BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


MARCO INSTITUCIONAL DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS

Alfonso Galindo Lucas



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2.4. La armonización contable en la Unión Europea y el déficit democrático

Siendo el continente europeo de tradición legalista, se ha dado la paradoja de que las Instituciones comunitarias, desde 1978, han incorporado sistemáticamente al derecho mercantil los Principios contables emanados de la iniciativa privada y nacidos como criterios de aplicación voluntaria. La UE, como se ha explicado en 2.3., es depositaria de la regulación contable, aunque los países tienen cierto margen en la elaboración de Planes Generales contables, debido sobre todo a la disparidad de nomenclatura en los usos contables de los distintos países.

La Unión Europea ha asumido prácticamente todas las competencias del ámbito mercantil, originarias de sus países miembros, Recientemente, la "armonización" que se trataba de imponer lentamente a través de directivas comunitarias ha sido sustituida por la regulación directa a través de Reglamentos del Consejo europeo24. La última directiva comunitaria en materia contable se publicó en 200125. Las anteriores Directivas contables han sido la base de la normativa mercantil y contable de las empresas españolas hasta 2007.

- IV Directiva, de 1978, nº 660, referida a diversos aspectos de la Contabilidad de las empresas.

- VII Directiva, de 1983, sobre Cuentas Consolidadas

- VIII Directiva, de 1984, relativa a la habilitación de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales.

Aunque hubo documentos oficiales previos sin poder normativo, el paso decisivo se dio con el Reglamento Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad. Por este reglamento, se adoptan las NIIF, para las cuentas anuales consolidadas de las sociedades que cotizan en bolsa. Con respecto a las cuentas individuales de las sociedades con cotización oficial y para las cuentas anuales o consolidadas de las que no coticen, los Estados miembros podrán permitir o exigir la aplicación de dichas Normas Internacionales. Normalmente, cada país lo establece como opcional (es el caso de España), de modo que, para las cuentas de los periodos 2005, 2006 y 2007 una empresa cabecera de grupo pudo presentar cuentas consolidadas según las NIC y cuentas individuales conforme al PCG de 1990.

Desde el punto de vista formal, la innovación jurídica que introduce este reglamento es la de de delegar (pues el Consejo tiene la potestad legislativa) en la Comisión europea la aprobación de ulteriores NIIF. A raíz de esta delegación, las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas se han publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 13 de octubre de 2003 como Reglamento de la Comisión. No se trata de una delegación genérica en materia de contabilidad, sino de una delegación restringida a las normas publicadas por el IASB, mediante el mecanismo de aceptación ("endorsement"). Para ello pide consejo al European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), organismo independiente de carácter técnico. El Reglamento Nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, copia literalmente todas las NIC existentes a 14 de septiembre de 2002, menos la 32 y la 39, que aprobó en Reglamentos posteriores26. De este modo, el procedimiento de normalización o elaboración de normas contables queda establecido según el esquema de la Figura 11.

Figura 11. Elaboración de normas contables. El déficit democrático

El hecho de que exista un "déficit" de control democrático en la elaboración de normas contables puede interpretarse como un aspecto positivo, desde el punto de vista técnico, si se asume la imposibilidad de que la Comisión legisle en contra de los intereses generales y, concretamente, ocasionando un coste administrativo a las empresas obligadas a presentar Cuentas. Se puede razonar que el procedimiento de Directiva que comenzó en 1978 no tuvo efectos en España hasta la elaboración de las cuentas de 1991 y eso sería un retraso debido al torpe funcionamiento de las instituciones democráticas. Esto no sería del todo cierto, puesto que España no fue miembro de pleno derecho de la CEE hasta el 01/01/1986 y la reforma comenzó en 1988 con la LMV, para la contabilidad de las empresas con cotización, y un año después para el ámbito mercantil en general. La nueva agilidad del proceso se supone que es suficiente razón de interés general como para sacrificar el control democrático de las normas..27

En su página web, la Unión Europea declara abiertamente y en primera plana: "La UE trabaja sin descanso para mantener la confianza en los mercados europeos de capitales y mejorar la calidad, comparabilidad y transparencia de la información financiera que proporcionan las sociedades. Asimismo, hace lo posible por adaptar las normas en materia de información financiera que se aplican en la Unión a las necesidades de los mercados internacionales de capitales... Recientemente, la UE ha armonizado la normativa comunitaria al adoptar las normas NIC/NIIF, emitidas por el IASB... Por otra parte, también en el caso de las compañías no cotizadas es importante garantizar la compatibilidad de las directivas contables europeas con las NIC/NIIF... En todos los ámbitos de la contabilidad, sigue siendo indispensable la cooperación con organismos internacionales como el IASB, la IFAC (International Federation of Accountants), el Banco Mundial y la CNUCD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) [la UNCTAD, en inglés]."

En el proceso de reforma contable, que en España se prolongó hasta finales de 2007, la gran crítica a la que se vio sometido el legislador (se discutió un primer borrador de PGC que finalmente fue descartado) era que la adaptación a las NIC conllevaría un coste para las PYME y no aportaría información relevante para los verdaderos usuarios de su contabilidad, puesto que dichas normas están más bien pensadas para empresas que cotizan en Bolsa. En espera de que el IASC acabase emitiendo alguna norma internacional contable para PYME (proceso que se inició en un libro blanco de 2004), el proceso se demoró más de un año. En el segundo borrador que se sometió a discusión, se incluyeron dos planes contables distintos, uno normal y otro para pequeñas y medianas empresas. Determinadas exigencias de información relativas a liquidez (estado de flujos de efectivo, v. cap. 4.3) y otros detalles se omitieron (muy acertadamente) en el PGC corto y finalmente, pudo aprobarse, en diciembre de 2007, un sistema contable que comenzará a aplicarse a las Cuentas anuales de 2008.


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