BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


MARCO INSTITUCIONAL DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS

Alfonso Galindo Lucas



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3.2. Contabilidad abreviada y simplificada

La mayoría de obligaciones contables suponen a la empresa un coste fijo (contratar asesores, pagar multas), independiente del tamaño de la empresa, es decir, de sus operaciones. Si, por ejemplo, la empresa debe estimar la vida útil de un inmueble de 100.000 euros, eso requerirá unos conocimientos técnicos similares que para un inmueble de 100 millones. Las formalidades contables y fiscales (y administrativas, en general) suponen, por lo tanto, una clara desventaja competitiva de las empresas pequeñas con respecto a las más grandes. Sobre estos costes de transacción se habla en distintos ensayos (i.e., Galindo, 2001 y 2005b) para explicar, desde una base racional, la adopción de determinadas alternaivas financieras por parte de éstas últimas y no por las PYME.

Para las empresas que no tienen excesivos recursos, se establecen unos modelos oficiales más sencillos de elaborar, porque contienen menos información. Para poder acogerse a este tipo de contabilidad, las variables económicas no deben exceder de determinadas cantidades.

* Computa la parte proporcional de contratos inferiores al año o de tiempo parcial. Sólo se tienen en cuenta los trabajadores en plantilla, no los autónomos, comerciales y subcontratados.

Para pasar del tramo superior al mediano o al inferior inferior es necesario, en primer lugar, no tener emitidos títulos que coticen en la Unión Europea. En segundo lugar, se deberá permanecer al menos dos ejercicios consecutivos por debajo de al menos dos de los tres límites (activo, ventas y plantilla). Por lo tanto, el pasar a un nivel superior o de menor simplicidad se deberá al hecho de rebasar al menos dos de dichos límites, a no ser que la empresa, voluntariamente, desee presentar cuentas normales (que se rigen por el PGC normal), presentar informe de auditoría o hacer cuentas consolidadas (aparte de las individuales) sin estar obligada a ello.

Hasta la entrada en vigor de la última reforma, el denominado "principio de importancia relativa" justificaba estas modalidades o alternativas, debido al coste administrativo adicional que supondría cumplimentar determinados detalles de las cuentas, entre ellos, el estado de tesorería y determinados apartados de la memoria. Ahora, como existe un Plan contable para PYME, la existencia de modelos abreviados no se justifica en un principio contable.

En el PCG de 1990 existían modelos de cuentas abreviadas y normales; los criterios para que una empresa se considerase pequeña o mediana se incluían en leyes como la de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada u otras. Ahora existen incluso dos Planes de Contabilidad: El General y el de PYME, que es una simplificación, basada en los mismos principios, pero con menos exigencias, especialmente en el detalle de los modelos oficiales. Con la emisión de un plan de cuentas para PYME se puede argumentar que las empresas sin cotización quedan, finalmente, al margen de las exigencias informativas de los grandes inversores internacionales. Las empresas que, por su tamaño, pueden acogerse a cuentas anuales abreviadas estarán exentas de presentar estado de flujos de efectivo y se les exime también de determinadas notas de la memoria (ver apartado 4.3).

La consideración de una empresa como PYME se basa en una Recomendación de 1996, cuya vigencia va a ser muy limitada, primero por el carácter no-obligatorio de dicho documento; segundo porque ella misma "recomienda" ser reformada antes de 2003 (cosa que no llega a ocurrir, Ver Galindo, 2007b). Actualmente, se espera que la legislación mercantil (concretamente, el Código de comercio) sea reformada para delimitar cuantitativamente los conceptos de: Gran empresa, mediana empresa, pequeña empresa, micro-empresa. Además, dentro de la primera categoría, va a ser muy importante diferenciar si cotiza o no en mercados bursátiles.


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