BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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5.3 Derechos del titular sobre los elementos comunes.

Los elementos comunes son aquellos que son necesarios utilizar, para disfrutar las instalaciones existentes en la comunidad, es decir, cosas que son de uso común por todos los propietarios como son porterías, escaleras, ascensores, garajes, etc.

Sobre estos elementos todos tienen iguales derechos como son:

• Consentir en su piso o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble, permitiendo la entrada en el mismo para dar solución a los problemas que se hayan podido crear.

• Respetar los servicios comunes e instalaciones generales.

• No realizar en el inmueble alteración alguna y si advierte la necesidad de hacer reparaciones urgentes, tendrá que comunicárselo al administrador sin más dilaciones.

• Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a lo establecido en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. La contribución debe de ser realizada en los plazos y cantidades determinadas en la Junta

5.4 Obligaciones de los propietarios.

Los elementos privativos son los pisos, locales, plazas de garaje, que son solamente utilizados por su dueño, además de estar suficientemente delimitados del resto de los elementos comunes anteriormente expuestos.

Cada propietario puede realizar las obras que estime conveniente dentro de su hogar, siempre y cuando no produzca alteraciones en la estructura general del edificio, ni perjudique al resto de los vecinos, pero debe comunicar al Presidente de la comunidad la realización de las mismas. Al propietario del piso o local u ocupante del mismo les esta prohibido desarrollar en él actividades no permitidas por los estatutos, dañosas para la finca, peligrosas, incomodas o perjudiciales en general. El Presidente de la comunidad a iniciativa de cualquiera de los propietarios, requerirá a quien realice estas actividades para la inmediata cesación de las mismas, antes de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente previa autorización de la Junta de Propietarios, podrá entablar la acción correspondiente a través de procedimiento judicial.

Una vez presentada y acreditada la demanda, tendrá que incluirse la certificación de acuerdo de la Junta para iniciar el pleito y tras la presentación de la misma, el Juez podrá acordar la cesación inmediata de la actividad prohibida bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

La demanda se dirigirá contra el propietario del piso o contra el inquilino en caso de que esté alquilado. Si la sentencia estima la causa de su interposición, podrá disponer no sólo de la cesación indefinida de la actividad, sino incluso la cuantía a determinar por los daños y perjuicios causados a la comunidad y la privación a usar la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años en función de la gravedad de la infracción. Si el causante de los mismos es un inquilino la sentencia puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento del arrendatario.

Con respecto a los elementos comunes se pueden dividir, cambiar, o modificar siempre que el acuerdo sea tomado por mayoría, no sólo de los afectados, sino con la intervención y aprobación de todos los miembros que componen la comunidad, ya que si llegará el caso se tendría que modificar el título constitutivo porque los cambios producidos en el título afectarán a todos los miembros


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