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EL CAUDAL MÍNIMO MEDIOAMBIENTAL DEL TRAMO INFERIOR DEL RÍO EBRO

Josep Maria Franquet Bernis



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4. ASPECTO ECOLÓGICO

Se estudiará el efecto restrictivo que sobre la productividad de biomasa puede producir un determinado caudal circulante, teniendo en cuenta su incidencia sobre las biocenosis propias del ecosistema fluvial junto con las condiciones adicionales suficientes para eso. En este caso, el caudal correspondiente se definirá como “caudal ecológico característico” de este tramo fluvial, siendo por lo tanto el que permite mantener o mejorar la productividad de los ecosistemas existentes en los tramos afectados.

Teniendo en cuenta que no sólo hay que considerar el volumen de agua circulante sino también su variación o estacionalidad en el tiempo, y que los mínimos sean compatibles con la situación biológica de las especies afectadas, habrá que considerar las siguientes condiciones adicionales:

- Caudal mínimo instantáneo circulante en las diferentes épocas del año.

- Caudal máximo instantáneo, controlable en condiciones normales de perfeccionamiento en las diversas épocas del año.

- Tiempo de duración de las variaciones del caudal y “pulsos” o “pulsaciones” con los que se presentan estas variaciones, y por consiguiente, previsión y planificación de la necesidad de prever contraembalses, especialmente aguas abajo de los aprovechamientos hidroeléctricos.

- Caudal preciso para obtener las características mínimas necesarias de calidad en las aguas (oxígeno disuelto, intervalo de temperatura, pH, etc.).

Además, se estudiarán las siguientes situaciones para el mantenimiento de las condiciones mínimas requeridas por los hidrosistemas, a saber:

- Presencia de las diferentes especies y sus ciclos. Hay que tener en cuenta la clasificación de cauces y en concreto su aptitud para la vida de las especies piscícolas (corrientes de agua salmonícolas y ciprinícolas). En nuestro caso, como ya hemos visto, se adoptará la base II (C2), o sea, zona de interés piscícola (ciprínidos) con nivel de protección medio.

- Calidad del agua necesaria para el mantenimiento de las especies.

- Morfometría del cauce (véase el anexo nº: 2) .

- Tipología de la vegetación de ribera.

- Presencia de zonas de crianza.

Otros autores (PALAU, 1994) definen el “caudal de mantenimiento”, en contraposición a la denominación de “caudal ecológico”, como el caudal que hay que dejar en un río aguas abajo de cada aprovechamiento de regulación o derivación (modificación del régimen natural) para que se mantenga un cierto “nivel admisible de desarrollo” de la vida acuática. Según dicho autor “el problema está en saber cuál es ese nivel admisible de desarrollo. Como primera aproximación, puede considerarse que este nivel de admisibilidad tendrá que estar dentro del rango de variabilidad natural del sistema considerado (río) y lo más alejado posible de las situaciones calificables de extraordinarias o, en definitiva, hidrológicamente poco probables. Puede establecerse sin riesgo de error que el nivel admisible para el desarrollo de la vida acuática podrá conseguirse con un caudal de mantenimiento situado entre los valores mínimo y medio de la serie hidrológica representativa estudiada. Aún en el marco del concepto de “caudal de mantenimiento”, al margen de que esta denominación también sea discutible, con los actuales conocimientos sobre organización y dinámica de los sistemas fluviales, resulta imprescindible abandonar la idea de que el caudal de mantenimiento es un simple valor único de caudal y pasar a entenderlo como un concepto múltiple, compuesto por varios elementos que en conjunto forman una estrategia, un protocolo o, si se prefiere, un régimen de gestión racional de los sistemas fluviales”.


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