BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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5.14 Publicidad Registral.

El artículo 4, numeral 1, de la Resolución No.114, de 29 de junio de 2007 , establece que son objetos de inscripción en el Registro: “Las certificaciones expedidas por las Direcciones Municipales de la Vivienda, para la inscripción de los edificios a favor del Estado”. Por su parte los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución No.50/08, establecen el procedimiento a seguir para la inscripción de los edificios multifamiliares apreciándose lo que pudiera llamarse una multi-inscripción, pues sobre un mismo inmueble se realizan varias de ellas, ya que los departamentos de Administración de la Vivienda, pertenecientes a las DMV, están en la obligación de inscribir las áreas comunes y la descripción general del edificio multifamiliar a favor del Estado, a su vez cada propietario debe concurrir a inscribir su apartamento; si en el inmueble existen apartamentos o locales que pertenezcan a una entidad estatal, ésta es quien procede a realizar la correspondiente inscripción, si excediera del 50% del total de apartamentos, le corresponderá inscribir la totalidad del inmueble. Si existen apartamentos cuya titularidad la ostenten arrendatarios, entonces corresponde a los Departamentos de Control del Fondo de las mencionadas DMV concurrir a realizar la inscripción.

La situación anterior no se manifiesta en el régimen de propiedad horizontal, que como ya se ha dicho la Junta de Propietarios es quien realiza la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, previo otorgamiento del titilo constitutivo de la propiedad horizontal.

5.15 Procedimiento para la inscripción de Edificios Multifamiliares.

El Capitulo II, Sección Tercera, de la mencionada Resolución No.50/08 del INV, recoge el procedimiento para efectuar la correspondiente inscripción, previsto de la forma siguiente:

Artículo 10: Las direcciones municipales de la Vivienda, a partir del Plan de Inscripción de Edificios, solicitarán al Registro de la Propiedad, a nombre del Estado cubano la inscripción de los edificios multifamiliares bajo el régimen jurídico previsto en la Ley General de la Vivienda y sus disposiciones complementarias, sean estos de administración propia o de administración municipal.

Para optimizar la inscripción de edificios se podrá emitir la Certificación Múltiple, donde consten identificados los mismos y los datos requeridos conforme lo establecido en la presente Resolución.

Se exceptúan los edificios que sean medios básicos o vinculados, los que son inscriptos por las entidades que los poseen, cuando tengan más del cincuenta por ciento (50 %) de los apartamentos en dicho régimen.

Artículo 11: Cuando en un edificio multifamiliar no inscripto en el Registro de la Propiedad, se efectúe una transmisión de dominio de uno de sus apartamentos las Direcciones Municipales de la Vivienda, realizarán la inscripción del mismo en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que los Departamentos de Administración de la Vivienda reciban

a) comunicación inmediata de la promoción de autorizaciones de donaciones y permutas por el Departamento Jurídico;

b) solicitudes de los particulares de certificaciones de viviendas libres de ocupantes para adjudicación hereditaria; y

c) solicitudes personales o de las Juntas de Vecinos de los edificios.

Artículo 12: A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores las Direcciones Municipales de la Vivienda, a través de los Departamentos de Administración de la Vivienda, emitirán Certificación donde conste:

a) dirección del edificio;

b) descripción general (linderos, tipología, número de apartamentos y número de plantas); y

c) áreas comunes (se relacionan, según el caso, escaleras, garajes, lobby, terreno, terrazas, cisterna y elevadores).

Solo los particulares descritos en el artículo anterior pueden ser objeto de inscripción, prohibiéndose de plano en el artículo 13, las convalidaciones o acciones ilegales tan comunes en nuestros edificios multifamiliares.

Artículo 13: En los edificios multifamiliares en los que se hayan ejecutado acciones constructivas ilegales, tales como habitaciones, garajes, terrazas, tapias, talleres u otras, estas no se incluirán en la Certificación que se emita para su inscripción.

Queda pues establecido, que es a la Dirección Municipal de la Vivienda a quien le corresponde inscribir los edificios propiedad del Estado cubano, sean de administración propia o de administración municipal, cuya inscripción puede realizarse a través de una certificación única.

Los gastos para la inscripción de los edificios corren a cargo de la DMV correspondiente, la cual lo preverá en su presupuesto y abonará $ 75.00 pesos , más $40.00 pesos de arancel .

Todo este enjambre de inscripciones se resolvería si la Junta de Administración se constituyera bajo escritura pública o fuese investida de amplias facultades por la Dirección Municipal de la Vivienda.


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