BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


REPLANTEANDO LA INTERACCIÓN GOBIERNO-SOCIEDAD: LECCIONES DE LA GOBERNACIÓN AMBIENTAL EN LA FRANJA MÉXICO-ESTADOS UNIDOS

Ricardo V. Santes-Álvarez


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8.4.3. Planta de reciclaje Alco Pacífico

El caso tiene que ver con la gestión de residuos peligrosos que llevó a cabo la empresa Alco Pacífico en el área fronteriza. Alco Pacífico (AP), subsidiaria de Alco Pacific Company, de Gardena, California, fue una planta maquiladora con actividad de reciclado de plomo (fundición) que operó en la colonia Ojo de Agua, en las afueras de Tijuana, Baja California, México, entre 1987 y 1991 (figura 18). En todo ese tiempo, la planta de 73,000 metros cuadrados recibió remesas estadounidenses de baterías de coches así como cargas de escoria de plomo, a través de California, para su reciclaje como lingotes de plomo.

Las operaciones de Alco causaron temor e inconformidad a residentes de los alrededores (Ojo de Agua y la colonia vecina Maclovio Rojas contaban en ese entonces con una población de alrededor de 350 habitantes cuya principal actividad era la agricultura, la ordeña de ganado y la creciente industria), quienes consideraron que la planta era un riesgo latente para su bienestar; hubo quejas de que estaba afectando la salud de la gente y el medio ambiente natural debido al mal manejo de subproductos con características altamente tóxicas.

La inconformidad tenía soporte en la realidad pues, como la burocracia ambiental mexicana reconoció años más tarde, la planta tuvo un mínimo control ecológico, o ninguno en realidad, desde que inició operaciones y hasta el momento de su clausura; y falló al limitar el daño ambiental al depositar residuos de Pb y sustancias ácidas directamente en el terreno sin alguna medida de control. No obstante, durante años, la autoridad no instrumentó medidas efectivas para poner un alto al problema. De hecho, Alco tuvo su “época dorada” entre 1987 y 1989, tiempo en el que contrató con grandes compañías estadounidenses dedicadas al reciclado de baterías, como la texana RSR Corporation. RSR contrató a Alco de Gardena para reprocesar plomo de baterías de coches y la empresa californiana procedió a enviar muchos cargamentos a su filial de Tijuana.

En 1988, la delegación de SeDUE en Baja California notificó a Alco sobre la necesidad de mantener condiciones de control de contaminantes. Para ello, le empresa debería realizar pruebas de extracción de metales pesados a la escoria acumulada en los patios de sus instalaciones. No obstante, hacia abril de 1989 la empresa no había cumplido con el mandato. Jorge E., a la sazón Director de Ecología en Baja California de la SeDUE declaró que su oficina requirió a Alco realizar un estudio de impacto ambiental, el cual evaluaría las actividades de la planta y sus repercusiones. Sin embargo, el requerimiento nunca fue un obstáculo para que la planta siguiera operando: “Ellos simplemente nunca enviaron el estudio de impacto ambiental”.

En abril de 1990, un inspector de aduanas estadounidense detuvo en el sureste de San Diego al conductor de un camión que se dirigía hacia la línea divisoria con México y transportaba escoria de óxidos de plomo de la fundidora Quemetco, subsidiaria de RSR Corporation en California, con destino final en Alco Pacífico de Tijuana. El inspector observó que ni Alco Pacific ni RSR habían preparado un manifiesto de envío de residuos peligrosos, y tampoco habían recibido licencia para exportar residuos de óxido de plomo. Cinco meses más tarde, California puso a RSR sobre aviso de que el material debería transportarse como residuo peligroso.

A pesar de las advertencias, el transporte ilegal continuó y en noviembre de 1990 se detectó que en Alco Pacífico de Tijuana se habían abandonado 14 cargas de residuos peligrosos. En resumen, Alco Pacífico no únicamente falló a la ley mexicana; también violó la de California. Inclusive, cuando las instalaciones de la planta fueron cerradas definitivamente, el propietario había huido a ese estado, dejando en Tijuana una serie de demandas laborales y montones de residuos de plomo y ácido acumulados por años en el sitio de operaciones, amenazando con ello la salud de la gente y el medio ambiente de los residentes tanto del lado mexicano como estadounidense, pues la planta se hallaba a tan solo 10 km de la línea fronteriza (figura 19).

AP desató discusiones y maniobras bilaterales sin precedente. Resalta, por ejemplo, que la justicia de California, no la EPA, trabajó junto con el gobierno mexicano hasta que, en 1993, tuvieron dos logros: sentenciar al propietario de Alco a purgar una pena carcelaria, y la consecución de un fondo para limpiar el sitio afectado, como resultado de una multa aplicada a un cliente de Alco. En efecto, el caso Alco enfrentó un curso legal serio cuando en 1992 la División de Crímenes Ambientales del Fiscal de Distrito de Los Angeles ordenó una revisión a la empresa RSR en Dallas, TX, buscando “evidencia de violaciones criminales” del Código de Salud y Seguridad de California (CHSC).

