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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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TÍTULO CUARTO. De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

CAPÍTULO I. De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.

COMENTARIO

Los informes y estados financieros que se preparen deben incluir toda la información que permita la adecuada interpretación de la situación económica y financiera, de tal modo que reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público 22

22 Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG)

Artículo 45.- Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

COMENTARIO

Se entiende por pasivos, al conjunto de deudas y obligaciones que posee un Ente Público.

La deuda pública interna está formada por instrumentos que le gobierno emite para financiar su gasto público (CETES, BONDES, TESOBONOS, AJUSTABONOS y recientemente UDIBONOS).

Según la Ley General de Deuda Pública, esta se compone por las siguientes obligaciones:

ARTICULO 1o.- Para los fines de esta ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

I.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias.

II.- El Departamento del Distrito Federal.

III.- Los organismos descentralizados.

IV.- Las empresas de participación estatal mayoritaria.

V. Las Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas, y

Fracción reformada DOF 28-12-1983

VI.- Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II al V.

Por su parte la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal (del Estado de Oaxaca), señala:

Artículo 3.- La deuda pública Estatal y Municipal, está constituída por el conjunto de

obligaciones de pasivo directas, indirectas o contingentes derivadas de financiamientos que se

contraten por los entes públicos: entendiéndose por estos y para los efectos de la presente Ley

los siguientes:

I.- El Estado;

II.- Los Municipios;

III.- Los Organismos de la Administración Pública Paraestatal;

IV.- Los Organismos Descentralizados Municipales; y

V.- Los Fideicomisos Públicos, que formen parte de la administración pública paraestatal o

paramunicipal, en los que el Fideicomitente sea alguno de los Entes Públicos del Estado

señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera;

d) Informes sobre pasivos contingentes;

e) Notas a los estados financieros;

f) Estado analítico del activo;

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

ii. Fuentes de financiamiento;

iii. Por moneda de contratación, y

iv. Por país acreedor;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;

ii. Económica y por objeto del gasto, y

iii. Funcional-programática;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda;

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados, y

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

COMENTARIO

De conformidad con el documento denominado: “Acuerdo por el que se emite el marco conceptual de la contabilidad gubernamental” emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público.

El Sistema Contable permitirá la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se detalla:

a)Información Contable;

b)Información Presupuestaria;

c)Información Programática;

d)Información Complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte.

Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

a) Corto y largo plazo;

b) Fuentes de financiamiento;

II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y

III. Intereses de la deuda.

COMENTARIO

La información financiera analítica de la deuda de las Entidades Federativas, se deberá expresar en los términos descritos en esta disposición.

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b).

COMENTARIO

Es evidente que los requerimientos de información contable, presupuestaria y programática, que señala el artículo 46 son muy amplios, cumplirlos será bastante laborioso y complicado, sobre todo si se toma en consideración que de conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Ayuntamientos de los Municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto por esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Aunado a lo anterior habrá que tomar en consideración las características de los sistemas contables que se aplicarán en forma simplificada por los municipios con menos de 25 mil habitantes, que son la gran mayoría de los que conforman el Estado de Oaxaca, de acuerdo a lo que establece el artículo 9 fracción XI de la propia Ley.

Artículo 49.- Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, y cumplir con lo siguiente:

I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados financieros;

II. Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial;

III. Destacar que la información se elaboró conforme a las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables;

IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros;

V. Establecer que no existen partes relacionadas que pudieran ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y operativas, y

VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas, o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial.

COMENTARIO

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en su página de internet ha publicado el “Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de la Contabilidad Gubernamental“, señalando en el postulado 4) REVELACIÓN SUFICIENTE, lo siguiente:

“Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

Explicación del postulado básico

a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas explicativas y

de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente público a una fecha establecida.

b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable, por

tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para una adecuada evaluación cuantitativa cumpliendo con las características de objetividad, verificabilidad y representatividad”.

Artículo 50.- El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

COMENTARIO

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), forma parte del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG). El SCG forma parte a su vez de un macrosistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales o Sistema de Contabilidad Nacional. Este macrosistema contable consolida las operaciones económicas financieras que realizan todos los agentes económicos residentes de un país, en un periodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas.

Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

COMENTARIO

Una de las principales vitrinas que coadyuvan a la transparencia del quehacer público, es sin duda alguna la publicación de la información en páginas electrónicas de INTERNET, desde luego que será importante que los entes encargados de la fiscalización vigilen y supervisen que esta sea oportuna, veraz, representativa, objetiva, verificable, suficiente, entre otras características.


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