BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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7. Información y transparencia

Con independencia de que la información en materia contable y presupuestaria se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de transparencia, la iniciativa prevé que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno organicen, sistematicen y difundan la información que generen, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet. Asimismo, se prevé que esta obligación se cumpla con independencia de las obligaciones que los Ejecutivos federal, locales y municipales tengan de reportar a sus respectivos poderes legislativos.

8. Sanciones

La iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incluye disposiciones sobre las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la ley.

Particularmente y con independencia de las faltas administrativas o delitos que se pudieran configurar en el marco de otras disposiciones aplicables, se establece un catálogo de conductas sancionables.

9. Transitoriedad

Como se ha expresado anteriormente, la iniciativa contiene múltiples disposiciones que representan un cambio sustantivo en la forma que actualmente se lleva la contabilidad gubernamental. Por ello, se establece una implementación progresiva de las obligaciones que adquieren los entes públicos en el marco de la ley que se propone. Dicha progresividad se ve reflejada en las disposiciones transitorias del decreto por el que se expide la ley.

Vale aclarar que, para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, es necesario coordinar los momentos en los que el Consejo expide las normas complementarias de la ley, los pasos que tienen que seguir los entes públicos y el desarrollo de la herramienta tecnológica a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas contables para la generación de reportes en tiempo real. Para lograr dicha coordinación, el artículo tercero transitorio establece los plazos que tiene el Consejo para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley. En sincronía con esos plazos, el artículo cuarto establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables, los cuales podrán generar reportes en tiempo real en las fechas señaladas en el artículo quinto transitorio.

En este sentido, se considera que la iniciativa que se somete a consideración de esa soberanía incorpora los estándares más avanzados en la contabilidad gubernamental;

contribuye a un mejor control de los recursos financieros y el patrimonio de los entes públicos; y transparenta el ejercicio de los recursos públicos. Con ello, los poderes de los tres órdenes de gobierno deberán registrar puntualmente sus operaciones presupuestarias; contar con un sistema contable que sirva para la mejor toma de decisiones en las finanzas públicas en beneficio de la sociedad; y transparentar los movimientos que se realizan con los recursos y el patrimonio públicos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.


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