En agosto de 1993 un juez federal le dio a ProFePA “representación” en el caso, de tal manera que el procurador ambiental le diera seguimiento, si bien esa dependencia había puesto ya manos en el asunto desde diciembre de 1992 cuando contrató ingenieros de California para estudiar el sitio de Alco y delinear la manera de atender el problema. . Las autoridades mexicanas trataron de consignar al propietario de la empresa, pero éste ya había huido hacia Estados Unidos. La EPA declaró no poseer competencia legal para procesarlo porque el asunto surgió en México. Incluso, defendió que, bajo estándares federales, las baterías de autos y otros productos que Alco transfirió a México no calificaban como residuos peligrosos. Con ello se evidenció que cualquier intento dentro de Estados Unidos por poner un alto a las actividades del grupo RSR-Quemetco-Alco sería mérito de las autoridades de California. Con la intervención de la justicia californiana pronto apareció un arreglo. Bajo la Ley de Control de Residuos Peligrosos de California el propietario de Alco había cometido violaciones toda vez que los materiales enviados a la planta de Alco en Tijuana “cumplían con la definición de materiales tóxicos”, por ello, el juicio contra el empresario podría iniciarse. Paralelamente, la investigación a RSR-Quemetco demostró que también había violado la ley californiana. Así, en junio de 1993 autoridades de México y Estados Unidos anunciaron un pago de US$ 2.5 millones por parte de la empresa RSR Corporation, de los cuales US$ 2 millones se depositarían en el juzgado del condado de Los Angeles y se canalizarían posteriormente para las labores de limpieza del sitio en Tijuana.

La autoridad ambiental mexicana declaró que, para la limpieza del sitio, contribuiría con una cantidad estimada en 10 veces la cantidad incautada. Aseguró que el dinero se utilizaría para contener en el sitio de Alco los residuos de plomo y cubrirlos con capas de concreto para evitar mayor contaminación. Pero los residentes de la frontera quedaron insatisfechos; consideraban que los resultados presentados por las autoridades de ambos lados solamente eran maniobras para apaciguar una creciente ola de oposición generada en torno a un tema más trascendente: la firma del TLCAN. El asunto de AP significaba un obstáculo para su concreción satisfactoria.

Dos años más tarde, y una vez recibido el fondo comprometido por parte de California, la autoridad mexicana anunció un cambio de planes: los residuos ya no se quedarían en el sitio donde operó AP sino que se enviarían a Hermosillo, Sonora. La alternativa a tomar fue, por impropia, inesperada: la ProFePA decidió alejar los residuos de la frontera, pero en vez de enviarlos de regreso a su país de origen, como debería haberse hecho si se hubiesen respetado los acuerdos bilaterales y la reglamentación nacional, optó por mantenerlos en México, sólo que alejados del área de vecindad con Estados Unidos. Después de un impasse de varios años las tareas de limpieza del sitio comenzaron en 1997; empero, las mismas fueron realizadas de manera deficiente. En la actualidad, aún existen dudas sobre el estado de salud del suelo del lugar, mismo que, por otro lado, fue dejado sin mayor señalización. En el proceso, hubo la percepción de que el gobierno mexicano había puesto los intereses de grupos sociales de Tijuana y Hermosillo detrás de los objetivos económicos. Un argumento de la autoridad ambiental para proceder como lo hizo fue que, a la vista de algunos estudios de factibilidad, resultaba muy oneroso en términos económicos y administrativos retornar los residuos a Estados Unidos.

La insatisfacción social se mantuvo, pero la autoridad cumplió su propósito; los residuos de Pb y otros materiales peligrosos de AP ahora están en un confinamiento de Hermosillo, el CyTraR (Confinamiento y Tratamiento de Residuos), el cual, luego de una ola de protestas por supuestas deficiencias en sus operaciones y violaciones al marco normativo, fue clausurado en 2002. La “solución” al problema, fue claramente contradictoria al Acuerdo de La Paz de 1983 y al Decreto de Maquiladora de 1989. Pero México permaneció mudo en el asunto.

El caso de Alco Pacífico refleja la política internacional de manejo de residuos peligrosos, que siendo generados en un país desarrollado terminan “confinados” en uno en vías de desarrollo. Por otro, expone las deficiencias institucionales que tanto México como Estados Unidos exhibieron internamente y a nivel bilateral. Asimismo, AP significa la primera ocasión en que autoridades de ambos países (estatal en California, federal en México) investigaron conjuntamente y trataron de hallar solución al problema ambiental. En adición, el caso tuvo una resonancia política sin precedentes pues surgió cuando los presidentes de México y Estados Unidos estaban negociando el TLCAN; como consecuencia, oponentes y favorecedores del acuerdo tomaron el asunto como un elemento estratégico para avanzar sus intereses. Finalmente, la aparente solución al asunto creó otro problema ambiental y social... aunque esta vez en Hermosillo, distante 800 km al sur de la frontera y seguramente por ello, un asunto de menor perfil.


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