Roberto Ingemar Salvatierra Zapata
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3.4.1. Antecedentes
La creación del Servicio de Geología y Técnico de Minas esta establecida en la Ley 2627 de 30/12/03, que mediante Resolución Ministerial No. 024 /07 de 01/04/04 se materializa la función del SETMIN y el SERGEOMIN en una sola entidad, creándose el Servicio de Geología y Técnico de Minas Sergeotecmin.
Sin embargo, según se establece en el Plan Estratégico Institucional elaborado para los próximos 2 años, cuyo resultado se plasma en la elaboración de los productos finales determinados por la institución para lograr sus objetivos permanentes que determinan su creación como son:
• Carta Geológica
• Geología Económica
• Geología Aplicada (venta de servicios y ejerce un rol social)
• Catastro Minero de Información Geológica (que engloba lo que generan las 3 anteriores)
• Administración
Por lo mencionado, Sergeotecmin reconoce que el cambio de orientación estratégica de la institución comprende desarrollar nuevas capacidades internas, acciones más efectivas y mayor interrelación con el entorno.
Asimismo, se considera necesario efectuar cambios en la gestión estratégica, administrativa y de recursos humanos que coadyuven a la nueva orientación estratégica de la institución.
3.4.2. Misión
La misión institucional fue definida en la Resolución Ministerial No. 024/07 de 01/04/04:
“El Servicio Nacional de Geología y Técnico en Minas (SERGEOTECMIN) tiene como misión elaborar la carta geológica nacional, realizando la investigación científica tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología como en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los tramites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero nacional, el manejo del registro y el control del pago de las patentes mineras”
3.4.3. Marco Legal
Decreto Supremo 24275, de 18 de abril de 1996
Creación de SERGEOMIN
El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN), fue creado en reemplazo del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL), el Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (IIMM) y el Sistema Nacional de Información Minera (SNIM), y surge ante la necesidad de contar con una Institución encargada de la investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería, metalurgia, hidrogeología y medio ambiente.
Ley Nº 1777
Ley de 17 de marzo de 1997
Código de Minería
CAPITULO IV. DEL SERVICIO TECNICO DE MINAS
Artículo 122o. Crease el Servicio Técnico de Minas, en substitución del Servicio Nacional de Catastro Minero creado por la Ley No. 1243 de 11 de abril de 1991, cuyo domicilio principal será la ciudad de La Paz y pudiendo establecer oficinas regionales según sus necesidades, con las siguientes atribuciones:
Tiene como misión la de coadyuvar al desarrollo de la actividad minera mediante el apoyo técnico a los tramites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero nacional, el manejo del Registro Minero y el control de pago de patentes mineras.
Ley Nº 2627
Ley de 30 de Diciembre de 2003
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004
El artículo 6º (Fusión y Supresión de Entidades Públicas, y Disminución de Asignaciones) dispone la disolución de entidades y supresión de asignaciones del TGN, según la siguiente relación:
Disposición I, Se fusionan el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y el Servicio Técnico de Minas (SETMIN), en una sola entidad.
Resolución Ministerial No 024/2004 de 1 de abril de 2004
En su resolución primera (DENOMINACION)
Por imperio de ley, crease de la fusión del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y de Servicio Técnico de Minas (SETMIN), el Servicio Nacional de geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin).
Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004
Autoriza al Ministerio de Minería e Hidrocarburos reordenar la situación de dependencia y tuición de las instituciones a fusionarse mediante Resolución Ministerial.
Ley Nº 3351
Ley de 21 de febrero de 2006
Ley de Institución del Poder Ejecutivo
El artículo 4° establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia debe ejercer tuición, supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Servicio Geológico y Técnico de Minas (Sergeotecmin).
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO SUPREMO No 28631
DE 8 DE MARZO DE 2006
De acuerdo al inciso l) del artículo 77° el Ministerio de Minería y Metalurgia tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, las siguientes entidades:
Institución Pública Desconcentrada
Servicio de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin).
Decreto Supremo Nº 28777 del 5 de mayo de 2006
El inciso k) establece que la contratación de servicios que presta el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – Sergeotecmin, debe enmarcarse a su misión institucional.
Asimismo, el inciso d) señala que el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – Sergeotecmin podrá participar en los procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos de su competencia.
Decreto Supremo Nº 29117 del 7 de mayo de 2007
El artículo 3 señala: “Las áreas a ser prospectadas y exploradas por SERGEOTECMIN, no podrán ser objeto de contrato minero alguno hasta después de la conclusión del estudio señalado, a cuyo fin Sergeotecmin informará de manera permanente y continua al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL sobre el cumplimiento de esta disposición”.
El artículo 4 establece: ”La reserva fiscal podrá ser levantada mediante Decreto Supremo, de forma total o parcial, una vez concluidos los estudios de prospección y exploración realizados por Sergeotecmin”.