BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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3.2.2 Permutas de viviendas vinculadas y medios básicos.

Excepcionalmente se autorizarán permutas entre viviendas vinculadas y medios básicos con una de propiedad personal, manteniendo cada uno su status legal, para ello es necesario que los organismos, entidades y las Direcciones Provinciales de la Vivienda presenten los expedientes de solicitud al Instituto Nacional de la Vivienda.

Los mencionados expedientes de permutas deberán estar organizados y foliados con la carta de solicitud de la firma autorizada y amplia argumentación de los motivos por los cuales se efectúa y como quedaría esta; escrito de solicitud de los permutantes, certifico del BPA del pago actualizado y hoja de cálculo del precio legal actual de ambas viviendas con descripción o croquis, contrato de arrendamiento de la vivienda estatal y título de propiedad personal, entre otros documentos .

Por su parte, la Resolución No.12, de fecha 6 de enero del año 2006, “Reglamento de Permutas”, puntualiza todo el procedimiento para la formalización de permutas donde intervenga una vivienda vinculada o medio básico, detallando lo siguiente:

• Las permutas entre arrendatarios de viviendas vinculadas pertenecientes a una misma entidad no se formalizan ante las Direcciones Municipales de la Vivienda y sólo requieren de la aprobación de la entidad.

• Las permutas entre arrendatarios de viviendas vinculadas o medios básicos se formalizan ante la Dirección de Administración de la Vivienda del Instituto Nacional de la Vivienda y se rige por las reglas siguientes:

a) si se trata de viviendas pertenecientes a distintas entidades de un mismo organismo, se requiere la aprobación previa de la entidad y la autoriza el jefe del órgano, organismo u organización política, social o de masa, o el dirigente en quien este haya delegado esa facultad;

b) si se trata de viviendas pertenecientes a distintas entidades de subordinación local, se requiere la aprobación de la entidad y la autorización del Director Provincial de la Vivienda; y

c) si se trata de viviendas pertenecientes a distintos organismos de la administración central del Estado, o entre estos y viviendas de subordinación local, se requiere además de la aprobación previa de las entidades y órganos señalados anteriormente.

Una vez aprobadas dichas permutas, las entidades que intervienen proceden a concertar nuevos contratos de arrendamiento de las viviendas que ocupan las partes que participan, teniendo en cuenta los años de ocupación de cada parte y la mensualidad que corresponde a la vivienda.

• Si en la permuta intervienen viviendas que van a ser ocupadas por arrendatarios de viviendas vinculadas o por ocupantes de habitaciones, o accesorias o de propiedad estatal, el documento legal que ampara a las personas que permutan es la Resolución que aprobó la misma. En el caso de viviendas vinculadas, la entidad que tenga a su cargo la vivienda, procede a suscribir el contrato correspondiente.

• El propietario, arrendatario o usufructuario que por motivo de una permuta pase a ocupar una vivienda vinculada, adquiere el concepto de arrendatario de vivienda vinculada, subrogándose en el lugar y grado del anterior ocupante y acreditándose a su favor las cantidades que éste hubiere abonado hasta el momento de la permuta, y se le reconocen también los años de ocupación.

• El arrendatario de una vivienda vinculada al permutar mantiene en la vivienda que recibe el mismo concepto y obligación de pago que ostentaba la persona con la cual permuta.

• En las permutas obligatorias no pueden intervenir viviendas vinculadas o medios básicos.


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