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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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CAPITULO V: RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE EDIFICIOS MULTIFAMILIARES.

Es amplia la doctrina en cuanto a este tema, el DR. RODOLFO DÁVALOS FERNÁNDEZ en su libro La Nueva Ley General de la Vivienda , hace un breve recuento de los antecedentes de la propiedad horizontal y su devenir en el régimen de edificios multifamiliares. Por su parte la DRA. MARTHA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ en su tesis doctoral, “La Propiedad Horizontal en Cuba. Titulo constitutivo e inscripción registral” realiza un minucioso estudio de la propiedad horizontal, por lo que la presentaremos los términos más generales de esta institución a manera de introducción del tema, motivando ahondar en su estudio.

5.1 Régimen de la Propiedad Horizontal.

La propiedad horizontal está integrada por un conjunto de normas que van a regular las relaciones que se dan entre los propietarios de apartamentos y casas, que se constituyen bajo la forma de una comunidad. Cada país mediante normas legales regula todos aquellos aspectos referentes a contribuciones, así como la distinción de los elementos que la componen. Todo propietario de una vivienda está sometido a una serie de obligaciones, deberes y derechos, que deben ser respetados por el resto de los propietarios que integran la comunidad de vecinos.

Mediante la propiedad horizontal se regulan las relaciones y obligaciones de todos los vecinos que forman la comunidad, a través de sus propios estatutos. También se regulan los locales que forman parte de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquel o a la vía pública .

5.2 Las modalidades de constitución del régimen de Propiedad Horizontal.

• Construcción de un inmueble, generalmente los proyectos se conciben con la idea de constituir la propiedad horizontal y se pueden realizar la compras de los futuros apartamentos desde ese mismo momento.

• Cuando el titular de un inmueble entero, que consta de varios pisos, enajene uno o varios de estos y el edificio puede ser perfectamente objeto de la separación por pisos.

• Cuando varios copropietarios de un inmueble están de acuerdo en someterse al régimen de propiedad horizontal.

La propiedad horizontal es algo más que un derecho a construir y que la mera superposición de pisos; existe una utilización necesaria de elementos comunes que desvirtúa el solo hecho de construir en suelo ajeno , es un derecho y como derecho subjetivo tiene una estructura.

El profesor ALBALADEJO habla en términos generales, sobre la necesidad de distinguir en primer lugar, las personas, como sujetos activos y pasivos; en segundo lugar, el objeto, como el bien de que se trate; y en tercer lugar, el contenido de dicha relación, que está constituida por la masa de poderes y facultades.


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