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CONFEDERACIÓN DE ESTADOS E INTEGRACIÓN REGIONAL EN AMÉRICA LATINA

Carlos Justo Bruzón Viltres



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1.3-Otro aspecto de interés para el Derecho Internacional Público: las implicaciones del pacto confederal como mecanismo convencional.

Como ha quedado establecido en el análisis anterior sobre las características de la Confederación, uno de los puntos de discusión doctrinal radica en la determinación de la naturaleza del acto por el cual se crea una estructura confederal.

A la luz del Derecho Internacional Público este hecho posee trascendencia jurídica, más allá de la connotación política derivada de esta forma de unión interestatal. Independientemente de la conservación de algunos rasgos y elementos esenciales en los Estados que deciden formar parte de la Confederación, por la propia naturaleza convencional de su tratado constitutivo se producen determinados efectos, que alcanzan al ámbito estatal y se traducen en obligaciones ad extra entre aquellas entidades que han prestado su consentimiento.

Debe recordarse que “los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho Internacional mediante la cual se crean derechos y obligaciones (…) que constituyen el efecto jurídico general del Tratado” . La respuesta a estas consecuencias ha de encontrarse en el principio pacta sunt servanda, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia internacionalista . Por tanto, al tenor del artículo 26 del Convenio de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, debe precisarse que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, obligación que viene a ratificar que, en virtud de la naturaleza internacional del pacto por el que se constituye una Confederación de Estados, los mecanismos de sujeción que posibiliten a esta nueva entidad hacer valer sus decisiones -independientemente de su carácter político-, se expresan en vías de Derecho Internacional. Esto indica que, aunque no hablemos de disolución de atributos soberanos en un órgano común, con rasgos supranacionales, o en algunas de las modalidades del denominado nuevo federalismo en los esquemas de integración, los Estados que deciden formar parte del modelo confederal deben cumplir de buena fe los compromisos contraídos en su seno, siendo aplicable la regla específica que aparece en el artículo 27 del mencionado instrumento convencional según la cual “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” . Esto no debe entenderse en perjuicio del derecho de nulificación, que oportunamente fue analizado, y que constituye una de las prerrogativas de los Estados que conforman la Confederación.

Este planteamiento persigue, concretamente, a la par de admitir la naturaleza internacional de la Confederación de Estados y su posible aplicación en los marcos de un proceso integracionista, demostrar que, por la característica convencional del mecanismo de formación de este modelo, se sobrepasa la noción confederal como mero vínculo político entre entidades estatales independientes y soberanas, para actuar como un esquema cuyas decisiones resultan trascendentes jurídicamente, garantizando un “poder para unir” que va más allá de una voluntad política común, para asegurar su eficacia por vía del Derecho, con las obligaciones que emanan de la adopción de un tratado internacional, hecho que se refuerza a partir de la consideración misma de la Confederación como un ente de naturaleza contractual . En razonable medida, la identificación del pacto confederal como un instrumento convencional conlleva a despejar las dudas sobre el carácter vinculante de determinadas decisiones derivadas de la actuación de los órganos confederales. De tal manera, este hecho trata de atenuar cualquier criterio que presumiblemente apunte a la ineficacia de este modelo para hacer valer el mandato de los órganos centrales de la Confederación, a lo que debe sumarse que en el intento de convertir este esquema a los fines de la integración regional, los acuerdos en común rebasarían toda decisión tradicional en las confederaciones, para ser acogidos de buena fe y cumplimentados por las partes, atendiendo a su propósito de beneficio compartido. Este es un pilar en la noción de la Confederación como medio para lograr la fundamentación desde bases jurídicas del proceso integracionista, tanto por la naturaleza jurídica misma del modelo, como por los efectos que produce y que, previsiblemente, obligan jurídicamente a los Estados miembros, garantía de su eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la integración regional.


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