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OPORTUNIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES EN EL SIGLO XXI

Luis Alfonso Moreno Corredor



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ANEXO 3. NORMAS LEGALES PRESUPUÉSTALES LATINOAMÉRICANAS

BRASIL. A iniciativa del poder ejecutivo, las directrices presupuéstales, el plan anual de inversiones y los presupuestos anuales. El presupuesto anual de la ley incluyen:

I. - El presupuesto que cubre el fiscal poderes de la Unión, sus fondos, organismos y entidades de la administración directa e indirecta, incluidas las fundaciones instituidas y mantenidas por la autoridad pública;

II. - El presupuesto de inversión de las empresas en la Unión Europea, directa o indirectamente, posea la mayoría de acciones con derecho a voto;

III. - El presupuesto de seguridad social, que abarca todas las entidades y organismos vinculados a ella, directa o indirecta, la administración, así como los fondos y las fundaciones instituidas y mantenidas por el público. (Art 165 C.N/ 1988)

CHILE. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.

La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos.

No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza. (Artículo 67 Y SS. CN/1980).

El presupuesto es la base del plan comunal y le corresponde al Alcalde:

a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) La promoción del desarrollo comunitario; d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo; e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y (Art 3. Ley 18.695 de 2006, º.- Corresponderá a D.F.L 1-19.704 las municipalidades, en el ámbito ART. 3º de su territorio, las siguientes D.O. 03.05.2002 funciones privativas)

Y le Corresponde a Concejo Municipal su aprobación, previa presentación del Alcalde.

a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. (Artículo 82.- El D.F.L 1-19.704 pronunciamiento del concejo sobre ART. 82 las materias consignadas en la D.O. 03.05.2002 letra b) del artículo 79)

COSTA RICA. La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia, cuyo jefe será de nombramiento del Presidente de la República, para un período de seis años. Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de conflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la República. Los gastos presupuestados por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar efectividad al sufragio, no podrán ser objetados por el Departamento a que se refiere este artículo.

En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor del seis por ciento de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. Sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestas por ese Poder, el Departamento mencionado incluirá la diferencia como exceso, con un plan de inversión adicional, para que la Asamblea Legislativa determine lo que corresponda.

Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Poder Ejecutivo preparará, para el año económico respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir los ingresos provenientes del uso del crédito público o de cualquier otra fuente extraordinaria. (Artículo 177 .C.N/ 1949).

ECUADOR.- Orientación.- El presupuesto del Gobierno Nacional se orientará a la prestación, de los servicios públicos, al cumplimiento de los objetivos prioritarios de los planes de desarrollo y a la satisfacción de los propósitos y metas de naturaleza social y económica prevista, expresada en los planes operativos anuales, el plan financiero y otros instrumentos de política económica. (Art. 65, Decreto Supremo 1429 de 1977)

Sectores y proyectos prioritarios.- La Junta de Planificación, a base de los planes de desarrollo vigentes, determinará para cada período los sectores prioritarios y los proyectos y programas específicos de los mismos, que a su juicio deban incluirse en el presupuesto para alcanzar los objetivos regionales y sectoriales de desarrollo económico social.( Art. 66. D 1429 de 1977)

El objetivo del sistema presupuestal es dado en la norma cuando expresa que.- La finalidad primordial del sistema es establecer en cada entidad y organismo del sector público, métodos y procedimientos de administración presupuestaria aptos para alcanzar los objetivos y metas de los planes de desarrollo, con la integración y mejor utilización de los recursos humanos, materiales y financieros. (Art. 36.- Decreto Supremo No. 1429 de 1977)

BOLIVIA. En materia de procedimiento se tiene dos estadios correlacionados para el cumplimiento de las metas presupuéstales y el desarrollo del plan:

a. Nivel Central (Normativo), a cargo de la Secretaria Nacional de Hacienda que, por delegación del Ministro de Hacienda, actúa como Órgano Rector del Sistema, y de la Subsecretaría de Presupuesto que actúa como Órgano Operativo y Coordinador facultados para definir metodologías y procedimientos y las características técnicas del desarrollo del Sistema.

