BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN DE MEXICANOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Horacio Mercado Vargas y Marisol Palmerín Cerna



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6.5.- PROTECCIÓN A LOS MEXICANOS EN EL EXTERIOR.

La protección de los derechos y los intereses de los mexicanos, residentes en el extranjero constituye la más importante función del Consulado en General y de cualquier oficina consular, si un mexicano necesita ayuda, puede solicitar apoyo para alguna de estas acciones: asesoría sobre situaciones migratorias; gestiones para promover el respeto a los Derechos Humanos de los mexicanos; localización de personas; repartición de mexicanos; gestión y cobro de pensiones alimenticias; traslado a México de mexicanos fallecidos; visita a mexicanos hospitalizados; visitas a mexicanos detenidos en cárceles, centros migratorios y reclusorios juveniles; supervisión de las condiciones laborales de los trabajadores migratorios en los centros de trabajo; recuperación de salarios y prestaciones laborales, devengados y no pagados; y recuperación de beneficios del seguro social, entre otras acciones.

Así, pues, funcionarios del Consulados General de San Antonio, en Texas, visitan diariamente el Centro de Detención del Distrito de San Antonio, para entrevistarse con los mexicanos detenidos, ofrecerles ayuda y verificar que hayan sido tratados conforme a las leyes aplicables. Por otro lado, se cuenta con el apoyo de un grupo de abogados consultores estadounidenses, que asesoran al Consulado General para ayudar a los mexicanos.

6.6.- CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES DE 1963.

Los mexicanos que residen en Estados Unidos, han dado lugar a que en dicha nación se establezcan un gran número de consulados, que de acuerdo con el espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, tienen distintas funciones. De tal manera que, de acuerdo con el artículo 5° de la Convención de Viena, las funciones consulares consistirán en:

- Proteger en el Estado Receptor los intereses de los Estados que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

- Fomentar el Desarrollo de la Relaciones Comerciales, Económicas, Culturales y Científicas entre el estado que envía y el estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

- Informarse por todos los medios lícitos, de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica y cultural y científica del estado receptor, informar al respecto al gobierno del estado que envía y proporciona datos a las personas interesadas.

- Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía y visados o documentos, a las personas que deseen viajar a dicho estado.

- Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

- Actuar en calidad de notario, en la función de Registro Civil y en funciones similares, ejerciendo otras de carácter administrativo, siempre se no opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.

- Velar, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

- Representar a los nacionales del Estado que envía, a tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos del mismo, se adopten a las medidas provisionales de preservación a los derechos e intereses de esos nacionales, cuando por estar ausentes o cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.

- Ejerce de conformidad con las Leyes y Reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también de sus tripulaciones.

- Prestar ayuda los buque y aeronaves, y a sus tripulaciones, recibir declaración sobre el viaje de esos buques, refrenar los documentos de abordo, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades del estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las Leyes y Reglamentos de Estado que envía.

- Ejercer las demás funciones confiadas por el estado que envía a la oficina consular, que no estén prohibidas por las Leyes y Reglamentos del Estado que envía y el Estado receptor. (http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/ConvVienaConsulares.htm)

El artículo 36, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, trata de la comunicación entre los funcionarios consulares y nacionales por consiguiente se mencionan, a continuación, los puntos básicos, con el fin de ubicar el ejercicio de las funciones consulares, que se relacionan con los nacionales del Estado que envía:

1.- Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los Nacionales del Estado que envía, deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de este estado y visitarlos.

2.- Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese estado cuando, en su circunscripción, un nacional del estado que envía, es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva.

3.- Los funcionarios consulares tendrán derecho de visitar al nacional del estado que envía, cuando se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva; a conversar con él y a organizar defensa ante los tribunales; asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del estado que envía, en su circunscripción, cuando se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido cuando este se oponga expresamente a ello.

En los artículos antes mencionados de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la principal tarea de los funcionarios consulares es la protección de los intereses del Estado que los envía y de sus nacionales. En consecuencia, la enorme población mexicana que reside en distintas áreas de los Estados Unidos: requiere y necesitan el apoyo y participación de los funcionarios consulares. Ya que, en la mayoría de los casos los migrantes que residen en Estados Unidos, son objeto de abuso por parte de los particulares y funcionarios policíacos, ya que estos consideran que por su situación migratoria indocumentada, en algunos de los casos, y por su desconocimiento, de la zona, pueden actuar impunemente en contra de ellos, por ello es importante que nuestros connacionales estén informados de la ayuda y protección que el Gobierno de México, les está brindando en otro país.


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