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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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TÍTULO TERCERO. De la Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO I. Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

COMENTARIO

La Contabilidad Gubernamental, como una aplicación especializada de la contabilidad, es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos, identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos así como el patrimonio; con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y sea un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información contable y presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismas que se observan en la elaboración de los estados financieros.

Es indispensable que la información tenga la siguientes características: Utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad; así como otros atributos asociados a cada una de ellas, como son: oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, información suficiente, posibilidad de predicción e importancia relativa. 15

No omitimos comentar que la utilidad es la característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas restantes.

15 Acuerdo por el que se emite el marco conceptual de contabilidad gubernamental

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

COMENTARIO

En nuestra opinión, el presente artículo debiera precisar que áreas de responsabilidad de los entes públicos son las responsables de la contabilidad, toda vez que solo se expresa que cada ente público es responsable de su contabilidad, de la operación del sistema contable, del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y de las decisiones que emita el Consejo.

Artículo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

COMENTARIO

La contabilidad gubernamental en su valoración, registros e información resultante, y en cualquier aspecto relacionado con el sistema, debe ser congruente y mostrar que se han observado las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción realizada por el ente público, exponiendo plenamente el efecto de dichas transacciones o modificaciones internas en su posición financiera y en los resultados. El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), deberá permitir la presentación de la posición financiera y los resultados de operación en forma razonable.

Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;

II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable;

V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

COMENTARIO

Esta Norma señala lo que debe integrar y reflejar el sistema contable, constituyendo un aspecto importante y trascedente para el control y evaluación de lo realizado, la integración en forma automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, de esta forma se podrán tomar decisiones inclusive por áreas de responsabilidad, pues podrá conocerse el ejercicio del presupuesto tanto por área de responsabilidad como por partida presupuestal y en su caso, tendrá siempre que darse por los sujetos responsables una explicación razonada del ejercicio del presupuesto en exceso o en defecto, en su caso. También dicha herramienta es importante para el área de auditoría interna o externa, pues permite la evaluación de los entes públicos a través del Control Presupuestal.

Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

COMENTARIO

En la actualidad contar con un manual de organización y específicamente con un manual de contabilidad para los entes públicos, es de importancia toral, ya que a través de él se pueden resolver innumerables dudas, otorga seguridad a quienes operan el sistema contable acerca de las actividades a realizar, facilita el proceso de capacitación para el personal de nuevo ingreso. Su emisión es una responsabilidad del Consejo, ya que en él se contiene el marco jurídico, los lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas y su instructivo, la estructura básica de los principales estados financieros a generarse por el sistema contable, los postulados básicos de la contabilidad gubernamental. También será de su estricta responsabilidad la actualización permanente de su contenido, tal como se infiere de la redacción de los artículos 4 fracción XXII y 9 de la propia Ley.

Artículo 21.- La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

COMENTARIO

Con fecha trece de agosto del año 2009, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), ha aprobado el acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), el cual se integra por los apartados siguientes:

I.Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

II.Sistema de Contabilidad Gubernamental

III.Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

IV.Necesidades de información financiera de los usuarios

V.Cualidades de la información financiera a producir

VI.Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos

VII.Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar

Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.

Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

COMENTARIO

El artículo 4 fracción XXVII expresa que los postulados básicos, son los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. Asimismo, el artículo 11 fracción I señala como una de las facultades del Secretario Técnico del Consejo elaborar los postulados básicos, de forma tal que la información financiera que se genere reúna las características cualitativas ya señaladas en nuestro comentario al artículo 16.

Con fecha 20 de agosto de 2009, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental. (PBCG), entendiéndose por tales, los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.


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