BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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7.9 La oficina registral. Instrumentos de la publicidad registral inmobiliaria.

La Resolución No.114/07, del MINJUS contiene las Normas y el procedimiento para el funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, como institución jurídica al servicio de la publicidad registral inmobiliaria, que tienen por objeto la inmatriculación de los inmuebles, la inscripción y anotación de los títulos de dominio y otros derechos reales sobre aquéllos y su cancelación cuando corresponda, según la demarcación territorial donde radiquen. Asimismo, el Registro de la Propiedad incluye, en sus asientos, los derechos, actos y circunstancias de los inmuebles, como garantía de seguridad jurídica. Dicha norma también establece los supuestos y plazos para realizar la solicitud de inscripción de un inmueble.

El Registro de la Propiedad se organiza de forma gradual en dos secciones con las siguientes subsecciones:

1. Sección Urbana: Los inmuebles de propiedad personal y otras personas jurídicas no estatales; los inmuebles propiedad estatal asignados a las entidades para el cumplimiento de sus funciones y los inmuebles ubicados en las manzanas ordenadas.

2. Sección Rural: Los inmuebles de propiedad personal y otras personas jurídicas no estatales; los inmuebles de propiedad estatal asignados a las entidades para el cumplimiento de sus funciones; los inmuebles pertenecientes a las Cooperativas de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y las Unidades Básicas de Producción Agropecuaria y los inmuebles ubicados en las zonas catastrales ordenadas.

En el Registro de la Propiedad se llevan los libros siguientes:

1. Diario de Radicación: Se radica en él la solicitud de inscripción de cada caso, asignándosele un número de radicación, controlándose el procedimiento registral hasta la inscripción en el Libro correspondiente y la notificación al solicitante, se cierra cada año, comenzando al año siguiente por la radicación número 1.

2. De Inscripciones: Donde se inmatriculan los inmuebles, se inscriben y anotan los títulos, sus cancelaciones y demás anotaciones sobre las fincas en los folios que corresponda.

3. De Solicitud de Certificaciones: Se anotan las solicitudes de certificaciones y notas simples informativas que se presenten en el Registro.

4. De Incapacitados, Expropiados y Confiscados: Se anota la resolución judicial que declara la incapacidad del propietario para disponer de sus bienes o la expropiación. Asimismo, se inscribe la resolución judicial o administrativa que dispone la confiscación.

5. Diario de Ingresos: Se lleva el control económico y financiero del Registro.

6. De Entrada y Salida de Documentos: Para la entrada y salida de todos los documentos de carácter administrativo y que no correspondan al procedimiento registral.

7. De Inventario: Donde se relaciona la cantidad de libros y legajos que posee el Registro.

8. Índice de Personas y Fincas: Se lleva en forma de tarjetero, por personas y por fincas, anotándose en cada uno, los datos correspondientes al titular y a la ubicación de la finca.

Además en el Registro se llevan los legajos de liquidación de impuestos, de documentos públicos y de documentos que se presentan junto al título, o los que, en caso necesario, solicite el Registrador.

Requisitos:

-Son libros habilitados y foliados por el Director Provincial de Justicia con el formato aprobado por el MINJUS.

- En la primera hoja de cada libro se extiende certificación, donde se expresa en letras, el número de folios que contiene, debidamente rubricados, la circunstancia de que ninguno se encuentre inutilizado y la fecha de su entrega. Al pie de la certificación, el Registrador extiende nota de su conformidad con el libro y la firma.

- Los libros del Registro se archivan por secciones, numerados por orden consecutivo dentro de cada subsección, poniéndose el año de apertura a partir del 2003, diferenciando de esta forma la nueva etapa del funcionamiento del Registro de la Propiedad.

- Los legajos se llevan por cada año natural y se conservan por cinco años, transcurridos los cuales pueden ser destruidos por decisión del Registrador.


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