BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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CAPÍTULO II. Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

COMENTARIO

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se compone de siete apartados, refiriéndose el Apartado VI. A las disposiciones normativas relativas a “Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos”.

En este apartado se especifica que la elaboración y presentación de estados financieros, así como otros informes, atienden a los requerimientos de los usuarios dentro del marco jurídico que les aplica.

También se precisa que la integración de dichos estados se llevará a cabo con base en los datos y cifras generadas por el ente público, de acuerdo a sus facultades y características particulares.

Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública, y

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

COMENTARIO

La Cuenta Pública: es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios.

Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.

Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

Adicionalmente se deberá presentar información por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de esta Ley.

COMENTARIO

La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública, deberá vincularse con:

a)Los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo

b)Los resultados de la evaluación del desempeño a través de indicadores que

permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los

programas

c)La Información complementaria a que se refiere el artículo 46 fracción IV de esta

Ley

DEFINICIÓN AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO

Son el examen objetivo, sistemático, multidisciplinario, propositivo, organizado y comparativo de las actividades gubernamentales enfocadas a la ejecución de una política pública, general, institucional, sectorial o regional, así como de aquellas inherentes al funcionamiento de los entes públicos, a nivel institucional, de programas, de proyectos o de unidad administrativa.

Miden el impacto social de la gestión pública y comparan lo propuesto con lo alcanzado.

Dicho examen incluye la identificación de fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora.

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Las auditorías de desempeño evalúan la eficiencia, la eficacia y la economía del quehacer público.

Eficiencia

Medida por la fidelidad de la operación al diseño del programa, comparada con las mejores prácticas administrativas.

Eficacia

Medida por resultados.

Economía

Medida por el costo – beneficio de la política pública

Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.

COMENTARIO

De conformidad con lo que establecen los artículos 46, 48 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios, deberán contener:

Información Financiera y contenido

de la Cuenta Pública

Municipal

Art. 55 LGCG. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos. El artículo 48 a su vez nos remite al artículo 46.

Artículo 46 LGCG

I.Información contable, con la desagregación siguiente:

a.Estado de situación financiera;

b.Estado de variación en la hacienda pública;

c.Estado de cambios en la situación financiera;

d.-.-

e.Notas a los estados financieros

f.Estado analítico del activo

II.Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a.Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b.Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i.Administrativa

ii.Económica y por objeto del gasto, y

iii.Funcional - Programática


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