

4.9 La ocupación: Nociones.

La legislación en materia de viviendas reiteradamente invoca el derecho de ocupación. Cuando hablamos de este derecho se pudiera pensar en el domicilio legal, que según nuestro Código Civil “es el que como tal consta en el registro oficial correspondiente”, es decir, que el domicilio que legalmente estaríamos reconociendo debía coincidir con la dirección asentada en el Registro del Carné de Identidad, en correspondencia con el cual también se conforma el Registro de Direcciones de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR).

En la labor práctica, para resolver los expedientes gubernativos en las Direcciones de la Vivienda se considera el domicilio como el lugar de residencia física de una persona, concepto que guarda relación con el hecho de habitar un determinado lugar habitual y permanentemente, quedando la oficialización en los mencionados Registros, rezagada con respecto a la demostración por investigaciones, durante la sustanciación del asunto, de que no existía ocupación física estable conjuntamente con el titular.

La ocupación de un inmueble para que haya sido legal necesita la intrínseca consideración de que el ocupante lo ha sido con la debida permisibilidad o tolerancia del propietario, sino estaríamos en presencia de los típicos supuestos de ocupación ilegal que taxativamente recoge la propia Ley.

La ocupación no ha sido definida en las innumerables normas inmobiliarias que solo han hecho referencia a ocupantes legítimos, principales o ilegales. Algunas sentencias de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular han resuelto litigios relacionados con esta polémica, sobre la base de la tramitación de expedientes gubernativos, generalmente contentivos de práctica de prueba testifical, por la que se trata de demostrar si la ocupación es permanente o temporal, lo que hacen coincidir incluso, con la denominación de las viviendas de ocupación permanente o de ocupación temporal, pudiendo influir en el destino de las mismas porque si están ubicadas en zona de veraneo no necesariamente sus titulares tienen siempre que mantener su ocupación temporal, sino que puede llegar a ser permanente en dependencia de sus necesidades habitacionales.

Se pudiera definir la ocupación como la adquisición del dominio por la aprehensión material o por la sujeción al señorío de la voluntad del ocupante de las cosas que el ordenamiento jurídico considera susceptibles de ello, se basa en la toma de posesión en el que se debe destacar siempre una voluntad de sujetar cosas a nuestro poder, esta debe recae sobre cosas abandonadas.

La ocupación resultaba un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos pero su aplicación ha sido restringida en la civilización actual más avanzada, sobre todo cuando se refiere a bienes inmuebles porque la vida social restringe el número de cosas sin titular reconocido y por otro lado porque las legislaciones tienden a atribuir al Estado las cosas que carecen de dueño.

Mediante la ocupación se adquiere la propiedad de los bienes apropiables por naturaleza que no tienen dueño, sin embargo es amplio el número de cosas o bienes sustraídos a la ocupación por venir atribuidas al Estado.

En el contexto civil cubano este no es un modo de adquirir reconocido y la solución en el caso de los bienes muebles son el hallazgo y el tesoro, en detrimento de estas opciones pasa a ser titularidad del Estado por voluntad legal.

En cuanto a los bienes inmuebles no es admisible este modo de adquirir, de hecho cuando se produce la toma de posesión de un inmueble abandonado por sus dueños el ocupante se declara ilegal y el inmueble pasa a ser considerado propiedad del Estado.

En Cuba existen dos opciones con respecto a la ocupación de las viviendas: por un acto de tolerancia, permisivo del dueño, la persona se convierte en conviviente o sin la anuencia del titular, de forma violenta o clandestina, que se convierte en un supuesto de ocupación ilegal y no genera derecho alguno para la transferencia de la propiedad.

Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario. Si el titular del derecho sobre el bien desea excluir de la convivencia a alguno de los que hasta ese momento ocupaban la vivienda con su anuencia, solicita el cese de convivencia ante la DMV que resolverá mediante Resolución, susceptible de impugnación ante la Sala de lo Civil y Administrativo del TPP correspondiente.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios