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CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA MIGRACIÓN DE MEXICANOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Horacio Mercado Vargas y Marisol Palmerín Cerna



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6.3.- CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIARES.

De acuerdo con las instituciones Internacionales, y la necesidad de proteger los derechos más elementales de los trabajadores migratorios y sus familiares se han generado tratados, acuerdos, y toda una serie de convenios.

En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se han venido elaborando estos convenios. La OIT se propone mejorar las condiciones de trabajo, en todo el mundo, a través de una acción concertada internacional, la regulación de horarios de trabajo, incluyendo la jornada máxima, reglamentación de la oferta de trabajo, prevención del desempleo, salario remunerado, protección a trabajador contra lesiones y enfermedad, protección de niños, mujeres y jóvenes, pensión, organización de la educación vocacional y técnica de los trabajadores, etc.

Como se puede notar todos estos propósitos, de la OIT, son de gran importancia para los trabajadores migrantes mexicanos, de tal manera que los gobiernos de los distintos estados del mundo, deben aplicar y reconocer las recomendaciones de organizaciones como la OIT.

Existen otros organismos de la Organización de la Naciones Unidas que se han preocupado por los trabajadores migrantes migratorios y sus familiares, entre las que podemos mencionar: la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación Ciencia y Cultura y la Organización Mundial de la Salud.

Las Naciones Unidas establecieron la: Convención Internacional sobre Protección de los Derechos Humanos de todo los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, instrumento que fue aprobado el 18 de diciembre de 1990, por la Asamblea General de la (ONU). Dicha Convención, ha sido uno de los instrumentos más importantes que se ha generado en las últimas décadas, en virtud de que en todo el mundo, hay millones de personas que se encuentran en migración, viviendo o tratando de vivir en otros países, en algunos casos ese movimiento es voluntario. En un número mucho mayor de esos casos, la migración es forzada, ya sea que se trate de gente que huye de disturbios o guerras, o que van en búsqueda de tierras labrantías aprovechables, o de empleo que les permita sobrevivir.

El desplazamiento geográfico se ha acelerado en los últimos años. Al mismo tiempo, la típica reacción ante los migrantes y otras personas desplazadas se ha degradado, y de la aceptación y de la ayuda se ha pasado a la hostilidad y el rechazo. Los Derechos Humanos, fundamentales de los migrantes, son violados con demasiada facilidad o ignorados con facilidad.

Cada vez la importancia de la Convención es mayor, dado que busca promover el desarrollo y la aplicación de las Normas Internacionales que hagan énfasis en la Defensa de los Derechos Humanos de los Migrantes

6.4.- CONCEPTO DE PROTECCIÓN.

La relación que existe entre México y Estados Unidos se encuentra sometida a una intensa dinámica de comunicación y de intercambio en el plan económico, político y social. Lo que representa, sobre todo para las ciudades del Sur de California, que aglutinan a un 40 por ciento de la población nacional mexicana residente en la Unión Americana, el desafío de revisar y actualizar, en forma permanente, las tareas de representación consular en el vecino país; específicamente, en lo que toca a los servicios de protección a nuestros ciudadanos.

Como reacción ante los actos u omisiones ante autoridades extranjeras en perjuicio de un nacional, el concepto y la práctica de la protección se ha venido ampliando y diversificando, en virtud del crecimiento en volumen y complejidad de la demanda de servicios por nuestros compatriotas, no solo de los residentes en los Estados Unidos, sino también los que, desde México, en forma creciente demandan atención a asuntos relacionados con el exterior y que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Delegaciones ubicadas en distintas ciudades de la República, debe atender.

Tal es el caso, de las tareas consulares de carácter existencial, de servicios, orientación y gestoría; así como las relacionadas con los trámites de: indemnizaciones, repatriaciones de menores, personas enfermas o indigentes, traslado de cadáveres, atención a prisioneros, gestoría y asesoría jurídica en asuntos de carácter migratorio, penal civil, labora, y un sinnúmero de asuntos de orden administrativo, como la atención de querellas en contra de autoridades mexicanas, reclamaciones comerciales, localización de personas, etc. Estas son funciones que realizan las oficinas consulares, que se ubican a lo largo de la geografía de los EUA, para atender a una comunidad de origen mexicano cada vez más demandante, sobre todo en el Sur de California.

Durante los últimos años de Gobierno de México, han hecho patente la voluntad política, de reforzar la presencia y participación activa de los mexicanos ante el exterior.

En este contexto las tareas de protección consular, en su acepción tradicional, se han visto rebasadas en la práctica aún cuando, en sentido conceptual, no han sido, quizás, lo suficientemente analizadas y redimensionadas.


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