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DESARROLLO REGIONAL DE LOS INGRESOS FISCALES EN MÉXICO: 1980-2006. SU INCIDENCIA EN LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA EN LA CRISIS ACTUAL

Genaro Sánchez Barajas


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1.1.- Hacia el combate a la marginación regional

A partir de 1991 el criterio de resarcimiento por la renuncia que hicieron Estados y municipios a aplicar impuestos federales en sus territorios, se complementó con el demográfico para calcular y distribuir las participaciones federales entre ellos (Colmenares, 1996).

Como se indicó previamente, con ello entidades densamente pobladas como la Entidad de México empezaron a recibir más recursos federales para atender las necesidades de su población. Ello ocasionó malestar en el Distrito Federal, Nuevo León y Jalisco, entre otros, puesto que en esas entidades es donde se genera la mayor parte del los ingresos fiscales, ya que empezaron a recibir menos de lo que les correspondía por su esfuerzo recaudatorio. La federación explicó que era la única manera de atenuar el desequilibrio económico regional.

De manera complementaria a partir de1 995 para abatir la pobreza, marginación y reducir la concentración, se empezaron a distribuir las “transferencias federales” entre Estados y municipios. Destaca en este sentido el Ramo 26 cuyos recursos fluyen por medio del Fondo de Desarrollo Municipal y que administra SEDESOL. También, las Aportaciones Federales del Ramo 33 que a partir de 1998 empezaron a recibir los Estados y municipios por medio de cinco fondos que en la actualidad son los ocho descritos en la Introducción. Como las Participaciones, son reguladas por la Ley de Coordinación Fiscal.

En ese contexto de abatir desigualdades también se incrementó el Fondo de Fomento Municipal que a partir de ese año se constituyó con el 1% de la Recaudación Federal Participable, a demás de que se creó una reserva de compensación para las entidades federativas que perdieron con el cambio de la fórmula de distribución de participaciones.

1.2.- Nivelación de la capacidad fiscal de las entidades federativas

Con objeto de igualar oportunidades por medio del gasto público que atenúa o reduce las desigualdades económicas y sociales, el Sistema de Coordinación Fiscal tiene como objetivos lograr el equilibrio en los sistemás tributarios de los tres órdenes de gobierno mediante la creación de mecanismos que compensan las diferencias de capacidad tributaria entre ellas, de manera que todos puedan prestar un nivel de servicios aceptables sin que imponer un grado de presión mayor.

A continuación se describe el sustento jurídico de la normatividad de estos ingresos establecidos para fomentar el desarrollo regional equitativo.

1.2.1.- Participaciones Federales

Su origen y basamento jurídico tienen su referente en la Ley de Coordinación Fiscal que entró en vigor en 1980 y cuyo objeto se describe en su Artículo 1º como “ coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con los de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, establecer la participación que corresponde a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de Colaboración Administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento”.

Dicha coordinación emanó del convenio que tuvo la SHCP con las entidades que decidieron suscribirlo y por ello adherirse al “Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”. Ello les dio derecho a participar en la totalidad de los impuestos federales y en los “otros ingresos” que se definieron en esta Ley.

Cabe señalar como lo indica su Artículo 2º que dentro de la recaudación federal participable no se incluyen los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, como tampoco el 2% del resto de las exportaciones, ni los derechos adicionales extraordinarios sobre la extracción de petróleo, como tampoco los incentivos establecidos en los Convenios de Colaboración Administrativa, ISAN y otros conceptos.

La base para la distribución de recursos está constituida por la “Recaudación Federal Participable” proveniente del cobro que hace la federación de impuestos y de derechos sobre la extracción del petróleo y de minería, la cual a su vez ingresa al Fondo General de Participaciones que las asigna a partir de una fórmula de distribución consensada previamente y que en la actualidad se basa en los criterios de resarcimiento y poblacional.

El Fondo General de Participaciones se integra con el 20% de la recaudación federal participable. Por su parte el Fondo de Fomento Municipal es la fuente de las percepciones de los Municipios y se integra con el 1% de la recaudación federal participable; de ese porcentaje todos reciben el 16.8% directamente y el 83.2% restante lo reciben cuando las entidades a que pertenecen están coordinadas en “Derechos”.

1.2.2.- Incentivos para la Colaboración Administrativa

El Artículo 13 de esta Ley indica que se “podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que será ejercidos por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se pacte expresamente”.

I.2.3.- Aportaciones Federales

De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley, las Aportaciones “se establecen como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, el Distrito Federal y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley”. Ellos son:

I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV.-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V.- Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII.-Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

De manera complementaria en la Ley se describen las fuentes adicionales de

IV.- Ingresos Propios de las Entidades y Municipios

El Artículo 10 de la Ley señala cuáles son las contribuciones que “no están coordinadas con la federación”, mismás que constituyen los ingresos propios para cada uno de estos órdenes de gobierno y dentro de los cuales destacan los que no se duplican o no tienen concurrencia impositiva con los federales; ellos también pueden ser y así lo expone la información estadística de INEGI:

1.- Impuestos;

2.- Productos;

3.- Derechos; y

4.- Aprovechamientos.

1.2.4.- Ingresos totales de las entidades federativas

Así, la suma de los conceptos I al IV constituyen los ingresos de cada uno de ellos, a los que pueden incorporarse su deuda y otros conceptos como Contribución de Mejoras, Por Cuenta de Terceros, Disponibilidades y otros Ingresos. Todos ellos están comprendidos en los cuadros estadísticos del INEGI que se utilizan para esta investigación.


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