BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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4.9.1 Diferencias entre el ocupante ilegal del conviviente indeseado.

-El conviviente indeseado.

Es aquel sujeto que habita un inmueble, que puede constar o no inscripto en el Carné de Identidad y Registro de personas como domicilio permanente, pero que reside con el propietario u otro titular, el que tiene la potestad de dar por terminada la convivencia cuando así lo estime, en virtud del Artículo 64 de la vigente LGV, salvo las circunstancias de especial protección del Artículo 65 del propio cuerpo legal. El conviviente es de interés privado y por ello solo interviene la administración en orden de solventar conflictos entre particulares pero no para la ejecución de la extracción, que salvo algunos casos, es ejecutada única y exclusivamente por la parte con derecho a ello.

-Ocupantes ilegales.

Esta figura jurídica está recogida en los supuestos previstos en los Artículos 111 y 115 de la LGV, este último modificado por Decreto-Ley No.233 de 2003.

Existían ocupantes ilegales con anterioridad a enero/85 aunque no estaban declarados como tales. El tratamiento es diferenciado con los declarados posteriormente, por la dificultad de su reintegro al lugar de origen. Es por ello que la ocupación ilegal antes de enero de 1985 puede ser resuelta por la DMV mediante alguna de las medidas establecidas en el artículo 112 y que son:

a) el reintegro de los ocupantes a su lugar de origen.

b) la reubicación de los ocupantes ilegales a otra vivienda o habitación disponible.

c) la vivienda ocupada ilegalmente podrá ser asignada a otra persona que ocupa legítimamente una vivienda o habitación y acepte pasara a la ocupada ilegalmente, entregando su vivienda o habitación al estado, en la cual se reubicará al ilegal.

El procedimiento para la declaración de ocupante ilegal puede iniciarse de oficio o a instancia de parte. Contra la declaración de ocupantes ilegales procede el Recurso de Apelación ante la Dirección Provincial de la Vivienda y contra lo resuelto por esta el Procedimiento de Revisión, establecido en la Disposición Especial Tercera de la LGV, tal y como quedó modificada por Decreto-Ley No.233/03.

La Resolución No.14/06 regula el procedimiento para utilizar estas vías administrativas de inconformidad, incluyendo el Procedimiento Especial que es el que puede conocer de oficio el Instituto Nacional de la Vivienda contra las decisiones firmes de las Dirección Municipal de la Vivienda, Dirección Provincial de la Vivienda o del propio Instituto Nacional de la Vivienda.


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