BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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CAPÍTULO II. Del Secretario Técnico

Artículo 11.- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;

II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

III. Actualizar las bases técnicas del sistema;

IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;

V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información presupuestaria y contable;

VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental;

VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios;

VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas;

X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;

XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;

XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;

XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y

XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

COMENTARIO

En este artículo se señalan las facultades que tendrá en materia de contabilidad gubernamental el Secretario Técnico del Consejo, las cuales son eminentemente técnicas y se encuentran claramente precisadas y especificadas. Asimismo se precisa quien ocupará dicho cargo, en este caso será el titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda.

Es importante destacar que de conformidad con este artículo en su fracción X, corresponde al Secretario Técnico, emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad gubernamental, situación que es saludable, toda vez que en las entidades federativas, concretamente en los órganos de fiscalización, cuando se realizan consultas para tener claridad acerca de la aplicación de la normatividad, las respuestas se tornan burocráticas, carentes de fundamentación legal o bases técnicas, o simplemente no se dan.

¿Quién representa al Secretario Técnico?13

13 Indetec: Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas


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