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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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TÍTULO SEGUNDO. De la Rectoría de la Armonización Contable

CAPÍTULO I. Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

COMENTARIO

El Consejo como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad tiene por objeto la emisión de las Normas Contables, las cuales se encuentran definidas en el artículo 4 fracción XXIII de la propia Ley.

Un dato interesante consignado en este artículo, es el hecho de que los miembros del consejo y del comité desempeñarán su cargo de manera honorífica.

12 indetec: Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

COMENTARIO

Las decisiones que tome el Consejo en materia de armonización contable tienen carácter obligatorio para los entes públicos, atendiendo al contenido del artículo 9 de la propia Ley.

La difusión de las normas para la armonización contable se realizará a nivel federal a través del Diario Oficial de la Federación y para el caso de los Estados como Oaxaca a través de su Periódico Oficial, así como de los medios electrónicos de difusión local.

Artículo 8.- El consejo se integra por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;

II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;

III. El Tesorero de la Federación;

IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;

V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:

a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;

b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;

c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;

d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y

VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

COMENTARIO

En este artículo se consigna como se integra el Consejo Nacional para la Armonización Contable (CONAC), considero que debió haberse incluido la participación de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las Auditorías Superiores de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, como integrantes del mismo, toda vez que se trata de órganos técnicos que pertenecen a un poder ajeno al poder ejecutivo, que es quien ejerce el mayor porcentaje del presupuesto nacional y de los presupuestos estatales y que por lo tanto, como órganos fiscalizadores poseen mayor Independencia Mental en la función normativa y fiscalizadora de los recursos públicos.

Estructura del Consejo Nacional de Armonización Contable

1.

Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;

II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.

III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;

IV. Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité;

V. Emitir su programa anual de trabajo;

VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;

VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico;

X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;

XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;

XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y

XIV. Las demás establecidas en esta Ley.

COMENTARIO

En este artículo, se señalan de manera enunciativa y no limitativa las facultades del Consejo en materia de armonización contable.

Es importante destacar que aquellos municipios que cuenten de acuerdo al último censo oficial realizado por el INEGI con menos de veinticinco mil habitantes, aplicarán un sistema contable de forma simplificada, de acuerdo a lo que se expresa en el artículo 9 fracción XI de la propia Ley, hecho que toma relevancia para el Estado de Oaxaca, pues el mismo cuenta con 545 municipios de los 570 que conforman el Estado, que tienen menos de veinticinco mil habitantes y, de los cuales 418 utilizan en la elección de sus autoridades municipales el método de usos y costumbres.

Artículo 10.- El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.

En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, tres funcionarios de la federación de los citados en las fracciones II a V del artículo 8 de esta Ley; tres de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción VI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo.

En segunda convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

COMENTARIO

Un hecho relevante que señala este artículo, es el contenido textual del último párrafo del mismo, donde se consigna que las sesiones del Consejo se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por los miembros que participaron en ellas, mismas que se harán públicas a través de INTERNET, hecho que dará transparencia y acceso a la normatividad que se vaya emitiendo en materia de armonización contable, al ubicarse esta información sustantiva en una vitrina pública; así investigadores, académicos, docentes, estudiantes y público en general, podrán consultar y tener acceso directo a toda la información relacionada con el tema.

En la página electrónica del (CONAC), puede apreciarse el desarrollo de las diferentes fechas de la agenda relacionada con el tema de la Armonización Contable.


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