b. Nivel Descentralización (Operativo), constituido por todas las instituciones públicas a través de sus unidades técnicas presupuestarias y dependencias operativas, con responsabilidades para programar y administrar sus presupuestos. (Artículo 8. Resolución Suprema N° 217095 de 4 de Julio de 1997)

Las diferentes fuentes de financiamiento para cumplir con los planes de desarrollo y su ejecución a través de los presupuestos están determinados en:(Ingresos Tributarios). Se consideran ingresos municipales tributarios a los provenientes de: Impuestos, Tasas y Patentes. (Ingresos no Tributarios). Se consideran ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de: 1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con lo bienes municipales o productos de la política de concesiones o explotaciones existentes

en la jurisdicción municipal; 2. Venta o alquiler de bienes municipales; 3. Transferencias y contribuciones; 4. Donaciones y legados en favor del Municipio; 5. Derechos preconstituidos; 6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal; 7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales; y 8. Operaciones de crédito público. (Art. 101 y 102, Ley 2028 de 1999)

El Alcalde Municipal formulará y ejecutará su Programa Operativo Anual y Presupuesto en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, bajo las normas y reglamentación establecidas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes. ( Art. 106 ley 2028 de 1999)

PERÚ, La Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un conjunto de fases sucesivas que determinan su capacidad para lograr los Objetivos Institucionales, mediante el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para un determinado año fiscal, aplicando los criterios de eficiencia, eficacia y desempeño. Es la Dirección Nacional del Presupuesto Público la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestal y es la que regula mediante disposiciones normativas el Sistema Nacional del Presupuesto, entre ellos el proceso presupuestario de los gobiernos locales.

Para conocer mejor qué es un Gobierno Local; primero analizaremos algunas concordancias de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que precisan definiciones, responsabilidades, atribuciones y otras facultades del Titular y Funcionarios competentes para tomar decisiones en materia presupuestaria en los Gobiernos Locales.

Una novedad aplicable a la Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales a partir del Ejercicio Fiscal 2004, es la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento el D.S. N° 171-2003-EF-Reglamento de la Ley de Presupuesto Participativo, derivándose de estas normas los Instructivos N° 001-2004 y 001-2005-EF/76.01 para los Procesos de Presupuesto Participativo 2005 y 2006 respectivamente.

Este nuevo documento de Gestión Presupuestaria de los Gobiernos Locales, es un documento normativo que se sustenta en lo dispuesto por el Art. 53° de la Ley N° 27972, La Gestión del Gobierno Local se rige, entre otros por el Presupuesto Participativo, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

En tal sentido la Formulación del Presupuesto de un Gobierno Local a partir del año 2004, consigna obligatoriamente proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo de cada Gobierno local, derivándose de ello que antes de la Fase de Programación, el Gobierno Local ya cuente con los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo.

VENEZUELA.- Los entes a que se refiere este Título se regirán por las Disposiciones técnicas que establezcan la Oficina Central de Presupuesto. A los fines de información, las leyes y ordenanzas de presupuesto de los Estados y Municipios, en los sesenta (60) días siguientes a su aprobación, se remitirán, a través del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, a la Asamblea Nacional, a la Oficina Central de Presupuesto y al Ministerio de planificación y Desarrollo. Igualmente, en los treinta (30) días siguientes al fin de cada trimestre, se remitirá información de la respectiva gestión presupuestaria. (Art. 60. Ley Orgánica 2005).

El sistema presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.

Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. (Artículos 9 y 10 Ley Orgánica Financiera. 2005)

En COLOMBIA, El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. (Artículo 346. C.N de 1991)

El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudien el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las s existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente. (Artículo 347. C.N de 1991)

Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente; si el Presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho plazo, regirá el del año anterior, pero el Gobierno podrá reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o refundir empleos, cuando así lo aconsejen los cálculos de rentas del nuevo ejercicio. (Artículo 348. C.N de 1991)

Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones. Los cómputos de rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo.

Artículo 350.- La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. (Artículo 349. C.N de 1991)

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

Lo demás de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. (Artículo 352. C.N de 1991)


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