BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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3.2.1 Características comunes a las viviendas vinculadas y medios básicos.

-Es preciso que exista vínculo laboral con la entidad que asignará la vivienda.

-Las solicitudes de viviendas vinculadas y medios básicos se formulan a las Direcciones Provinciales de la Vivienda por los organismos interesados, quien declara tal condición al amparo de la Ley.

-Se constituyen por medio de contrato de arrendamiento.

-Su finalidad es asegurar la fuerza de trabajo, los intereses de la defensa, las actividades estatales o de una organización.

-Su ocupación tiene carácter temporal y depende su subsistencia del vínculo laboral a la entidad.

-La declaración de viviendas vinculadas o medios básicos y la desvinculación de viviendas vinculadas o el cese como viviendas medios básicos, será dispuesta por las Direcciones Provinciales de la Vivienda, mediante resolución que contendrá todos los requisitos establecidos para su inscripción en los Registros correspondientes.

-Su adquisición no es incompatible con otras viviendas en propiedad que tenga el titular.

-Las Direcciones Municipales de la Vivienda pueden proponer la desvinculación o la declaración del cese como viviendas vinculadas o medios básicos en los casos en que los organismos que las tienen asignadas, incurran en las siguientes situaciones:

a) cuando después de terminada o asignada una vivienda a una entidad, ésta no efectuara la solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico por un período mayor de 6 meses;

b) mantenga la vivienda vacía por más de seis meses;

c) no suscriban con los ocupantes el contrato correspondiente en un término superior a seis meses;

d) si la entidad a que pertenece dicha vivienda no se ocupa de que el arrendatario se mantenga al día en el pago y se reitere dicho impago por un término mayor de seis meses;

e) permitir o efectuar modificaciones o ampliaciones, sin la previa autorización y documentación establecida;

f) no se mantenga por la entidad el control de los arrendatarios que pierden el vínculo laboral con la misma y no asegure que los ocupantes abandonen el inmueble a los treinta días naturales de la pérdida del vínculo laboral;

g) no ejecuten acciones legales posterior al conocimiento de una ilegalidad o una irregularidad con un término mayor de seis meses ; o

h) incumplan reiteradamente medidas encaminadas al restablecimiento de la legalidad en el inmueble objeto de la propuesta.

-La ocupación legal de viviendas vinculadas y medios básicos, en virtud de lo esclarecido por la Circular No.1/90 del INV, se podrá acreditar con alguno de los documentos siguientes:

a) Contratos de arrendamiento de viviendas vinculadas o de viviendas medios básicos, suscrito por funcionario de una entidad u organismo estatal.

b) Contratos de arrendamiento de vivienda vinculada o medio básico con ocupante sin vínculo laboral, suscrito por funcionario de un organismo estatal.

Otras normas que regulan las viviendas vinculadas y medios básicos son la Resolución No.422/89 que establece el precio de las viviendas vinculadas situadas en zonas de montañas o de difícil acceso y la Resolución No.423/89 referidas a las atribuciones y funciones de las entidades que posean estos tipos de viviendas, ambas dictadas por el INV y modificadas parcialmente por el Decreto-Ley No.233, del 2003 y por la Resolución No.619, del 2003 ambas del INV. También la Resolución No.469, dictada el 13 de diciembre de 1990, por el propio organo, regula las viviendas vinculadas para actividades agropecuarias y forestales; la Resolución No.48, de fecha 20 de Febrero de 1992, del INV, aun vigente, se refiere a viviendas medios básicos en centros de investigación en Santiago de Cuba. Por su parte, la Resolución No.194, del día 24 de Junio de 1999, regula el destino de las viviendas que construyan las entidades, que será como viviendas vinculadas y medios básicos.


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