BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (239 páginas, 812 kb) pulsando aquí

 

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS:

ABREVIATURAS:

• BPA, Banco Popular de Ahorro

• CAM, Consejo de la Administración Municipal

• CAP, Consejo de la Administración Provincial

• CC, Código Civil de Cuba

• CCE, Código de Comercio Español

• CECM, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

• CEF, Comité Estatal de Finazas

• CN, Código Napoleónico

• CRC, Constitución de la República de Cuba

• DMV, Dirección Municipal de la Vivienda

• DPS, Derecho Perpetuo de Superficie

• DPV, Dirección Provincial de la Vivienda

• INV, Instituto Nacional de la Vivienda

• IPF, Instituto de Planificación Física

• La Ley, se refiere a la LGV

• LGV, Ley No.65/88, Ley General de la Vivienda

• LHE, Ley Hipotecaria Española

• LPCALE, Ley de Procedimiento Administrativo, Laboral y Económico

• LRU, Ley de Reforma Urbana,

• MEP, Ministerio de Economía y Planificación

• MES, Ministerio de Educación Superior

• MFP, Ministerio de Finanzas y Precios.

• MINFAR, Ministerio de las Fuerzas Armadas

• MINAG, Ministerio de la Agricultura

• MININT, Ministerio del Interior

• MINAZ, Ministerio del Azúcar

• MINSAP, Ministerio de Salud Pública

• NUC, Nueva Universidad Cubana

• TIC, Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones

• UMIV, Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda

• UPIV, Unidad Provincial Inversionista de la Vivienda

TÉRMINOS:

• Bien inmueble: Cuerpo físico, estático, fijo a la tierra, inamovible.

• Carpoch: Área techada de columnas y cubierta ligera, que puede ser utilizada como garaje.

• Cesión de uso de azotea: Término creado en la Primera LGV, en el que un propietario autoriza a otro a construir una vivienda en su azotea

• Compraventa: Acto traslativo de dominio en el que media precio.

• Donación: Acto traslativo de dominio en el que no media precio, se realiza gratuitamente, en este caso de solar yermo, azotea o vivienda.

• Esfuerzo propio: Acciones constructivas acometidas por los propietarios o interesados.

• Numerus clausus: solo se reconocen como derechos reales las figuras previstas en el ordenamiento legal.

• Numerus apertus: las personas crearan libremente los derechos reales

• Permuta: Acto traslativo de dominio en el que se cambia un bien por otro.

• Restricciones urbanísticas: Limitaciones de interés público, que establecen el ordenamiento territorial y urbanístico.

• Solar yermo: Terreno inhabitado y libre de construcción.

• Superficie: Extensión de tierra, que en materia de viviendas se destina a la construcción de ellas y que esta debidamente delimitada.

• Titular: En el lenguaje jurídico se llama titular de un derecho a quien lo ostenta o ejercita por tenerlo declarado o reconocido a su favor

• Titularidad: Cualidad o condición de titular.

• Título lucrativo: Que produce utilidad y ganancia, que proviene de un acto de liberalidad, como la donación o el legado, sin conmutación recíproca.

• Título gratuito: Sin pago o contraprestación alguna.

• Título oneroso: El que supone recíprocas prestaciones entre los que adquieren y transmiten.

• Traditio: Trasmisión o entrega del bien.

• Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.

• Usufructuario: Persona natural o jurídica que posee derecho real de usufructo sobre alguna cosa de ajena propiedad.

• Derecho comparado: Es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios