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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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5.11 Clasificación de los Edificios Multifamiliares.

Claramente definen la Ley y el Reglamento de Edificios Multifamiliares los tipos de edificios multifamiliares que existen, clasificándolos de la siguiente forma :

a) Edificios de administración propia, que serán aquellos que cuentan con un reducido número de viviendas, generalmente de pocas plantas o agrupadas en un pasaje, cuyas principales áreas comunes sean las vías de acceso a las viviendas; que no tengan equipos complejos y en los cuales la conservación de los elementos comunes en condiciones normales sea relativamente poco costosa;

b) edificios de administración municipal, que serán aquellos que cuenten con gran cantidad de viviendas, generalmente de un número elevado de plantas; que tengan entre las áreas comunes, además de las vías de acceso, otras como recibidores, garajes colectivos, jardines y equipos de cierta complejidad como ascensores, colectores de desechos e intercomunicadores y donde eventualmente puedan radicar, además de viviendas, oficinas estatales, comercios y otras entidades. La conservación de sus áreas comunes es generalmente costosa, incluso en condiciones normales.

La Dirección Municipal de la Vivienda es la responsable de identificar, determinar y clasificar los edificios multifamiliares enclavados en su territorio así como de garantizar que se constituyan las juntas de administración en cada uno de ellos.

5.12 Atribuciones de la Junta de Administración y de su ejecutivo.

Serán atribuciones de la Junta de Administración :

a) Acordar el reglamento del edificio;

b) designar un ejecutivo que podrá estar compuesto por propietarios o convivientes;

c) contratar o, en su caso proponer, los servicios de un encargado y personal para la limpieza u otros servicios, a tiempo completo o parcial y la rescisión de ese contrato cuando se considere oportuno;

ch) fijar la cuota mensual con que deberán contribuir los titulares a partes iguales para cubrir los gastos referidos en el artículo 95;

d) decidir la ejecución de reparaciones cuyo costo no pueda ser absorbido por el fondo que se forme con la cuota mensual y que, salvo pacto en contrario, deberá ser asumido por los titulares a partes iguales;

e) asegurar el edificio contra riesgos y para cubrir los gastos de conservación de sus áreas comunes desde el punto de vista constructivo;

f) solicitar de la Dirección municipal de la vivienda la aplicación de medidas disciplinarias al encargado, personal de limpieza y de servicios del edificio, cuando incurran en las violaciones previstas en la legislación laboral.

El ejecutivo designado por la Junta de Administración tendrá las siguientes funciones.

a) Cobrar la cuota mensual a que se refiere el inciso ch del artículo anterior y, según el caso, la contribución señalada en el inciso d ;

b) administrar el fondo que se forme con las contribuciones de los titulares para lo cual podrá adquirir los suministros y contratar los servicios necesarios para el edificio;

c) supervisar el trabajo del encargado;

ch) rendir cuenta de su gestión, periódicamente, a la Junta de Administración;

d) otras que le asigne la Junta de Administración.

5.13 Constitución y Extinción del Régimen de Edificios Multifamiliares.

El Régimen de Edificios Multifamiliares se constituye por mandato de la Ley, siendo obligatorio para todos los inmuebles que poseen las características descritas y se extinguen siguiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la vigente LGV, que dice textualmente: “En los casos en que por el mal estado técnico o por motivo de derrumbe la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda dictamine que existe peligro para la vida de los ocupantes de un inmueble, la Dirección Municipal de la Vivienda comunicará a dichos ocupantes la obligación en que están de abandonarla en el término que se disponga, a los efectos de la reparación o demolición del inmueble, según proceda, y de ser posible, ser reubicados en otra vivienda, si la hubiera, o ubicarlos provisionalmente en albergues habilitados a ese efecto”, o sea, en Cuba solo por el mal estado técnico o ruinoso del edifico se extingue esta institución.


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