BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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3.2.4 Particularidades de las viviendas medios básicos.

Solamente la ocupación de una vivienda medio básico no es motivo suficiente para adquirir su propiedad con el transcurso de los años, lo que no excluye la posibilidad de que en determinado momento, por interés de la dirección de la entidad a la cual pertenezca dicha vivienda, se interese el cese de tal condición. Posteriormente podrá pasarse al régimen general de propiedad para ser transferida a sus ocupantes.

La asignación y uso de la vivienda medio básico se realiza bajo las siguientes reglas:

a) Es asignada, por la propia entidad que la detenta para su ocupación y uso por personal de dirección, técnicos y especialistas exclusivamente.

b) Se entrega en arrendamiento, mediante contrato suscrito por la entidad como arrendador y el dirigente, técnico o especialista como arrendatario.

c) El término del arrendamiento estará en dependencia de la función que corresponde al arrendatario y podrá ser durante un plazo fijo o sujeto al término de cumplimiento del cargo o función encomendada.

d) Los ocupantes de viviendas medios básicos que cesen en el desempeño del cargo que originó la asignación de dicha vivienda, deberán abandonarla de inmediato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, inciso d), de la Ley.

e) En casos excepcionales, al cesar el derecho de ocupación de la vivienda medio básico, la entidad podrá solicitar a su dirección superior y ésta decidirá gestionar con la dirección del Organismo u Organización o el órgano provincial del Poder Popular, según corresponda, la permanencia en la vivienda de sus ocupantes o la reubicación de los mismos.

Las viviendas medio básico pueden entregarse amuebladas, siendo obligación del ocupante su cuidado y conservación.

Las viviendas utilizadas para oficinas, casas de visitas, almacén u otros usos afines, deberán tener adjunta a la Resolución de la Dirección Provincial de la Vivienda, la hoja de cálculo, descripción y linderos.

El pago del precio del arrendamiento de las viviendas medios básicos, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Los ocupantes no pagarán precio alguno por su ocupación en caso de que posean otra vivienda en propiedad.

b) En el caso de no poseer otra vivienda en propiedad, o no estar pagando aún precio alguno por otra vivienda a cuya propiedad tenga o se entienda con derecho como usufructuario oneroso u ocupante legítimo, deberá abonar, en concepto de arrendamiento, el 50% de la suma mensual que resulte de aplicar las reglas del sistema de pago por metro cuadrado de superficie útil, hasta un máximo del 10% de los ingresos del núcleo familiar conviviente.

c) Los ocupantes de viviendas que en el momento de ser declaradas éstas medios básicos se encontraran abonando una mensualidad, seguirán pagando la misma cantidad que abonan en el momento de dicha declaración, salvo que posean otra en propiedad.

Al cesar el derecho de ocupación de la vivienda medio básico, la suma de lo pagado se le reconocerá para la adquisición de otra vivienda que se le asigne, hasta el límite del valor de ésta o a cuenta de la propia vivienda, como excepción se decide traspasar al régimen general de propiedad.

Los ocupantes de casas de tránsito pagarán por su ocupación, de acuerdo con las tarifas oficialmente establecidas por sus organismos competentes. Por la ocupación de los albergues temporales no se pagará renta alguna.

Las viviendas medios básicos que sean ocupadas por representaciones diplomáticas y técnicos extranjeros que no sean residentes permanentes, se procederá de acuerdo con lo pactado en cada caso.

La ocupación de la vivienda medio básico puede ser limitada por la entidad a determinados convivientes del arrendatario en aquellos casos en que así lo considere, de acuerdo con las características de la actividad que se trate, función o misión del ocupante o lugar donde se encuentre ubicada la vivienda y dimensiones del inmueble.

Pueden cesar en esta condición por los siguientes motivos:

• Concluya el término por el que su ocupante fue designado.

• Extinga el término por el que fue asignada o se modifiquen las relaciones laborales que la originaron.

• Cuando así se disponga por la Dirección Municipal de la Vivienda para los albergues temporales.


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