BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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1.5 Transformación de inmuebles destinados a usos no habitacionales en viviendas.

Existen numerosos locales que han sido utilizados por particulares o dependencias estatales y han quedado desocupados, sin utilización alguna; muchos de los cuales han permanecido cerrados o abandonados, los que representan una posibilidad más de ser recuperados como viviendas para resolver las necesidades de la población.

El artículo 49 de la Ley General de la Vivienda establece que el Estado, a través de las Direcciones Municipales de la Vivienda, podrá ceder en arrendamiento, viviendas y locales de su propiedad. Ante esta situación el Instituto Nacional de la Vivienda dictó la Resolución No.63/92 de fecha 24 de abril de 1992 “Reglamento de los locales estatales dados en arrendamiento” que fijó los principios y reglas por las cuales se regirán dichos locales, así como los derechos y obligaciones de los arrendatarios, el precio del arrendamiento, la forma del pago y los casos de terminación de ese contrato.

Los inmuebles que se pueden legalizar por esta vía son:

a) las viviendas y los locales propiamente dichos, destinados al ejercicio de una actividad profesional o utilizado por organizaciones, asociaciones o entidades privadas para el desenvolvimiento de sus fines;

b) los locales destinados a garajes y que no se encuentren ubicados en edificios multifamiliares.

Los arrendatarios están en la obligación de mantener el destino de dichos inmuebles, o sea, que no podrán transformarlos o usarlos de forma distinta. Cuando la actividad para la cual fue entregado, haya cesado, o no habiendo terminado la misma, no mantenga el uso de la vivienda o local, se tendrá por resuelto el contrato de arrendamiento, por tanto, los arrendatarios vienen obligados a la devolución inmediata del inmueble; de no hacerlo, la Dirección Municipal de la Vivienda, de oficio, puede proceder a la declaración de ilegal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 115, inciso f), de la Ley General de la Vivienda.

La Dirección Municipal de la Vivienda podrá reconocer el derecho a transferir la propiedad sin pago alguno, a los ocupantes de locales destinados a actividades profesionales que mediante obras de ampliación los hubieren transformado en vivienda adecuada.

1.6 Transformación de cuartos y habitaciones en viviendas de ocupación permanente.

Los cuartos y habitaciones son inmuebles de ocupación permanente que por no reunir las condiciones de vivienda mínima adecuada se conceden en concepto de usufructo gratuito a sus ocupantes, quedando excluidos del régimen jurídico dispuesto en la Ley General de la Vivienda, estableciéndose normas que regulan las situaciones de uso, legalización, traspasos, permuta y ocupación ilegal, contenidas en la Resolución No. 38/98, dictada el 6 de octubre por el INV, “Reglamento de los Cuartos, Habitaciones o Accesorias”.

Existen diversas formas para que estos cuartos, habitaciones o accesorias se conviertan en una vivienda adecuada, cuya acreditación de titularidad corresponderá a la instancia administrativa, es decir, el título de propiedad de la vivienda resultante será una resolución fundada de la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.

Una de estas formas es la asignación por colindancia que procederá cuando el núcleo que la solicita exceda de tres personas, sean ocupantes legales y existan condiciones graves de convivencia, por enfermedad u otras consideraciones sociales.

También los titulares del usufructo pueden realizar acciones constructivas de remodelación, rehabilitación y ampliación, contando para ello con la correspondiente licencia de construcción para que conviertan el cuarto o habitación en vivienda adecuada .

Asimismo se otorgará la Resolución Título de las viviendas terminadas por sus ocupantes, cuando previamente han sido declaradas inhabitables y se reconstruyan totalmente con esfuerzo propio.


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