BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


OPORTUNIDADES DE FINANCIAMIENTO PARA LOS ENTES LOCALES EN EL SIGLO XXI

Luis Alfonso Moreno Corredor



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3.6.2 Contribución por Valorización y Plusvalía

Esta fuente de financiamiento de origen en el decreto 1604 de 1966, que toma un viraje para los entes locales debido al fallo C-115de 2003, dejando en permanencia la ley 48 de 1968, donde precisa que el establecimiento, la distribución y de la contribución de valorización se hará por la respectiva entidad del orden nacional, departamental y municipal que ejecute las obras y el ingreso se destinará a las misma obras u obras de interés público que proyecte la entidad correspondiente. (Art. 2 ley 48 de 19868). Con ello permite garantizar un plan de obras que adelante la entidad correspondiente y se nutre de los recursos por esta fuente de financiamiento.

En lo pertinente a la plusvalía es la obligación que tiene el propietario o poseedor de un inmueble de pagar un porcentaje del mayor precio que adquiere el bien por las acciones urbanísticas que realiza el municipio y que incrementan su aprovechamiento. La legalidad de dicha fuente lo establece la constitución del 91 donde contempló la participación de las entidades públicas en la plusvalía regulada por la Ley 388 de 1997.

Corresponde a los Concejos Municipales y Distritales fijar mediante acuerdo la participación en sus respectivos territorios. Son muy pocos los municipios que a la fecha han adoptado este sistema como una fuente adicional de ingresos que le permitan mejorar sus finanzas. Con excepción de Bogotá que ha registrado importantes recaudos, los demás municipios y distritos colombianos aún no han desarrollado esta importante fuente de ingresos.

Su campo de acción se circunscribe al incremento en el precio de los predios beneficiados con la acción urbanística o la ejecución de la obra pública se determinará por la diferencia de precios del metro cuadrado vigente antes y después de la acción urbanística. La diferencia entre el precio comercial del suelo de un predio, después del hecho generador y antes de él, constituye la base gravable de la participación en plusvalía.

En Colombia el ente autorizado para determinar dicha acción es el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas e Instituciones análogas, establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de los terrenos para cada una de las zonas beneficiarias, teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas generadoras de la plusvalía y determinarán el nuevo precio de referencia, es decir, el precio de referencia después del hecho generador.

Estas dos herramientas, que la normatividad les ofrece, su dinamismo muy escaso. El distrito capital, es un ejemplo de aplicabilidad, siguiendo, Medellín, Cali, Neiva, Ibagué, Barranquilla, otras capitales de departamentos empiezan a su implementación para atender sus programa de infraestructura muy requeridos para atenderlos en un mundo cada vez más globalizado.

3.6.3 Estrategias para el mejoramiento de las Finanzas Públicas Locales.

También se puede precisar en que los entes locales por intermedio de sus administradores públicos deben procurar mejorar sus gestiones en el recaudo de los impuestos, tasas, contribuciones, para garantizar los planes de desarrollo local. Al garantizar los recursos éstos entes servirán aún más al dinamismo de un país en coordinación con el sector privado y las fuerzas vivas, en busca de garantizar la eficiencia y eficacia de los recursos que se puedan obtener.

Las estrategias a implementar dependerán del grado de aplicabilidad de cada uno de los actores que componen el mundo administrativo local, desde una perspectiva de desarrollo del ente aceptando coherencia única de los agentes que participan en dichas decisiones

En Colombia varios entes locales han implementado acciones para el mejoramiento de sus finanzas, por acción directa de los ejecutivos municipales y la comunidad, que se esboza en el libro el ideal de las finanzas públicas municipales, entre ellos se puede destacar, el municipio de Santa Rosa de Viterbo, Cerinza, Duitama, Tópaga, logrando incrementar sus ingresos de libre destinación, con acciones administrativas y fiscales

Las opciones planteadas ofrecen un nuevo horizonte para el administrar público, bajo su capacidad de acción de combinarlas con los actuales modelos financieros aplicados, para garantizar las fuentes requeridas para el cumplimiento de planes de desarrollo, herramienta importante en el nuevo papel local en un ámbito nacional e internacional.


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