BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


MARCO INSTITUCIONAL DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS

Alfonso Galindo Lucas



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2.2. Diferencias en los sistemas contables.

Aunque la configuración de la legislación contable existente en cualquier país puede tener complejas explicaciones, hoy se acepta la existencia de dos tradiciones que han confluido.

La emisión de principios contables llamados "de general aceptación", parten de la iniciativa privada y eran, en sus orígenes, de aplicación voluntaria. Son de origen consuetudinario, donde la autoridad se reconoce por motivos de práctica profesional. El propio del mundo anglo-sajón.

La promulgación de planes de cuentas o planificación contable es la adaptación que en la legislación continental europea se hizo en parte a imitación de los principios contables. Se formula como parte del Derecho mercantil y, por lo tanto, son de aplicación obligatoria. Como muestra la Figura 10, la normativa contable actual es de ámbito continental y de carácter obligatorio, pero al mismo tiempo, son una copia de los principios contables surgidos de la iniciativa privada.

Como trataré de demostrar, la principal causa de que existan sistemas contables diferentes en distintos países es la financiación de la empresa (Capítulo 6). En concreto, si nos preguntamos quién financia de forma prioritaria a las empresas de un determinado país, podemos comprender que exista un determinado marco jurídico de la contabilidad u otro. Otra causa secundaria de que exista un determinado marco contable en un país es la posible influencia histórica de otros países. Evidentemente, en la mayoría de países, estas tendencias no eras absolutas, sino mixtas, pero existe un acuerdo general en que la orientación de la información contable hacia unos u otros interesados marcaba la diferencia en los criterios técnicos. Por ejemplo, en Alemania, las normas contables parecían diseñadas para ofrecer información sobre el reparto de beneficios y la tributación.22

Figura 10. Razones de los diferentes sistemas contables

La tradición contable de las potencias navales proviene de la práctica mercantil y por lo tanto, tiene su origen en el derecho consuetudinario (Common Law). Los denominados “Principios de contabilidad generalmente aceptados” eran recomendaciones que las empresas adoptaban con carácter voluntario, en la tradición anglo-sajona; el Derecho comunitario, desde 2001, hace que estas normas se conviertan en obligatorias.

2.3. La armonización contable internacional. El legislador privado

La ONU , la UNCTAD (o CNUCD) y la OCDE ejercen un papel consultivo en la normalización, especialmente en el ámbito de la contabilidad pública. Más allá de este rol, no son organismos específicamente contables y no necesitaremos referirnos a ellos de nuevo.

En el ámbito profesional (privado), el IASB se creó en 1973 con el nombre de International Accounting Standards Comitee (IASC), pero en 2001, cambió la última palabra de su nombre23 por la de Board, a semejanza del FASB estadounidense (Financial Accounting Standards Board). De hecho, en las normas emanadas del IASB se nota una clara influencia de su homólogo norteamericano, creado en el mismo año.

El IASB tiene sede en Londres y es el autor de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF, en ingles IFRS, International Financial Reporting Standards), llamadas, hasta 2001, "Normas Internacionales de Contabilidad" (NIC, en inglés, IAS), que se estudian con más detalle en el capítulo 7. Fueron 41 las NIC publicadas hasta 2001; las posteriores, llamadas NIIF, suman de momento 7.

Otra asociación profesional importante a nivel internacional es el IFAC (International Federation of Accountants).

La International Organisation of Securities Commissions (IOSCO), creada en 2001 es una asociación internacional de derecho privado, en la que se agrupan las comisiones supervisores de bolsas de valores de distintos países, entre ellas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española, que es un órgano público, aunque independiente. En 1995, el IASB (entonces IASC) formaliza un acuerdo con el IOSCO, por el que se consigue que las bolsas de valores no puedan esgrimir la normativa contable nacional para la admisión a cotización de multinacionales que contabilicen según las NIC. Con esto, se considera solucionado el denominado "problema de la doble contabilización", que ocasionaba un coste administrativo a las empresas cotizadas y también, probablemente, a los inversores interesados en analizar el valor de los títulos emitidos por éstas.


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