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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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2.2.2 La Expropiación Forzosa.

La expropiación forzosa es un acto jurídico-administrativo que definitiva e imperativamente, transmite al dominio del Estado bienes de titularidad real privada por motivos de utilidad pública o interés social a cambio de una contraprestación económica equivalente .

Implica indemnización al expropiado, está basada en la necesidad real y concreta: para fomentar un servicio público, una utilidad pública o un interés social: inherente al mejoramiento de servicios para la comunidad, con un destino público o social: encaminado a fines públicos o sociales.

Con anterioridad el propio Instituto nacional de la Vivienda había definido conceptos tales como: utilidad pública o necesidad social, refiriéndose a los que entrañan un interés colectivo, de toda la sociedad, al extremo que por estas causas puede llegarse a expropiar el bien, caso de que el propietario se negare a entregarla para tal fin

En las disposiciones sobre la tierra establecidas por el Decreto-Ley No.125/91, se prevé la expropiación forzosa como mecanismo fundamental para ingresar al patrimonio estatal terrenos que los agricultores pequeños hayan utilizado negligentemente de forma reiterada, alegando el interés social y la utilidad pública como motivos fundamentales para la adquisición estatal .

2.2.3 La Confiscación.

La confiscación es un acto sancionador por el cual se produce la transmisión forzosa definitiva del dominio privado sobre una cosa y su adquisición por el Estado sin contraprestación económica alguna.

En materia de viviendas y en el régimen de la tierra esta medida sancionadora es un proceder muy utilizado, por lo que se particularizarán algunas de sus características:

-La Ley General de la Vivienda en su Disposición Especial Séptima , tal y como quedó redactada por la modificación hecha por el Decreto-Ley No.233/03, dispone que ante la comisión de subterfugios o cesiones ilegales de la propiedad de las viviendas podrán ser sancionados sus autores con la pérdida de la vivienda, cuyo procedimiento aparece regulado en la Resolución No.14/06 del INV en cuanto establece la obligación de las direcciones de la vivienda de radicar de inmediato el expediente correspondiente, practicando cuantas diligencias, investigaciones y pruebas sean necesarias hasta disponer mediante Resolución fundada la confiscación de las viviendas que hayan sido objeto de cesiones o permutas ilegales, declaran ilegales a sus ocupantes y, en los casos que proceda, la pérdida de los fondos monetarios obtenidos en la cesión o permuta. Iguales pronunciamientos se realizarán para los casos en que las viviendas han sido adquiridas mediante engaño, fraude o falsificación; o si se trata de viviendas construidas, ampliadas o rehabilitadas ilegalmente.

Cuando en la tramitación se conozca que no es posible la aplicación de la Disposición Especial Séptima porque los infractores no son propietarios, sino arrendatarios de viviendas estatales, o no poseen status legal, podrán entonces declarar la pérdida del derecho concedido o la ocupación ilegal por resultar clandestina aplicando los preceptos correspondientes .

-El Decreto-Ley No.232 de 2003 dispone la confiscación y consecuente adjudicación al Estado cubano para los hechos relacionados con drogas, corrupción u otros actos ilícitos que implican viviendas o locales, así como la confiscación de tierras y otros bienes agropecuarios, por igual razón.

En tal sentido, se dictó por el Instituto Nacional de la Vivienda la Resolución No.1, de fecha 24 de enero del 2003, “Reglamento para la confiscación de viviendas y locales por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, que dispone un procedimiento similar al explicado en los casos de la aplicación de la Disposición Especial Séptima de la Ley, pero con términos mas abreviados. La resolución dictada en estos procesos por la Dirección Provincial de la Vivienda podrá recurrirse en revisión ante el INV.

-El Decreto-Ley No.171/97, “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios”, también establece posibilidades de acciones confiscatorias de viviendas a favor del Estado en su Disposición Final Primera .


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