BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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4.7 Facultades del titular del derecho real de propiedad sobre la vivienda.

4.7.1 Derecho a recibir otra vivienda.

Aunque el propietario posea una vivienda de ocupación permanente recibir otra mediante asignación estatal en igual status. Para ello transferirá al Estado la propiedad de la que hasta ese momento haya estado ocupando y se le acreditará el precio legal o la parte de éste, en su caso, hasta el límite del valor de la vivienda que adquiera.

La Instrucción No.2/90, de 4 de Junio, dictada por el Instituto Nacional de la Vivienda, “Reglas para la aplicación del artículo 71 de la Ley General de la Vivienda”, regula la actuación de las DMV y establece algunos casos de excepción para que dicho órgano administrativo pueda discrecionalmente exonerar a los promoventes de la obligación de entregar la vivienda que el propietario deja, en aquellos casos que reúnan los requisitos siguientes:

- Si la entrega es motivada por hacinamientos del núcleo familiar.

- Si la vivienda entregada sólo alcanza a cubrir parte de las necesidades del núcleo familiar.

- Si las personas que se quedan en la vivienda original fueran familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad u otros convivientes con cinco o más años de convivencia con el titular.

- Si las personas a quienes se les entrega la vivienda fueran ocupantes gratuitos de habitación.

Cuando el propietario adquirió la vivienda original que entregará al Estado a través de un Contrato de Compraventa suscrito con el Banco Popular de Ahorro y se confirmara que aun mantiene deudas por ese concepto, se emitirá certificación acreditativa de la entrega del inmueble con el importe del precio legal de dicha vivienda, así como de la deuda inicial reflejada en el referido Contrato y se dictará la correspondiente Resolución con la constancia del precio legal de la vivienda asignada. Tanto la certificación como la resolución se les notificarán a los interesados para que concurran al BPA para la transferencia de la propiedad, ajustándose al saldo del precio a pagar y las mensualidades de acuerdo a los valores de ambas viviendas.

Cuando se tratare de cambios por razones de utilidad pública o interés social producidos con posterioridad al 1ro de enero de 1985, se compensará al propietario afectado con otra vivienda adecuada, sin exigir el pago de la diferencia de precios en caso de existir, a favor del Estado.


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