BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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7.7 Principales características del sistema registral inmobiliario cubano.

• Rige el sistema de folio real, ya que se organiza por fincas y no por sujetos, se abre un folio particular de cada finca, la que tendrá un número diferente y correlativo.

• La inscripción no es por regla general constitutiva, toda vez que el dominio puede constituirse y llevar vía eficaz al margen del Registro; no obstante, este dota a los derechos reales de mayor eficacia y protección, pero la inscripción no es necesaria para la adquisición y transmisión.

• La inscripción se realiza en virtud de títulos públicos, documentos, judiciales y administrativos, exigiendo el tracto sucesivo y solo se ejecuta tras la calificación del documento por el registrador.

• La constancia registral se hace por medio de asientos en los libros que pueden ser de inscripción, anotación y cancelación.

• Cualquier persona puede pedir certificación registral siempre que este legitimado.

• Se adopta el sistema de inscripción declarativa no de trascripción.

7.8 El registrador como profesional del derecho y fedatario público: nombramiento y funciones.

Garantizar la seguridad jurídica de las trasmisiones que se realicen y el ordenamiento inmobiliario de forma general es responsabilidad esencial de los registradores de la propiedad, que como todo profesional del Derecho debe actuar cumpliendo con los valores propios de la ética jurídica, con un proceder honesto y de pertenencia.

Al igual que el notario, el registrador es un fedatario público. Debemos recordar que la fe pública es esencialmente la función específica del poder del Estado, de carácter público, dirigida a garantizar determinados derechos y obligaciones, acreditando la veracidad de determinados hechos y actos que de una manera directa afecten la actuación de la legalidad socialista, cuyo depositario en este caso es el registrador de la propiedad. Esta función no resulta delegable en personas ajenas a la administración político-administrativa del Estado, por lo que únicamente ha de delegarse en funcionarios específicos, que el propio Estado ha de investir previamente, a fines de su actuación fedataria.

El fundamento de la fe pública radica en la necesidad de certidumbre que deben tener los actos de los particulares, a fin de que el Estado pueda proteger los derechos que dimanan de los mismos, brindando un valor probatorio importante para resolver e imposibilitar potenciales litigios, dotándolos con su inscripción registral de cognoscibilidad frente a todos.


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